Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2013 (08/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Viernes 8 de noviembre de 2013

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termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) Se acredite la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, en este caso del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en la relacion a un tercero, como por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El examen de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis del caso concreto 7. El recurrente afirma que el MORDAZA ha contratado de manera irregular a los trabajadores Mixi MORDAZA Millones MORDAZA, Jeam MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Halen MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incluyendolos dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, cuando su regimen laboral era el regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, que estatuye los contratos administrativos de servicios (CAS), favoreciendo asi los intereses de terceros en perjuicio de los de la Municipalidad Distrital de Pacanga. 8. De acuerdo al esquema expuesto en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, en cuanto al primer elemento necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, se observa que, ciertamente, la Municipalidad Distrital de Pacanga, representada por la autoridad cuestionada, celebro tres contratos de servicios de naturaleza permanente con Mixi MORDAZA Millones MORDAZA, Jeam MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Halen MORDAZA MORDAZA MORDAZA, trabajadores contratados de la municipalidad bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, pactandose, en cada uno de estos tres casos, una remuneracion mensual de S/. 850,00 (ochocientos cincuenta con 00/100 nuevos soles). Se aprecia, asimismo, que al 1 de junio de 2013, fecha de celebracion de los contratos MORDAZA mencionados, los trabajadores mantenian aun una relacion contractual vigente con la entidad municipal en merito a los contratos CAS que suscribieron con la institucion, los mismos que tenian, uniformemente, el mismo plazo: del 1 de enero al 31 de junio de 2011. Asi, pues, estando acreditada la existencia de contratos cuyo cumplimiento compromete el erario municipal, se tiene por cumplido el primer elemento detallado en el literal a) del considerando segundo. 9. En cuanto al MORDAZA elemento, es necesario tener en cuenta que el recurrente alega que el MORDAZA actuo irregularmente al incorporar, al regimen laboral publico, regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, a trabajadores pertenecientes al regimen CAS, sin concurso y sin observar las etapas de convocatoria y seleccion que exige el citado decreto legislativo y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. En su defensa, el MORDAZA sostiene que actuo en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 24041, pues los trabajadores venian desarrollando labores de naturaleza permanente y por mas de un ano ininterrumpido en la municipalidad. 10. Al respecto, este colegiado considera que la regularidad o irregularidad en la actuacion del MORDAZA depende de determinar si se aplico correctamente la Ley Nº 24041 en la contratacion de trabajadores CAS bajo la modalidad de contratos de servicios de naturaleza permanente, celebrados "conforme [a la] normatividad expresa de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa - Decreto Legislativo Nº 276, del 06 de marzo de 1984 en su Art. 2°, primer parrafo", segun se lee en la clausula MORDAZA de los mismos. 11. El articulo 1 de la Ley Nº 24041, publicada el 28 de diciembre de 1984, establece lo siguiente: "Los servidores publicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan mas de un ano ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capitulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujecion al procedimiento

Castaneda (fojas 52 a 56). Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 0003-2013-MDP, del 19 de febrero de 2013 (fojas 57 a 62). Recurso de apelacion interpuesto MORDAZA MORDAZA Castaneda por MORDAZA

El 12 de marzo de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0003-2013-MDP, del 19 de febrero de 2013, reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de declaratoria de vacancia (fojas 66 a 68). CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pacanga, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, al modificar el regimen de contratacion de los trabajadores Mixi MORDAZA Millones MORDAZA, Jeam MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Halen MORDAZA MORDAZA Sandoval. CONSIDERANDOS Cuestiones previas 1. Mediante Auto Nº 1, de fecha 1 de MORDAZA de 2013 (fojas 71), este organo colegiado requirio al recurrente la MORDAZA de la MORDAZA de habilitacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con registro ICAL Nº 3180, abogado que autorizo el recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 0003-2013-MDP, que rechazo la solicitud de declaratoria de vacancia en contra del MORDAZA, bajo apercibimiento de declarar improcedente el recurso presentado, y disponer el archivo definitivo del expediente. 2. A traves del Oficio Nº 992/ICAL/2013, de fecha 21 de agosto de 2013 (fojas 88), el decano del Colegio de Abogados de MORDAZA da respuesta al Oficio Nº 3531-2013-SG/JNE, del 8 de agosto de 2013 (fojas 99), remitido por la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones, informando que el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con registro ICAL Nº 3180, se encontraba inhabilitado para ejercer la profesion el 12 de marzo de 2013 ­fecha de MORDAZA del recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 0003-2013-MDP­, aunque el 30 de MORDAZA de 2013 habia cancelado las cuotas que estaba adeudando desde el mes de enero del ano en curso. 3. Atendiendo a lo expuesto, se tiene que MORDAZA de la emision del Auto Nº 1, de fecha 1 de MORDAZA de 2013, el letrado que autorizo el recurso de apelacion presentado por el recurrente ya habia subsanado su situacion de inhabilidad, por lo que este Supremo Tribunal Electoral tiene por cumplido el requerimiento efectuado mediante el auto en cuestion. 4. Como MORDAZA cuestion, y MORDAZA de ingresar al analisis del caso concreto y resolver la controversia juridica planteada, este organo colegiado estima conveniente precisar, en aras del respeto al derecho a la pluralidad de instancias, que el presente pronunciamiento se circunscribira a valorar y resolver los hechos imputados en la solicitud de declaratoria de vacancia sobre la base de los documentos presentados hasta MORDAZA de la emision del pronunciamiento del concejo municipal, y no asi los nuevos medios probatorios proporcionados por las partes ante esta instancia, toda vez que no fueron valorados por la instancia administrativa, esto es, por el concejo municipal. Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM 5. Conforme a lo establecido por este Supremo Tribunal Electoral por Resolucion Nº 144-2012-JNE, del 27 de marzo de 2012, la finalidad de la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parametro normativo se encuentra establecido en el articulo 63 de la citada ley, es la proteccion del patrimonio municipal, disposicion de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico dentro de su circunscripcion. 6. En atencion a ello, a efectos de senalar si se ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, es necesario verificar lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del

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