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El Peruano Viernes 8 de noviembre de 2013 506710 VISTA: La solicitud presentada por el señor Enrique Martín Bereche Helguero para que se autorice la inscripción de la empresa denominada FGR PERÚ AJUSTADORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA pudiendo utilizar la denominación abreviada FGR PERÚ AJUSTADORES DE SEGUROS S.A. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección III: De los Auxiliares de Seguros, B: Personas Jurídicas, numerales 1 y 2 Ajustadores de Seguros Marítimos Transportes y Ajustadores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Auxiliares de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente Nº 09-2013-CEI celebrada el 02 de setiembre de 2013, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 2348-2013 del 12 de abril de 2013. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección III: De los Auxiliares de Seguros, B: Personas Jurídicas, numerales 1 y 2 Ajustadores de Seguros Marítimos Transportes y Ajustadores de Seguros Generales, a la empresa denominada FGR PERÚ AJUSTADORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA pudiendo utilizar la denominación abreviada FGR PERÚ AJUSTADORES DE SEGUROS S.A., con matrícula Nº AJ-086. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1010825-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Crean Comisión Regional Anticorrupción de Pasco ORDENANZA REGIONAL Nº 336-2013-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 26 de agosto de 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión Ordinaria de fecha veintiuno de agosto del dos mil trece. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en artículo 192º inciso 1 dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio de 2002, establece como Política de Estado la afi rmación de un Estado efi ciente y transparente (política 24º), así como la promoción de la transparencia y la erradicación de la corrupción en todas sus formas (política 26º); correspondiendo al Estado afi rmar en la sociedad y en el Estado principios éticos y valores sociales, así como la vigilancia ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas para garantizar la institucionalidad de nuestro país; asimismo, constituye elemento consustancial a dichas políticas el destierro de la impunidad, del abuso de poder, de la corrupción y del atropello de los derechos; Que, la corrupción es un fenómeno que afecta a todos los peruanos, en especial a los más pobres, y por tanto su combate o control representa una política de Estado que compromete a los tres niveles de gobierno. En esa línea, el artículo 9º de la Ley Nº 29976 - que eleva a rango de ley la norma de creación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN Anticorrupción) en el artículo 9º inciso 1 establece que, “los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción (...)”; Que, en el año 1997, mediante Decreto Supremo Nº 012- 97-RE de fecha 24 de marzo de 1997 (previa aprobación: Resolución Legislativa Nº 26757 de 12 de marzo de 1997), el Perú ratifi có la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC), como primer documento supranacional donde se propone una serie de medidas anticorrupción a los países miembros, como las propuestas de algunos delitos vinculados a la corrupción, como es el caso del cohecho pasivo, cohecho activo, lavado de bienes, soborno transnacional, enriquecimiento ilícito, utilización de bienes del Estado, tráfi co de infl uencias, desviación de la fi nalidad de los bienes, contrataciones públicas etc.; Que, a través del Decreto Supremo Nº 119-2012-PCM se aprobó el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, que contiene una visión, un objetivo general, cinco (5) objetivos específi cos, quince (15) estrategias y cincuenta y cinco (55) acciones, y cuyo ámbito de aplicación comprende a los Gobiernos Regionales; Que, mediante Ley Nº 29976 se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país; que en su artículo 9º numeral 9.1 prescribe “Los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la presente Ley, en lo que fuera aplicable”; y en el numeral 9.2 señala “La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción realiza el seguimiento de la conformación de las Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, en coordinación con la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y la Asociación de Municipalidades del Perú”; Que, la lucha contra la corrupción, es una política del Estado que compromete a los tres niveles de Gobierno a desarrollar esfuerzos conjuntos para propiciar políticas de gestión en los organismos públicos y privados, así como en la ciudadanía en general, para la generación de una cultura de prevención, control y erradicación de los actos de corrupción; Que, el Gobierno Regional de Pasco se suma a este esfuerzo conjunto del Estado Peruano para combatir la corrupción creando la Comisión Regional Anticorrupción de Pasco; con el objetivo de propiciar políticas de gestión en los organismos públicos y privados, así como en la ciudadanía en general, para la generación de una cultura de prevención, control y erradicación de los actos de corrupción; enmarcados en Ley Nº 29976, así como de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país; cuya conformación se da en el marco de la Ley; Que, mediante acuerdos obtenidos en las distintas reuniones de trabajo, los cuales constan en actas, donde se ha realizado la sociabilización, analizado e implementado la formulación de la Ordenanza Regional presentada por