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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2013 (16/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Jueves 16 de mayo de 2013 494906 Revocan la Res. Nº 002-2013-JEE- PUNO/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que desestimó solicitud de inscripción de Lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coasa, provincia de Carabaya, departamento de Puno, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013 RESOLUCIÓN Nº 390-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00530 COASA - CARABAYA - PUNO JEE PUNO NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 Lima, dos de mayo de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el movimiento regional Moral y Desarrollo, contra la Resolución Nº 002-2013-JEE PUNO/ JNE, de fecha 18 de abril de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, para las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013, que desestimó la solicitud de inscripción de su lista de candidatos al Concejo Distrital de Coasa, provincia de Carabaya, departamento de Puno, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 001-2013-JEE PUNO/JNE, de fecha 11 de abril de 2013, el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de Lista de candidatos del movimiento regional Moral y Desarrollo, debido a que, entre otras observaciones, no se había cumplido con a) Acreditar a Wilfredo Siñani Rivera como personero legal titular ante el referido JEE; b) Presentar el acta de elección interna, en original o copia certifi cada, fi rmada por el personero; y c) Acreditar que la candidata Marleny Arapa Tristán domicilie durante dos años o más en la localidad por la que postula. En tal sentido, el JEE concedió a la citada organización política un plazo de dos días naturales, a fi n de que subsane las omisiones advertidas. En tanto, el JEE dejó constancia de que el domicilio procesal de Wilfredo Siñani Rivera era inexistente, esta decisión fue notifi cada a través del panel del JEE el 14 de abril de 2013 (foja 56). A través de la Resolución Nº 002-2013-JEE PUNO/ JEE, de fecha 18 de abril de 2013, el JEE desestimó la solicitud de inscripción de Lista de candidatos presentada, en tanto el movimiento regional no habría cumplido con subsanar la condición de personero legal de Wilfredo Siñani Rivera y con presentar el acta de elecciones internas dentro del plazo concedido. Esta resolución fue notifi cada a Wilfredo Siñani Rivera y publicada en el panel del JEE el 18 de abril de 2013. Con fecha 23 de abril de 2013, el movimiento regional Moral y Desarrollo interpone recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada, señalando que todas las observaciones advertidas han sido subsanadas mediante escritos de fecha 15 y 16 de abril de 2013. Asimismo, indica que con relación a Wilfredo Siñani Rivera no se pudo acreditar en su momento su calidad de personero legal alterno debido a que la solicitud sobre la misma se encontraba en trámite, siendo resuelta mediante Resolución N.º 004-2013-JEE PUNO/JNE, de fecha 20 de abril de 2013, y que si bien es cierto que adjuntó el acta de elecciones internas, con fecha 16 de abril de 2013, ha cumplido con presentar este requisito. En tal sentido, solicita que se revoque en todos sus extremos la Resolución Nº 002-2013-JEE PUNO/JNE, por causarles agravio debido a que la impugnada atenta en contra del principio del debido proceso y afecta su derecho a participar en el proceso de elecciones municipales. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, señala que “la solicitud de inscripción debe ser suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el JEE respectivo”. Asimismo, el artículo 129, literal b de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que la calidad de personero se acredita con la credencial que es otorgada por el personero inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones. 2. En esa línea, el artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Inscripción de Candidatos para las Elecciones Municipales y regionales del año 2010, aprobado por Resolución Nº 247-2010-JNE, y aplicable al presente proceso electoral de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 265-2013-JNE (en adelante, el Reglamento), señala que las organizaciones políticas deben presentar “la impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos fi rmado por todos los candidatos y el personero legal”. 3. Ahora bien, en el presente caso, como se ha señalado, mediante la Resolución Nº 002-2013-JEE PUNO/JEE, el JEE desestimó la solicitud de inscripción de Lista de candidatos del movimiento regional Moral y Desarrollo para la Municipalidad Distrital de Coasa, al no haber cumplido principalmente con subsanar dentro del plazo concedido, la condición de personero legal de Wilfredo Siñani Rivera y de anexar el acta de elecciones internas requerido en el presente caso. Respecto al procedimiento de acreditación del personero legal alterno 4. Con fecha 8 de abril de 2013, Reimer Edilberto Ramos Salas, personero legal del movimiento regional Moral y Desarrollo acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), solicitó al JEE la acreditación como sus personeros legales ante esa instancia a Wilfredo Siñani Rivera y a Emilio Condori Paricahua. 5. Evaluada la solicitud, el mismo 8 de abril de 2013, el JEE acreditó como personero legal titular ante dicha instancia a Emilio Condori Paricahua, decisión que obra a fojas 78 y 79. De otra parte, con relación a Wilfredo Siñani Rivera, la solicitud fue declarada inicialmente inadmisible; sin embargo, por Resolución Nº 004-2013- JEE PUNO/JNE, de fecha 20 de abril de 2013, se acreditó al mencionado ciudadano como personero legal alterno del movimiento regional Moral y Desarrollo (fojas 76 y 77). Este trámite de acreditación de personero legal dio origen al Expediente Nº 003-2013-015. 6. En tal sentido, a consideración de este órgano colegiado, el JEE, tanto al momento de emitir la Resolución Nº 001-2013-JEE PUNO/JNE, de fecha 11 de abril de 2013, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de Lista de candidatos del movimiento regional Moral y Desarrollo, como la Resolución Nº 002-2013-JEE PUNO/JNE, de fecha 18 de abril de 2013, que desestimó la misma, debió tener en cuenta que la mencionada organización política ya contaba con un personero legal titular acreditado, razón por la cual la observación advertida, respecto de la falta de acreditación de Wilfredo Siñani Rivera como personero, debió ser notifi cada a Emilio Condori Paricahua en tanto personero legal titular, a fi n de requerirle a éste que se apersone a subsanar dicha omisión o, en su defecto, hacer suya la solicitud de inscripción presentada. 7. No está de más señalar que el JEE, al advertir que el procedimiento de acreditación de Wilfredo Siñani Rivera como personero legal se encontraba en etapa de subsanación, debió reservar la califi cación de la solicitud de inscripción de Lista de candidatos del movimiento regional Moral y Desarrollo hasta que se resuelva la acreditación de dicho ciudadano y, solo de no ser así, declarar la improcedencia de la misma. 8. Cabe precisar que si bien el JEE no notifi có a Emilio Condori Paricahua la inadmisibilidad de la Lista de candidatos, dispuesta a través de la Resolución Nº 001-2013-JNE, de fecha 11 de abril de 2013, estando ya acreditado como personero legal titular del movimiento regional, lo que viciaría de nulidad dicho acto, no puede dejarse de lado que la organización política logró tomar conocimiento oportuno de las observaciones efectuadas por el órgano electoral de primera instancia. En tanto, ello ha sido reconocido por el propio recurrente en su recurso de apelación, y toda vez que la acreditación de Wilfredo Siñani Rivera ya ha sido resuelta por el JEE, en aplicación de los principios de economía y celeridad procesal, debe tenerse por subsanada dicha observación.