Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2013 (08/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Bereche Helguero para que se autorice la inscripcion de la empresa denominada FGR PERU AJUSTADORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA pudiendo utilizar la denominacion abreviada FGR PERU AJUSTADORES DE SEGUROS S.A. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccion III: De los Auxiliares de Seguros, B: Personas Juridicas, numerales 1 y 2 Ajustadores de Seguros Maritimos Transportes y Ajustadores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolucion S.B.S. Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Auxiliares de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida MORDAZA administrativa; Que, la Comision Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluacion Interna de Expediente Nº 09-2013-CEI celebrada el 02 de setiembre de 2013, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripcion de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 2348-2013 del 12 de MORDAZA de 2013. RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccion III: De los Auxiliares de Seguros, B: Personas Juridicas, numerales 1 y 2 Ajustadores de Seguros Maritimos Transportes y Ajustadores de Seguros Generales, a la empresa denominada FGR PERU AJUSTADORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA pudiendo utilizar la denominacion abreviada FGR PERU AJUSTADORES DE SEGUROS S.A., con matricula Nº AJ-086. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General CONSIDERANDO:

El Peruano Viernes 8 de noviembre de 2013

1010825-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Crean Comision Anticorrupcion de Pasco
ORDENANZA REGIONAL Nº 336-2013-G.R.PASCO/CR
Cerro de Pasco, 26 de agosto de 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesion Ordinaria de fecha veintiuno de agosto del dos mil trece.

Regional

Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion y Ley Nº 28607, en su articulo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en articulo 192º inciso 1 dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de MORDAZA de 2002, establece como Politica de Estado la afirmacion de un Estado eficiente y transparente (politica 24º), asi como la promocion de la transparencia y la erradicacion de la corrupcion en todas sus formas (politica 26º); correspondiendo al Estado afirmar en la sociedad y en el Estado principios eticos y valores sociales, asi como la vigilancia ciudadana, la transparencia y la rendicion de cuentas para garantizar la institucionalidad de nuestro pais; asimismo, constituye elemento consustancial a dichas politicas el destierro de la impunidad, del abuso de poder, de la corrupcion y del atropello de los derechos; Que, la corrupcion es un fenomeno que afecta a todos los peruanos, en especial a los mas pobres, y por tanto su combate o control representa una politica de Estado que compromete a los tres niveles de gobierno. En esa linea, el articulo 9º de la Ley Nº 29976 - que eleva a rango de ley la MORDAZA de creacion de la Comision de Alto Nivel Anticorrupcion (CAN Anticorrupcion) en el articulo 9º inciso 1 establece que, "los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupcion (...)"; Que, en el ano 1997, mediante Decreto Supremo Nº 01297-RE de fecha 24 de marzo de 1997 (previa aprobacion: Resolucion Legislativa Nº 26757 de 12 de marzo de 1997), el Peru ratifico la Convencion Interamericana Contra la Corrupcion (CICC), como primer documento supranacional donde se propone una serie de medidas anticorrupcion a los paises miembros, como las propuestas de algunos delitos vinculados a la corrupcion, como es el caso del cohecho pasivo, cohecho activo, MORDAZA de bienes, soborno transnacional, enriquecimiento ilicito, utilizacion de bienes del Estado, trafico de influencias, desviacion de la finalidad de los bienes, contrataciones publicas etc.; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 119-2012-PCM se aprobo el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupcion 2012-2016, que contiene una vision, un objetivo general, cinco (5) objetivos especificos, quince (15) estrategias y cincuenta y cinco (55) acciones, y cuyo ambito de aplicacion comprende a los Gobiernos Regionales; Que, mediante Ley Nº 29976 se crea la Comision de Alto Nivel Anticorrupcion, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer politicas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupcion en el pais; que en su articulo 9º numeral 9.1 prescribe "Los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupcion, cuya conformacion se da en el MORDAZA de la presente Ley, en lo que fuera aplicable"; y en el numeral 9.2 senala "La Comision de Alto Nivel Anticorrupcion realiza el seguimiento de la conformacion de las Comisiones Regionales y Locales Anticorrupcion, en coordinacion con la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y la Asociacion de Municipalidades del Peru"; Que, la lucha contra la corrupcion, es una politica del Estado que compromete a los tres niveles de Gobierno a desarrollar esfuerzos conjuntos para propiciar politicas de gestion en los organismos publicos y privados, asi como en la ciudadania en general, para la generacion de una cultura de prevencion, control y erradicacion de los actos de corrupcion; Que, el Gobierno Regional de Pasco se suma a este esfuerzo conjunto del Estado Peruano para combatir la corrupcion creando la Comision Regional Anticorrupcion de Pasco; con el objetivo de propiciar politicas de gestion en los organismos publicos y privados, asi como en la ciudadania en general, para la generacion de una cultura de prevencion, control y erradicacion de los actos de corrupcion; enmarcados en Ley Nº 29976, asi como de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer politicas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupcion en el pais; cuya conformacion se da en el MORDAZA de la Ley; Que, mediante acuerdos obtenidos en las distintas reuniones de trabajo, los cuales constan en actas, donde se ha realizado la sociabilizacion, analizado e implementado la formulacion de la Ordenanza Regional presentada por

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