Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2013 (16/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2013

Revocan la Res. Nº 002-2013-JEEPUNO/JNE emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que desestimo solicitud de inscripcion de Lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coasa, provincia de Carabaya, departamento de MORDAZA, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013
RESOLUCION Nº 390-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00530 COASA - CARABAYA - MORDAZA JEE MORDAZA NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 MORDAZA, dos de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por el movimiento regional Moral y Desarrollo, contra la Resolucion Nº 002-2013-JEE PUNO/ JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, para las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013, que desestimo la solicitud de inscripcion de su lista de candidatos al Concejo Distrital de Coasa, provincia de Carabaya, departamento de MORDAZA, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 001-2013-JEE PUNO/JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de Lista de candidatos del movimiento regional Moral y Desarrollo, debido a que, entre otras observaciones, no se habia cumplido con a) Acreditar a MORDAZA Sinani MORDAZA como personero legal titular ante el referido JEE; b) Presentar el acta de eleccion interna, en original o MORDAZA certificada, firmada por el personero; y c) Acreditar que la candidata Marleny MORDAZA MORDAZA domicilie durante dos anos o mas en la localidad por la que postula. En tal sentido, el JEE concedio a la citada organizacion politica un plazo de dos dias naturales, a fin de que subsane las omisiones advertidas. En tanto, el JEE dejo MORDAZA de que el domicilio procesal de MORDAZA Sinani MORDAZA era inexistente, esta decision fue notificada a traves del panel del JEE el 14 de MORDAZA de 2013 (foja 56). A traves de la Resolucion Nº 002-2013-JEE PUNO/ JEE, de fecha 18 de MORDAZA de 2013, el JEE desestimo la solicitud de inscripcion de Lista de candidatos presentada, en tanto el movimiento regional no habria cumplido con subsanar la condicion de personero legal de MORDAZA Sinani MORDAZA y con presentar el acta de elecciones internas dentro del plazo concedido. Esta resolucion fue notificada a MORDAZA Sinani MORDAZA y publicada en el panel del JEE el 18 de MORDAZA de 2013. Con fecha 23 de MORDAZA de 2013, el movimiento regional Moral y Desarrollo interpone recurso de apelacion en contra de la resolucion MORDAZA mencionada, senalando que todas las observaciones advertidas han sido subsanadas mediante escritos de fecha 15 y 16 de MORDAZA de 2013. Asimismo, indica que con relacion a MORDAZA Sinani MORDAZA no se pudo acreditar en su momento su calidad de personero legal alterno debido a que la solicitud sobre la misma se encontraba en tramite, siendo resuelta mediante Resolucion N.º 004-2013-JEE PUNO/JNE, de fecha 20 de MORDAZA de 2013, y que si bien es MORDAZA que adjunto el acta de elecciones internas, con fecha 16 de MORDAZA de 2013, ha cumplido con presentar este requisito. En tal sentido, solicita que se revoque en todos sus extremos la Resolucion Nº 002-2013-JEE PUNO/JNE, por causarles agravio debido a que la impugnada atenta en contra del MORDAZA del debido MORDAZA y afecta su derecho a participar en el MORDAZA de elecciones municipales. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El articulo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, senala que "la solicitud de inscripcion debe

ser suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el JEE respectivo". Asimismo, el articulo 129, literal b de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, establece que la calidad de personero se acredita con la credencial que es otorgada por el personero inscrito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. 2. En esa linea, el articulo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Inscripcion de Candidatos para las Elecciones Municipales y regionales del ano 2010, aprobado por Resolucion Nº 247-2010-JNE, y aplicable al presente MORDAZA electoral de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion Nº 265-2013-JNE (en adelante, el Reglamento), senala que las organizaciones politicas deben presentar "la impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal". 3. Ahora bien, en el presente caso, como se ha senalado, mediante la Resolucion Nº 002-2013-JEE PUNO/JEE, el JEE desestimo la solicitud de inscripcion de Lista de candidatos del movimiento regional Moral y Desarrollo para la Municipalidad Distrital de Coasa, al no haber cumplido principalmente con subsanar dentro del plazo concedido, la condicion de personero legal de MORDAZA Sinani MORDAZA y de anexar el acta de elecciones internas requerido en el presente caso. Respecto al procedimiento de acreditacion del personero legal alterno 4. Con fecha 8 de MORDAZA de 2013, Reimer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del movimiento regional Moral y Desarrollo acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), solicito al JEE la acreditacion como sus personeros legales ante esa instancia a MORDAZA Sinani MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA Paricahua. 5. Evaluada la solicitud, el mismo 8 de MORDAZA de 2013, el JEE acredito como personero legal titular ante dicha instancia a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, decision que obra a fojas 78 y 79. De otra parte, con relacion a MORDAZA Sinani MORDAZA, la solicitud fue declarada inicialmente inadmisible; sin embargo, por Resolucion Nº 004-2013JEE PUNO/JNE, de fecha 20 de MORDAZA de 2013, se acredito al mencionado ciudadano como personero legal alterno del movimiento regional Moral y Desarrollo (fojas 76 y 77). Este tramite de acreditacion de personero legal dio origen al Expediente Nº 003-2013-015. 6. En tal sentido, a consideracion de este organo colegiado, el JEE, tanto al momento de emitir la Resolucion Nº 001-2013-JEE PUNO/JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2013, que declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de Lista de candidatos del movimiento regional Moral y Desarrollo, como la Resolucion Nº 002-2013-JEE PUNO/JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2013, que desestimo la misma, debio tener en cuenta que la mencionada organizacion politica ya contaba con un personero legal titular acreditado, razon por la cual la observacion advertida, respecto de la falta de acreditacion de MORDAZA Sinani MORDAZA como personero, debio ser notificada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA en tanto personero legal titular, a fin de requerirle a este que se apersone a subsanar dicha omision o, en su defecto, hacer suya la solicitud de inscripcion presentada. 7. No esta de mas senalar que el JEE, al advertir que el procedimiento de acreditacion de MORDAZA Sinani MORDAZA como personero legal se encontraba en etapa de subsanacion, debio reservar la calificacion de la solicitud de inscripcion de Lista de candidatos del movimiento regional Moral y Desarrollo hasta que se resuelva la acreditacion de dicho ciudadano y, solo de no ser asi, declarar la improcedencia de la misma. 8. Cabe precisar que si bien el JEE no notifico a MORDAZA MORDAZA MORDAZA la inadmisibilidad de la Lista de candidatos, dispuesta a traves de la Resolucion Nº 001-2013-JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2013, estando ya acreditado como personero legal titular del movimiento regional, lo que viciaria de nulidad dicho acto, no puede dejarse de lado que la organizacion politica logro tomar conocimiento oportuno de las observaciones efectuadas por el organo electoral de primera instancia. En tanto, ello ha sido reconocido por el propio recurrente en su recurso de apelacion, y toda vez que la acreditacion de MORDAZA Sinani MORDAZA ya ha sido resuelta por el JEE, en aplicacion de los principios de economia y celeridad procesal, debe tenerse por subsanada dicha observacion.

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