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El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506891 Propio, resulta necesario emitir disposiciones especiales para la pronta atención de la población objetivo, por lo que la Dirección Nacional de Vivienda propone establecer únicamente para efectos de la Tercera Convocatoria del año 2012 del Programa Techo Propio – Primera Etapa Belén y su ampliatoria; que el desembolso se realice previa presentación de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, de forma alternativa a la presentación de las garantías previstas en el artículo 23 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA; y del Acta de Verifi cación de existencia de la vivienda terminada y la conformidad del Benefi ciario, suscrita por un profesional acreditado por el Fondo MIVIVIENDA S.A., y un representante designado por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para los casos de desembolsos realizados con la presentación de la citada Conformidad; sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos señalados en el Anexo 2 del Reglamento Operativo acotado; Que, asimismo señala que se requiere acelerar el proceso constructivo del proyecto Belén Sostenible ante las condiciones climatológicas adversas de la zona, como son las intensas lluvias que se presentan cada año durante los meses de diciembre a junio, por lo que propone establecer que el plazo máximo para la construcción de viviendas por parte de las entidades técnicas sea de cuatro (04) meses, los cuales serán computados desde la asignación del BFH; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario emitir disposiciones especiales para el desembolso del BFH y el ahorro para el proyecto Belén Sostenible, el plazo para la ejecución de viviendas, la solicitud de inscripción, califi cación, subsanación y pronunciamiento en el procedimiento de otorgamiento de código de proyecto del Programa Techo Propio, previsto en los numerales 37.1, 37.2, y 37.3 del artículo 37 del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, modifi cado por la Única Disposición Complementaria de la Resolución Ministerial N° 096-2013-VIVIENDA, a fi n de acelerar el otorgamiento del BFH en el proyecto Belén Sostenible; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modifi catoria; así como, la Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; SE RESUELVE: Artículo 1.- Del Desembolso del BFH y el Ahorro para el proyecto Belén Sostenible Establézcase únicamente para efectos de la Convocatoria aprobada por Resolución Ministerial N° 301-2012-VIVIENDA y ampliada mediante Resolución Ministerial N° 071-2013-VIVIENDA, que el desembolso del BFH y el Ahorro en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, se podrá realizar con la presentación de los siguientes documentos: - Solicitud de Desembolso. - Contrato para ejecutar la obra y presupuesto. - Fianza Solidaria o Carta Fianza otorgada por una Entidad del Sistema Financiero y Seguros por el 110% del Valor del Ahorro y del BFH; o la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación. Para los casos de desembolsos realizados con la presentación de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, se deberá presentar el Acta de verifi cación de la existencia de vivienda terminada y Conformidad del Benefi ciario, suscrita por profesional acreditado por el Fondo MIVIVIENDA S.A; un representante designado por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, y el Benefi ciario; además de la Declaración Jurada de Origen de Fondos según formato aprobado por el Fondo MIVIVIENDA S.A. Artículo 2.- Del plazo para la ejecución de las viviendas Las Entidades Técnicas que participen de la Convocatoria y ampliatoria a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, tendrán un plazo máximo de cuatro (04) meses, contados desde la asignación del BFH, para culminar con la construcción de las viviendas. Dicho plazo podrá prorrogarse a solicitud de la Entidad Técnica, por un plazo igual al anteriormente indicado, por causas no imputables a la Entidad Técnica. El incumplimiento de los plazos establecidos, será causal de cancelación del Código de Registro de Entidad Técnica. Artículo 3.- Del procedimiento de Inscripción en el Registro de Proyectos Establézcase únicamente para la Convocatoria a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, los siguientes plazos especiales previstos en los numerales 37.1, 37.2, y 37.3 del artículo 37 del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, modifi cado por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria de la Resolución Ministerial N° 096-2013-VIVIENDA: a. Para la presentación del expediente previsto en el numeral 37.1, un plazo no mayor de veinte (20) días calendario. b. Para la califi cación del expediente previsto en el numeral 37.2, un plazo no mayor veinte (20) días calendario. c. Para la subsanación y pronunciamiento previstos en el numeral 37.3, un plazo no mayor veinte (20) y quince (15) días calendario, respectivamente. Estos plazos serán de aplicación para las Entidades Técnicas que utilicen los prototipos elaborados por el REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN