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El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506895 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban venta directa por causal de posesión de predios ubicados en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 079-2013/SBN-DGPE-SDDI Lima, 31 de octubre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 005-2012/SBN-SDDI que contiene la tramitación de la solicitud presentada el 02 de noviembre de 2011 por LUIS ERNESTO GHIGLINO FABIEL y su cónyuge ZORAIDA ZOSIMA ROSALES VIRHUEZ, mediante la cual solicitan la venta directa del predio denominado Parcela “A1”, actual Sub Lote “A-1”, ubicado en la urbanización Antonia Moreno de Cáceres, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, con un área total de 94,11 m², inscrito a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en la Partida Electrónica Nº 70354262 del Registro de Predios de la Zona Registral IX - Ofi cina Registral Callao, y registrado con el Código SINABIP Nº 2124 de la Provincia Constitucional del Callao, en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en virtud de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobada por la Ley Nº 29151, publicada el 14 de diciembre de 2007 (en adelante la Ley), Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, publicado el 20 de febrero de 2007, que adscribe a la SBN al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15 de marzo de 2008, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, publicado el 03 de junio de 2012 (en adelante el “Reglamento”) y el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, publicado el 05 de julio de 2001, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante el ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN. 3. Que, mediante escrito del 02 de noviembre de 2011, Luis Ernesto Ghiglino Fabiel y su cónyuge Zoraida Zosima Rosales Virhuez (en delante “los administrados”), han solicitado la venta directa de “el predio”, sustentando su pretensión en el literal c) del artículo 77 del “Reglamento”, en la medida que, –según dicen–, se encuentra en posesión pacífi ca, continua y permanente desde aproximadamente el año 1990 (fojas 02). Para tales efectos, adjuntaron los documentos siguientes: a) Copia simple del Documento Nacional de Identidad de Luis Ernesto Ghiglino Fabiel y Zoraida Zosima Rosales Virhuez, emitidos el 15 de agosto de 2006 y 11 de agosto de 2010, respectivamente (fojas 22 y 23); b) Copia simple de la Partida Electrónica Nº 70354262 del Registro de Predios de la Zona Registral IX - Ofi cina Registral Callao, emitida el 26 de diciembre de 2011 (foja 37); c) Copia de la opinión y permiso de la División de Ornato, Saneamiento Ambiental y Asuntos Agropecuarios de la Municipalidad Distrital de Ventanilla del 05 de octubre de 1990 (fojas 04 y 237); d) Fotografías sin fecha, que, según manifi estan “los administrados”, muestran la evolución de los trabajos para obtener el área verde actual del predio (foja 05); e) Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 058-2010-MPC-CGDU-GPUC del 28 de abril de 2010 (foja 19); y, f) Plano perimétrico de la extensión materia de interés de los administrados, del cual forma parte ”el predio” (foja 24). 4. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el artículo 74º del “Reglamento”, según el cual, los bienes de dominio privado estatal pueden ser objeto de compraventa sólo bajo la modalidad de subasta pública y, excepcionalmente, por compraventa directa. Cabe precisar, que uno de los supuestos para su procedencia e invocados por los “administrados” es el literal c) del artículo 77º del citado “Reglamento”, a saber: “(…) c) Con posesión consolidada, encontrándose el área delimitada en su totalidad, con obras civiles, que esté siendo destinado para fi nes habitacionales, comerciales, industriales, educativos, recreacionales u otros, en la mayor parte del predio, compatibles con la zonifi cación vigente; y, además se cuente con los documentos que acrediten indubitablemente que el solicitante viene ejerciendo su posesión desde antes del 25 de noviembre de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29618, “Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal”, siempre que no se encuentre comprendido en otros supuestos de compraventa regulada por normas especiales de competencia de otras entidades. (…)”. 5. Que, el referido procedimiento administrativo ha sido desarrollado por la Directiva Nº 003-2011/SBN, aprobada por Resolución Nº 020-2011-SBN, publicada el 10 de abril de 2011 (en adelante la Directiva), cuyos requisitos se encuentran previstos en el numeral 16º del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-VIVIENDA, publicado el 31 de diciembre de 2012 (en adelante TUPA de la SBN). En ese sentido, de acuerdo con el numeral 3.1) de la “Directiva”, “los administrados” deberán adjuntar al momento de la presentación de su solicitud, los documentos siguientes: “(…) a) La Indicación de la entidad pública a la cual se dirige. b) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de ldentidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona natural o jurídica a quien represente c) La expresión concreta de lo pedido, indicando el área, ubicación del predio y la causal de venta a la que se acoge establecida en el Artículo 77º del Reglamento u otra norma legal. d) Lugar, fecha, fi rma o huella digital, en caso de no saber fi rmar o estar impedido. e) Copia legible del Documento Nacional de Identidad si es persona natural y, en su caso, del representante o si es persona jurídica, copia de la partida registral donde consta inscrita su constitución y certifi cado de vigencia de poder de su representante legal, así como copia del Documento Nacional de Identidad de éste. f) Plano perimétrico - ubicación en coordenadas UTM, a escala, apropiada, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado.