Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2013 (08/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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establecido en el, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 15 de la misma ley." 12. Observese que el ambito de aplicacion de la MORDAZA comprende unicamente a los servidores publicos contratados (distintos a los nombrados y que no forman parte de la MORDAZA administrativa) para realizar labores de naturaleza permanente, esto es, aquellos contratados en virtud de los articulos 2 y 15 del Decreto Legislativo Nº 276 para realizar tareas constantes e inherentes a la entidad publica y por un periodo de tiempo determinado. 13. Ahora bien, en el Informe Nº 0157-A-2011-MDP/ UP, del 14 de octubre de 2011 (fojas 41), se indica que los trabajadores Mixi MORDAZA Millones MORDAZA, Jeam MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Halen MORDAZA MORDAZA MORDAZA ingresaron a laborar a la municipalidad el 1 de setiembre de 2008, el 20 de agosto de 2007 y el 1 de enero de 2008, respectivamente, sin precisarse el regimen bajo el cual fueron contratados. Sin embargo, en la Disposicion de Archivo Nº 01-2013, del 28 de enero de 2013 (fojas 48 a 51), se senala que "es de corroborarse de las copias certificadas de los contratos obrantes en la presente carpeta fiscal, que los mismos [los trabajadores Mixi MORDAZA Millones MORDAZA MORDAZA, Jeam MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Halen MORDAZA MORDAZA Sandoval] han venido ejerciendo funciones ininterrumpidamente [...], es decir, cada uno de los investigados viene laborando en forma ininterrumpida desde hace mas de cuatro anos habiendo pasado por la modalidad de Contrato de Servicios No Personales, Contrato Administrativo de Servicios y actualmente Contrato de Servicios de Naturaleza Permanente...", por lo que cabe concluir que, MORDAZA de ser contratados bajo el regimen CAS, los mencionados trabajadores se vincularon con la entidad municipal a traves de contratos de locacion de servicios, tambien llamados contratos de servicios no personales. 14. Estando a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debio observar los criterios desarrollados por el Tribunal Constitucional en cuanto a que el regimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 es "sustitutorio del sistema civil de contratacion de locacion de servicios, tambien conocido como de servicios no personales (...) siempre que se advierta la desnaturalizacion de dicho contrato (...)" (STC Expediente Nº 00002-2010-PI/TC, fundamento juridico 34), y que en los casos de desnaturalizacion de la relacion laboral "(...) dicha situacion habria quedado consentida y novada con la sola suscripcion del contrato administrativo de servicios" (STC Expediente Nº 03818-2009-PI/TC, fundamento juridico 6). En tal sentido, y toda vez que los trabajadores estaban prestando servicios bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, les eran aplicables las normas contenidas en el citado decreto legislativo y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-CM, y no la Ley Nº 24041, que otorga a los servidores contratados una determinada estabilidad, pues solo pueden ser cesados o destituidos si incurren en la comision de falta grave tipificada en el Decreto Legislativo Nº 276, previo procedimiento disciplinario. 15. Si bien este organo colegiado estima que con la firma de los contratos de servicios de naturaleza permanente, que corren de fojas 25 a 30, se habria variado irregularmente el regimen de contratacion de los trabajadores Mixi MORDAZA Millones MORDAZA, Jeam MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Halen MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y aprecia tambien que el Informe Nº 116-2011-MDPA/AJ, del 7 de octubre de 2011 (fojas 42), y el Informe Nº 0157-A-2011MDP/UP, del 14 de octubre de 2011 (fojas 41), ofrecidos por el MORDAZA en sus descargos, son de fecha posterior a la firma de los mencionados contratos, en autos no obran medios probatorios que permitan afirmar con conviccion la existencia de un interes directo de la autoridad cuestionada en incorporar a dichos trabajadores bajo los alcances de la Ley Nº 24041. No se ha alegado, discutido ni probado que el MORDAZA mantenga con ellos vinculos de parentesco, de amistad, comerciales, economicos o de otra naturaleza que hubieran condicionado su decision de intervenir en la firma de los contratos en cuestion. 16. Conforme a ello, no habiendo quedado acreditada la existencia del MORDAZA elemento constitutivo de la causal de vacancia imputada, y siendo secuenciales los tres elementos que la conforman, por cuanto, para la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, los tres elementos de analisis deben concurrir en forma simultanea, este Supremo Tribunal Electoral estima que la conducta imputada al cuestionado

El Peruano Viernes 8 de noviembre de 2013

MORDAZA no puede ser considerada como causal de vacancia, careciendo de objeto continuar con el analisis del tercer requisito establecido en el primer considerando de la presente resolucion, debiendo, en consecuencia, desestimarse el presente recurso de apelacion. 17. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, este Supremo Tribunal estima pertinente resaltar que si bien no se ha incurrido en una causal de vacancia respecto al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ello no supone una senal de aprobacion o aceptacion sobre la presunta irregularidad en la contratacion de los trabajadores Mixi MORDAZA Millones MORDAZA, Jeam MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Halen MORDAZA MORDAZA Sandoval. Por consiguiente, se estima conveniente remitir los actuados a la Contraloria General de la Republica y a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a fin de que determinen si existe alguna infraccion sancionable derivada de las referidas contrataciones. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 0003-2013-MDP, que declaro improcedente su solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pacanga, provincia de Chepen, departamento de La MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de los actuados en el presente expediente a la Contraloria General de la Republica y a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a efectos de que procedan de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado MORDAZA Conga, distrito de Conchan, provincia de Chota, departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 328-2013/JNAC/RENIEC
MORDAZA, 7 de noviembre de 2013 VISTOS: El Informe N° 000428-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (04JUL2013) de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000656-2013/GRC/RENIEC (18JUL2013) de la Gerencia de Registros Civiles, y el

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