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El Peruano Jueves 16 de mayo de 2013 494894 diciembre de 2007 el procesado fue absuelto del primer delito citado y condenado por el segundo a doce años de pena privativa de la libertad, resolución que fue suscrita por los Jueces Superiores Sabino León Ramírez, Raúl Leonardo Villagaray Hurtado y José Luis Mercado Arias, y es de fecha coetánea a la de los hechos materia de queja; Décimo Tercero: Que, entre los años 2007 y 2008 el magistrado procesado ejerció la función de Juez Titular del Tercer Juzgado de Familia de Huancayo, y Juez Provisional de la Primera y Segunda Sala Mixta Superior Descentralizada de La Merced, como el mismo lo ha reconocido en sus descargos que corren de fojas 118 a 125 y de 889 a 895; información que fue ratifi cada por los aludidos Jueces Villagaray Hurtado, Mercado Arias y León Ramírez en sus declaraciones de fojas 112 a 115, 62 a 65 y 58 a 61, respectivamente, en las cuales los doctores Mercado Arias y León Ramírez negaron haber mantenido una relación amical con el doctor Salguero Pimentel, no obstante lo cual el segundo de los citados se contradijo señalando: “(...) Que como colega hay amistad, mas no de otra naturaleza, (...) No conozco su domicilio del doctor Juan Salguero Pimentel, y tampoco acostumbro a reunirme con dicho magistrado en su domicilio, (...) sólo he concurrido una vez cuando su hijo menor cumplió 3 años aproximadamente”; resultando relevante extraer también de la declaración del doctor Villagaray Hurtado su dicho con relación al vínculo que le une con el doctor Salguero Pimentel, en sentido que: “(...) sí la conozco por ser mi colega y amigo desde hace 20 años, (...) Si conozco su domicilio, porque queda a una cuadra de la Sala de Chanchamayo (...)”; Décimo Cuarto: Que, por lo expuesto, está acreditada la relación amical que en el contexto de los hechos en materia mantuvieron el juez procesado, doctor Salguero Pimentel, y los integrantes de la Sala Mixta Descentralizada de La Merced, doctores Villagaray Hurtado y León Ramírez; entorno que fue propicio para la materialización del hecho objeto del presente proceso disciplinario; Décimo Quinto: Que, por otro lado, queda establecida la existencia de una relación cercana entre el doctor Salguero Pimentel y su ex conviviente, señora María Antonieta Fernández Veliz con el señor Efraín Rojas Taype, procesado ante la Sala Mixta Descentralizada de La Merced, y la conviviente de éste, señora Priscila Chacpa Elises dado que en la declaración indagatoria de la citada señora Fernández Veliz, de fojas 284 a 287, señaló expresamente: “A Efraín lo conoce desde 13 o 14 años cuando llegó como destacado como Policía a La Merced y a la señora Chacpa la conozco desde agosto o setiembre del año pasado, a quien únicamente conocía como la señora “de Rojitas”; cuestión sobre la cual el doctor Salguero Pimentel se ha manifestado en sentido de haber conocido de vista a Efraín Rojas Taype, en tanto que este era miembro de la Policía Nacional y la ciudad en la que residían era pequeña, lo que fue ratifi cado por el aludido Rojas Taype en su declaración de fojas 1009 a 1012; situación que en una óptica objetiva también fue propicia para la intermediación de la señora Fernández Veliz ante su conviviente el doctor Salguero Pimentel en favor de Efraín Rojas Taype; Décimo Sexto: Que, asimismo, en conformidad con la queja de la señora Priscila Chacpa Elises y la declaración de su conviviente Efraín Rojas Taype, el reporte de ocurrencias del servicio de vigilancia de la puerta de ingreso al Establecimiento Penitenciario de Chanchamayo de los días 09 y 10 de noviembre de 2008, de fojas 28, consigna lo siguiente: “(...) 