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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2013 (31/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 92

El Peruano Viernes 31 de mayo de 2013 496158 precitadas sigan vigentes, sea caso por caso o en su conjunto, dependiendo de las circunstancias. 23. Lo expuesto en el anterior acápite no afecta, por cierto, la constitucionalidad de la norma impugnada, la que conforme a los fundamentos expuestos precedentemente, es constitucional por las razones en ellos expuesta. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú. HA RESUELTO: 1. Declarar INFUNDADA la demanda de autos. 2. Recordar al Congreso de la República que dicte la legislación que implemente el nuevo Régimen del Servicio Civil a que hace referencia el Decreto Legislativo Nº 1057 modificado por la Ley Nº 29849, asimismo, que debe fijar el plazo durante el cual se realizará la adecuación del régimen del CAS al nuevo Régimen del Servicio Civil, debiendo adoptar las previsiones pertinentes para que las sucesivas leyes de presupuesto establezcan el porcentaje de trabajadores que irán progresivamente incorporándose desde el CAS al nuevo Régimen del Servicio Civil. Publíquese y notifíquese. SS. URVIOLA HANI VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA 943467-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Rectifican la Ordenanza Nº 1700-MML ORDENANZA N° 1704 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de mayo del 2013 el Dictamen Nº 064-2013-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RECTIFICA ORDENANZA N° 1700-MML Artículo Único.- Rectificar la Ordenanza N° 1700- MML publicada el 15 de mayo de 2013, precisando en el numeral 1.2, que la Parcela 109B forma parte de la totalidad del predio materia de aprobación, quedando redactado de la siguiente manera: “1.2 Modificar la calificación de I2 y PTP a I4 del área de 12.605897 Has., conformada por las parcelas 109A, 109B, 109C, 109D, 109E, 108, 109, P-107 y P-106, del Sector 24 de Junio de la Quebrada de los Muertos de la Comunidad Campesina de Collanac a la altura de la Avenida Victor Malásquez Km. 7 de la Carretera Lima- Huarochirí. En materia ambiental esta modificación se sustenta solo si se toma escrupuloso cumplimiento de lo indicado en la Certificación Ambiental de la Actualización del Estudio de Impacto Ambiental emitida mediante Oficio N° 3055-PRODUCE/DVMYPE-I/DGI-DAAI, así como el cumplimiento de la recomendaciones del Informe N° 122-2012-MML/GSC-SMA-DCAEA y las vertidas por SEDAPAL mediante carta N° 407-2012-EGP-S.” POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 21 de mayo de 2013. SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa 943855-1 Ratifican el Plan Urbano del distrito de San Isidro 2012 - 2022 ORDENANZA N° 1705 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria del Concejo del 21 de mayo del 2013, el Dictamen N°65-2013-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN URBANO DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO 2012-2022 Artículo Primero.- Ratificar el Plan Urbano Distrital de San Isidro 2012-2022, aprobado por Ordenanza Distrital N° 352-MSI de fecha 28 de enero de 2013, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Disponer respecto a las propuestas de movilidad, transporte, tránsito y vialidad, contenidas en el Plan Urbano Distrital de San Isidro 2012-2022, que se hayan planteado en ejes viales de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima o relacionados con ellos, o las intervenciones planteadas en temas de competencia metropolitana, serán consideradas como recomendaciones distritales cuya aprobación está sujeta a la decisión de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Tercero.- Disponer que la Municipalidad Distrital de San Isidro unifique las normas distritales sobre parámetros urbanísticos y edificatorios de conformidad a la normatividad vigente de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Cuarto.- Disponer que en la zona limítrofe entre los distritos de San Isidro y Magdalena del Mar, se mantiene vigente la Zonificación y las Alturas de Edificación aprobadas por Ordenanza N° 950-MML; asimismo, el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de esta área será concordado entre las Municipalidades de San Isidro y Magdalena del Mar. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla, En Lima, 21 de mayo de 2013 SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa 943856-1