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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506896 g) Memoria descriptiva (con los nombres de los colindantes, de ser posible), autorizado por Ingeniero o arquitecto colegiado. h) Certifi cado de Búsqueda Catastral del predio expedido por la SUNARP con una antigüedad no mayor a seis (6) meses, o indicar el número de partida registral en el que corre inscrito el predio. En adición a lo anterior y dependiendo del supuesto en que se sustenta su solicitud, deberá acompañar, según corresponda, los Siguientes documentos: i) Partida registral o instrumento público que permita acreditar la colindancia con el predio del Estado, cuando la solicitud de venta se sustenta en razones de colindancia previsto en el inciso a) del Artículo 77º del Reglamento. j) El proyecto de Interés sectorial o nacional califi cado y aprobado por el sector competente, para el caso de la venta sustentada en ella, previsto en el inciso b) del Artículo77º del Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2010-VIVIENDA. k) Para el supuesto de posesión previsto en el Inciso e) del Artículo 77º del Reglamento, el solicitante deberá acreditar la antigüedad de la posesión adjuntando cualquiera de los siguientes documentos k.1. Copia certifi cada o autenticada de la Declaración Jurada del Impuesto Predial (HR y PU o PR) y de los Recibos de Pago de los tributos municipales correspondientes a los años de posesión del predio. Las declaraciones juradas y pagos de tributos que hayan sido formuladas en vía de regularización sólo tienen merito para acreditar la antigüedad de la posesión a partir de la fecha en que ellas han sido presentadas y pagadas ante la autoridad competente k.2. Testimonio de la Escritura pública o documento privado con certifi cación de fi rma, en el que conste la transferencia de la posesión del predio a su favor k.3. Copia certifi cada de la inspección judicial del predio en proceso de prueba anticipada, con el objeto de verifi car la posesión del predio. k.4. Original o copia certifi cada de la constancia de posesión otorgada por la Municipalidad en cuya jurisdicción se encuentra el predio. k.5. Cualquier otro instrumento emitido por entidad pública que acredite la posesión del predio. Los documentos antes Indicados deben guardar correspondencia indubitable con el predio materia de solicitud. (…)” 6. Que, por otro lado, el numeral 3.2) de la “Directiva” prevé la etapa de califi cación de la solicitud la cual no constituye un acto de discreción de esta Subdirección, sino una obligación imperativa que emana de una norma de orden público. Dicha disposición legal señala que: “Recibida la solicitud, la entidad pública, a través de la unidad operativa encargada de sustentar el trámite, procederá a verifi car la documentación presentada y, de ser necesario, requerirá al administrado para que dentro del término de diez (10) días hábiles computados a partir del día siguiente de su notifi cación, proceda a la aclaración, precisión o reformulación de su pedido o presentación de documentos complementarios a los presentados bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud”. 7. Que, el 13 de diciembre de 2011, la brigada a cargo del presente procedimiento administrativo, llevó a cabo la inspección ocular en “el predio”, verifi cándose que “los administrados” se encuentran en posesión, correspondiendo el terreno a ladera de cerro que ha sido nivelada, acondicionada y ocupada por plantaciones que corresponden a la actividad de reforestación, conforme se desprende de la Ficha Técnica Nº 454-2011/SBN-DGPE- SDDI (foja 33), Ficha Técnica Nº 210-2013/SBN-DGPE- SDDI (foja 220) e Informe Brigada Nº 301-2013/SBN- DGPE-SDDI (foja 242). 8. Que, mediante Informe Nº 35-2012/SBN-DGPE- SDDI del 07 de febrero de 2012 (foja 39), complementado por el Informe Brigada Nº 301-2013/SBN-DGPE-SDDI del 28 de octubre de 2013 (foja 242), se opinó por la factibilidad del inicio del presente procedimiento administrativo. 