Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2013 (16/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2013

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Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 937772-1

por acuerdo de consejo, al existir un mandato firme de detencion derivado de un MORDAZA penal. En ese sentido, a diferencia de la regulacion municipal, la LOGR requiere que el mandato de detencion se encuentre firme. 4. Con relacion a esta diferencia normativa, este organo colegiado considera que ante situaciones identicas no pueden producirse consecuencias juridicas diferentes, ello porque tanto en el ambito municipal como en el regional, la autoridad se encuentra con un mandato de detencion vigente que le impide el ejercicio regular del cargo representativo que ostenta. Entonces, siendo que la finalidad de la MORDAZA es cautelar el buen funcionamiento de la corporacion regional, no existe motivo alguno que justifique el requisito adicional de que el mandato de detencion se encuentre firme. De ser asi, esta diferencia normativa afectaria el principio-derecho de igualdad. 5. En el caso concreto, existe un mandato de detencion vigente emitido por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Canete en el MORDAZA penal incoado en contra del consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resolucion que, al no ser impugnada oportunamente, motivo la improcedencia del recurso de apelacion formulado por la mencionada autoridad. Si bien contra esta MORDAZA resolucion se interpuso un recurso de queja, la naturaleza especial de dicho recurso no suspende la eficacia del mandato de detencion. En virtud de ello, este organo colegiado realizando una interpretacion teleologica de la MORDAZA concluye que carece de relevancia si el mandato de detencion se encuentra cuestionado mediante el citado recurso de queja, pues lo que se busca con la causal de suspension invocada no es tanto la imposicion de una sancion para el consejero regional cuestionado, sino sostener la gobernabilidad de la corporacion regional con autoridades con plena capacidad para ejercer las atribuciones y competencias que la ley les otorgue. 6. Finalmente, atendiendo a las consideraciones senaladas y al existir un mandato de detencion vigente contra el consejero regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin perjuicio del resultado de la queja formulada, corresponde suspenderlo en el ejercicio del cargo. En ese sentido, de acuerdo al articulo 31 de la LOGR, para completar el numero de consejeros corresponde convocar a la candidata no proclamada, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, MORDAZA Luz Magallanes MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad Nº 45446640, candidata no proclamada de la organizacion politica Concertacion para el Desarrollo Regional de MORDAZA, para que asuma provisionalmente el cargo de consejero regional, sin perjuicio de lo que resuelva la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. CONCLUSION Tras el analisis de los medios probatorios que obran en autos, se concluye que el consejero regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra incurso en la causal de suspension establecida en el articulo 31, numeral 2, al existir un mandato de detencion vigente en su contra. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 190-2012-CR/GRL, que declaro improcedente la solicitud de suspension, y REFORMANDOLA, declarar fundada la solicitud de suspension interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consejero regional del Consejo Regional de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 31, numeral 2, de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consejero regional de Lima. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA Luz Magallanes MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad Nº 45446640, para que asuma provisionalmente el cargo de consejera regional de MORDAZA, otorgandosele la credencial respectiva.

Declaran nulos Acuerdos de Concejo emitidos en procedimiento de vacancia seguido contra regidores del Concejo Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San MORDAZA, y devuelven los actuados
RESOLUCION Nº 0378-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1593 SORITOR - MOYOBAMBA - SAN MORDAZA MORDAZA, dos de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Alava MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 241-2012-MDS, que declaro infundado el recurso de reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo Nº 208-2012-MDS, que desaprobo la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dalith MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San MORDAZA, por las causales establecidas en los articulos 11, 63 y 22 inciso 8 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, asi como oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 29 de agosto de 2012, MORDAZA Alava MORDAZA solicito ante el Concejo Distrital de Soritor la vacancia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dalith MORDAZA MORDAZA por haber incurrido en inconductas funcionales sancionadas con vacancia por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Sustento su pedido en los siguientes fundamentos: a. El regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA infringio el articulo 11 de la LOM, es decir, ejercio funciones administrativas o ejecutivas, porque en su condicion de presidente de la Comision de Educacion, Cultura y Deporte, manejo el presupuesto asignado a la celebracion de las festividades por el Dia de la MORDAZA y la Fiesta de San MORDAZA, ambos eventos correspondientes al ano 2011. Respalda su imputacion en la Carta Nº 018-2012-SG-MDS, fechada el 27 de marzo de 2012, por la cual la secretaria general de la municipalidad le solicita la MORDAZA del "sustento de ingresos de las diferentes actividades, como son: `Dia de la madre...' (sic), a fin de dar atencion al pedido de informacion presentada por MORDAZA MORDAZA Moreto; asi como en el Informe Nº 001-2012-CECD-MDS/P, mediante el cual la cuestionada autoridad da respuesta en su condicion de presidente de la Comision de Educacion, Cultura y Deporte, e indica que el sustento de los "ingresos" (sic) a la comision que presidia "para orientar" (sic) la celebracion de las festividades ya senaladas estaban contenidos en los encargos concedidos a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Rimarachin. Bajo la misma causal de vacancia, el solicitante indico tambien que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA recibio de la asistente de rentas Darly MORDAZA Barco el dinero que

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