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El Peruano Jueves 30 de mayo de 2013 495756 señala que la voluntad de constituir una Mancomunidad Regional se expresa mediante ordenanza regional de cada gobierno regional interviniente, se emitió la Ordenanza Regional Nº 298-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 14 de noviembre del 2011, declarando la voluntad del Gobierno Regional de Amazonas, de formalizar la constitución de la Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad y Cajamarca. Que, con fecha 04 de diciembre del 2011, los Presidentes Regionales de Amazonas, San Martín, La Libertad y Cajamarca, suscriben el Acta de Creación de la Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad, Cajamarca, dentro del marco de la Ley Nº 29768, Ley de la Mancomunidad Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 306- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, del 03 de abril del 2012, se aprueba el Estatuto de la Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad, Cajamarca. Que, con fecha 20 de noviembre del 2012, en la ciudad de Chachapoyas, se desarrolló la VIII Asamblea de la Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad, Cajamarca, entre otros, se acordó: Aprobar que a partir de la fecha, la Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad, Cajamarca, lleve el nombre de Mancomunidad Regional del Qhapaq Ñan Nor Amazónico; Que, el día 31 de enero del 2013, se publica en el Boletín del Diario Ofi cial “El Peruano”, el Acta de Creación de la Mancomunidad Regional; Que, en cumplimiento a lo acordado en la referida Asamblea de la Mancomunidad Regional, es pertinente que mediante Ordenanza Regional se consigne el nombre establecido a la Mancomunidad Regional, por el de Mancomunidad Regional del Qhapaq Ñan del Nor Amazónico; De Conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, de los Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y Nº 29053, estando a lo aprobado en Sesión Ordinaria Nº 007 de fecha 05 de abril del 2013, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 066, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Art. 15º, Inc. a) y Art. 37º, Inc. a), concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el nombre de la Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad, Cajamarca, como: “MANCOMUNIDAD REGIONAL DEL QHAPAQ ÑAN NOR AMAZONICO”, conforme a lo acordado en la VIII Asamblea de la Mancomunidad Regional, realizada en esta ciudad, el día 20 de noviembre del 2012. Artículo Segundo.- DISPONER que el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, efectúe las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional; así como, se inscriba ante la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, la actual denominación de la Mancomunidad Regional: “Mancomunidad Regional del Qhapaq Ñan Nor Amazónico”. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal electrónico del Gobierno Regional de Amazonas. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 10 días del mes de abril del 2013. WALTER HUGO SANCHEZ FERNANDEZ Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 18 días del mes de abril de 2013. JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente Gobierno Regional de Amazonas 942817-1 Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Gerencia Sub Regional de Utcubamba ORDENANZA REGIONAL Nº 324 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modifi catorias, Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región , conforme lo expresan los Artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad territorial, legalidad y simplifi cación administrativa. Que según lo dispuesto en el Inc. a) artículo 15º concordante con el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada con la Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter Institucional, de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, con Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), estableciéndose en su Artículo 1º de dicha norma: Que todas las entidades del Sector Público sean del Gobierno Nacional, Regional o Local, deben seguir los lineamientos plasmados en esta norma para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), la misma norma en el numeral 14.5 del Artículo 14º, precisa que los Cuadros para Asignación de Personal del Gobierno Regional y de las Direcciones Regionales Sectoriales se aprueban mediante Ordenanza Regional. Que, el Gerente Sub Regional de Utcubamba ha tramitado a este Gobierno Regional para su aprobación por el Consejo Regional, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, modifi cado de la Gerencia Sub Regional de Utcubamba, sustentando dicha modifi cación