9. Que, en el caso concreto, con la fi nalidad de demostrar el cumplimiento de la referida causal, “los administrados” han presentado los documentos descritos en el tercer considerando de la presente resolución, de los cuales se concluye que: i) la ocupación y actividad de reforestación sobre el área materia de venta, se iniciaron a partir del documento de opinión y permiso de la División de Ornato, Saneamiento Ambiental y Asuntos Agropecuarios de la Municipalidad Distrital de Ventanilla de fecha 05 de octubre de 1990 (fojas 04 y 237), en el cual se identifi ca a “el predio” en la falda del cerro ubicada a espalda del domicilio de “los administrados”, actividad y ubicación que se corroboró en la inspección ocular, en la que además se verifi có la antigüedad de las plantaciones, las que fueron comparadas con las fotos satelitales del programa Google Earth de los años 2002 y 2006 en adelante, las que sólo son utilizadas como apoyo técnico cuando la escala y la resolución lo permiten, por tales razones se considera que “los administrados” se encuentran en posesión consolidada del predio desde antes del 25 de noviembre de 2010, manteniendo continuidad de la posesión, siendo que la solicitud que inicia el expediente es de fecha 02 de noviembre de 2011; por otro lado, en la mencionada inspección se ha corroborado la existencia de obras civiles en las labores de nivelación, delimitación y sembrado de plantas, conforme se desprende de la Ficha Técnica Nº 454-2011/SBN-DGPE-SDDI (foja 33), Ficha Técnica Nº 210-2013/SBN-DGPE-SDDI (foja 220) e Informe Brigada Nº 301-2013/SBN-DGPE-SDDI (Foja 242); fi nalmente, a través del Ofi cio Nº 510-2012/MDV-GLySM del 29 de marzo de 2012 (foja 53), emitido por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, se ha demostrado que la actividad de reforestación desarrollada sobre “el predio”, es compatible con la Zonifi cación Ecológica – ZE. 10. Que, en virtud de lo expuesto en el considerando que antecede, para esta Subdirección, Luis Ernesto Ghiglino Fabiel y Zoraida Zosima Rosales Virhuez, han demostrado estar en posesión de “el predio” desde antes del 25 de noviembre de 2010; posesión que se encuentra consolidada y delimitada, y además es compatible con la zonifi cación aprobada por la autoridad competente. Por tanto, cumple con los requisitos exigidos en el literal c) del artículo 77º del “Reglamento”. 11. Que, siendo así, corresponde continuar con el trámite del presente procedimiento administrativo, es decir, con la etapa de tasación. En ese sentido, mediante escrito del 21 de diciembre de 2012 (foja 84), la Empresa de Servicios a la Construcción S.A.C – ESERCO, remitió el Informe de Valuación Comercial de “el predio” del 09 de octubre de 2012, subsanando observaciones formuladas sobre el mismo, resultando para “el predio” un valor ascendente a S/. 3 767,82 (Tres mil setecientos sesenta y siete con 82/100 Nuevos Soles), que resulta de la conversión a moneda nacional del valor calculado de US$ 1 455,88 (Un mil cuatrocientos cincuenta y cinco con 88/100 Dólares Americanos), según el tipo de cambio indicado en el informe antes mencionado; este valor, de acuerdo a la Carta s/n remitida el 09 de julio de 2013 por la Empresa de Servicios a la Construcción S.A.C. – ESERCO (foja 216), no habría sufrido ningún cambio a la fecha, por lo que éste se mantendría vigente hasta el mes de octubre del presente año. Cabe indicar, que mediante escrito s/n del 26 de abril de 2013 los “administrados” manifestaron su aceptación al valor comercial de la tasación (foja 198). 12. Que, en atención a lo expuesto, corresponde ejecutar la etapa de publicación prevista en el artículo 78º del “Reglamento”, y desarrollada por el ítem 3.10) del numeral 3º de la “Directiva”; siendo así, se procedió con lo dispuesto por el artículo 78º del “Reglamento”, concordado con el numeral 3.10) de la “Directiva”. En el presente caso, la publicación se llevó a cabo en el Diario Ofi cial “El Peruano” (foja 213), en el Diario “Aja” (foja 211) y en la página Web de esta Superintendencia (foja 215), en todos los casos con fecha del 02 de mayo de 2013. Cabe señalar, que los avisos tienen como fi nalidad que los terceros que se consideren afectados en algún derecho real que tuvieran sobre “el predio” puedan oponerse dentro del plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la última publicación. 13. Que, teniendo en cuenta que la última publicación se dio el 02 de mayo de 2013, los terceros afectados tenían como plazo máximo para oponerse al presente procedimiento administrativo, hasta el 16 de mayo de 2013; sin embargo, no se ha presentado oposición alguna dentro del plazo antes señalado, conforme consta del