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El Peruano Jueves 16 de mayo de 2013 494899 por acuerdo de consejo, al existir un mandato fi rme de detención derivado de un proceso penal. En ese sentido, a diferencia de la regulación municipal, la LOGR requiere que el mandato de detención se encuentre fi rme. 4. Con relación a esta diferencia normativa, este órgano colegiado considera que ante situaciones idénticas no pueden producirse consecuencias jurídicas diferentes, ello porque tanto en el ámbito municipal como en el regional, la autoridad se encuentra con un mandato de detención vigente que le impide el ejercicio regular del cargo representativo que ostenta. Entonces, siendo que la fi nalidad de la norma es cautelar el buen funcionamiento de la corporación regional, no existe motivo alguno que justifi que el requisito adicional de que el mandato de detención se encuentre fi rme. De ser así, esta diferencia normativa afectaría el principio-derecho de igualdad. 5. En el caso concreto, existe un mandato de detención vigente emitido por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete en el proceso penal incoado en contra del consejero Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, resolución que, al no ser impugnada oportunamente, motivó la improcedencia del recurso de apelación formulado por la mencionada autoridad. Si bien contra esta última resolución se interpuso un recurso de queja, la naturaleza especial de dicho recurso no suspende la efi cacia del mandato de detención. En virtud de ello, este órgano colegiado realizando una interpretación teleológica de la norma concluye que carece de relevancia si el mandato de detención se encuentra cuestionado mediante el citado recurso de queja, pues lo que se busca con la causal de suspensión invocada no es tanto la imposición de una sanción para el consejero regional cuestionado, sino sostener la gobernabilidad de la corporación regional con autoridades con plena capacidad para ejercer las atribuciones y competencias que la ley les otorgue. 6. Finalmente, atendiendo a las consideraciones señaladas y al existir un mandato de detención vigente contra el consejero regional Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, sin perjuicio del resultado de la queja formulada, corresponde suspenderlo en el ejercicio del cargo. En ese sentido, de acuerdo al artículo 31 de la LOGR, para completar el número de consejeros corresponde convocar a la candidata no proclamada, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, Mary Luz Magallanes Rodríguez, con Documento Nacional de Identidad Nº 45446640, candidata no proclamada de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional de Lima, para que asuma provisionalmente el cargo de consejero regional, sin perjuicio de lo que resuelva la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONCLUSIÓN Tras el análisis de los medios probatorios que obran en autos, se concluye que el consejero regional Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro se encuentra incurso en la causal de suspensión establecida en el artículo 31, numeral 2, al existir un mandato de detención vigente en su contra. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Errol Ronald Ponce Martínez, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 190-2012-CR/GRL, que declaró improcedente la solicitud de suspensión, y REFORMÁNDOLA, declarar fundada la solicitud de suspensión interpuesta contra Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, consejero regional del Consejo Regional de Lima, por la causal prevista en el artículo 31, numeral 2, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, consejero regional de Lima. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Mary Luz Magallanes Rodríguez, con Documento Nacional de Identidad Nº 45446640, para que asuma provisionalmente el cargo de consejera regional de Lima, otorgándosele la credencial respectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE Samaniego Monzón Secretario General 937772-1 Declaran nulos Acuerdos de Concejo emitidos en procedimiento de vacancia seguido contra regidores del Concejo Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, y devuelven los actuados RESOLUCIÓN Nº 0378-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1593 SORITOR - MOYOBAMBA - SAN MARTÍN Lima, dos de mayo de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eliseo Álava Portocarrero contra el Acuerdo de Concejo Nº 241-2012-MDS, que declaró infundado el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 208-2012-MDS, que desaprobó la solicitud de vacancia contra Carlos Montoya Valera, José Carlos Altamirano Fernández y Dalith Álvarez Montoya, regidores del Concejo Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, por las causales establecidas en los artículos 11, 63 y 22 inciso 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 29 de agosto de 2012, Eliseo Álava Portocarrero solicitó ante el Concejo Distrital de Soritor la vacancia de los regidores Carlos Montoya Valera, José Carlos Altamirano Fernández y Dalith Álvarez Montoya por haber incurrido en inconductas funcionales sancionadas con vacancia por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Sustentó su pedido en los siguientes fundamentos: a. El regidor Carlos Montoya Valera infringió el artículo 11 de la LOM, es decir, ejerció funciones administrativas o ejecutivas, porque en su condición de presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte, manejó el presupuesto asignado a la celebración de las festividades por el Día de la Madre y la Fiesta de San Juan, ambos eventos correspondientes al año 2011. Respalda su imputación en la Carta Nº 018-2012-SG-MDS, fechada el 27 de marzo de 2012, por la cual la secretaria general de la municipalidad le solicita la copia del “sustento de ingresos de las diferentes actividades, como son: ‘Día de la madre…’ (sic), a fi n de dar atención al pedido de información presentada por Esmeralda Adrianzén Moreto; así como en el Informe Nº 001-2012-CECD-MDS/P, mediante el cual la cuestionada autoridad da respuesta en su condición de presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte, e indica que el sustento de los “ingresos” (sic) a la comisión que presidía “para orientar” (sic) la celebración de las festividades ya señaladas estaban contenidos en los encargos concedidos a los servidores César Rimarachín Villanueva y Eliseo Gallardo Rimarachín. Bajo la misma causal de vacancia, el solicitante indicó también que el regidor Carlos Montoya Valera recibió de la asistente de rentas Darly Córdova Barco el dinero que