09:10 hs. Ingresa el Abogado Juan Salguero (Vocal de la SMDLM) a entrevistarse con el (i) Rojas Taype Efraín HR: 09:30”; información que fue ratifi cada por el Director y el Jefe de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Chanchamayo mediante el Ofi cio Nº 058-2009-INPE/18-413-JDS-VCN, de fojas 456, en los términos: ”(...) el Magistrado Juan Salguero Pimentel en el Libro de registro de Autoridades. No registra su nombre debido a que solamente se registran a los presidentes de salas. Asimismo hago de su conocimiento que en el Libro de Exclusa principal sí registra su ingreso al Penal de fecha 9 de noviembre del 2008, donde se aprecia en el mencionado libro que dicho magistrado ingresó como Abogado a las 09:10 horas, a entrevistarse con el Interno Rojas Taype Efraín y retirándose a 09:30 horas (...); estando respaldada también con la declaración del Técnico Penitenciario Ronald Jorge Córdova Yarango, de fojas 584 a 586, donde ante la pregunta de si en horas de la mañana del 09 de noviembre de 2008 el magistrado Salguero Pimentel visitó al interno Rojas Taype, respondió: “(...) sí, como consta en el cuaderno de ocurrencias, que se maneja en la puerta principal de ingreso al Establecimiento Penal, ese día ingresó el magistrado Salguero”, siendo concordante con su informe de fojas 153; Décimo Sétimo: Que, lo antes detallado demuestra que el juez procesado ingresó al Establecimiento Penitenciario de Chanchamayo para visitar al Interno Efraín Rojas Taype el día domingo 09 de noviembre del 2008 a las 09:10 horas, por espacio de 20 minutos aproximadamente, identifi cándose como un abogado más, excluyéndose la posibilidad que lo haya hecho con el fi n de sobrellevar una audiencia u otra diligencia ofi cial; hecho que no es desvirtuado por la declaración de quien fuera en la fecha de los hechos el Alcaide del referido establecimiento penitenciario, señalando desconocer la citada visita al penal, en tanto que aquellas que efectuaban los Magistrados eran registradas en un libro especial; conclusión que además denota que el juez procesado faltó a la verdad al negar los hechos antes sustanciados; Décimo Octavo: Que, con el Registro de Ingresos al Establecimiento Penitenciario de Chanchamayo del día 10 de setiembre de 2008, de fojas 143 a 147, también fue corroborada la versión de la quejosa Priscila Chacpa Elises con respecto a que en la coyuntura de los hechos efectuó una visita a su conviviente Efraín Rojas Taype en el Establecimiento Penitenciario de Chanchamayo, conjuntamente con la ex conviviente del juez procesado, señora María Antonieta Fernández Veliz; documento en el que fi guran los nombres, apellidos y los números de los documentos de identidad de las precitadas señoras; Décimo Noveno: Que, constituye otro elemento de prueba concluyente del hecho en materia el Cd con el registro de audio de la conversación sostenida por el juez procesado con el Interno Efraín Rojas Taype, titulado “Conversación del Dr. con mi esposo 9-11-08”, de fojas 11, cuya transcripción corre de fojas 129 a 133, y a la que corresponden los siguientes extractos: “INTERNO: ¡Doctor cómo estas! ¿Qué tal doctito? MAGISTRADO: Viniendo a visitarte estaba yo en Huancayo INTERNO: Así me han dicho que lo han cambiado para Huancayo MAGISTRADO: Allí estamos pues INTERNO: Hay problemas dicen no. (Ininteligible) Le hubiese devuelto la plata ese día MAGISTRADO: No recién me estoy encontrando ese día INTERNO: Dicen que está viniendo a reclamar no MAGISTRADO: No sé yo estoy en mi despacho INTERNO: Yo no tengo ni para el cuarto, ni para la comida MAGISTRADO: Mira yo no se si te habrá contado, o se [Sic] en que mes, 300 soles, no me recuerdo exactamente, no te voy a mentir no INTERNO: Ya claro MAGISTRADO: Tu señora es bien (Ininteligible) No me recuerdo. El día viernes estaba viajando a Lima (...) INTERNO: Ella vino el jueves. Ayer le llamé (...) has ido a Huancayo, si he ido a reclamar pero tú no has dicho nada le dijo (...) no, tengo que reclamar porque no tengo plata para pagar el cuatro, ni para la comida de los chicos tengo, cómo es posible MAGISTRADO: Hay maneras de cobrar pues, respetuoso no es cualquiera, haber yo le voy a gritar, no le va a gustar no, respetuoso no es INTERNO: Comprendo el momento MAGISTRADO: Más bien tu llámale y dile el doctor va a devolver en 2 o 3 partes INTERNO: Ya doc MAGISTRADO: Mañana que vaya, si no puede venir que me llame a mi celular, y que me dé [Sic] su número de cuenta y le mando por el Banco, también estará necesitada (...) INTERNO: Acá tengo horarios para llamar MAGISTRADO: Esta en Lima pues. Yo te dejo 20 solcitos para tus gastos de teléfono INTERNO: Ya doctor, gracias doctor MAGISTRADO: Pero llámale ahora INTERNO: Si no está en Lima MAGISTRADO: Por eso para yo mandarla mañana, más gasto va a ser que venga