Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2013 (13/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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g) Memoria descriptiva (con los nombres de los colindantes, de ser posible), autorizado por Ingeniero o arquitecto colegiado. h) Certificado de Busqueda Catastral del predio expedido por la SUNARP con una antiguedad no mayor a seis (6) meses, o indicar el numero de partida registral en el que corre inscrito el predio. En adicion a lo anterior y dependiendo del supuesto en que se sustenta su solicitud, debera acompanar, segun corresponda, los Siguientes documentos: i) Partida registral o instrumento publico que permita acreditar la colindancia con el predio del Estado, cuando la solicitud de venta se sustenta en razones de colindancia previsto en el inciso a) del Articulo 77º del Reglamento. j) El proyecto de Interes sectorial o nacional calificado y aprobado por el sector competente, para el caso de la venta sustentada en MORDAZA, previsto en el inciso b) del Articulo77º del Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-VIVIENDA. k) Para el supuesto de posesion previsto en el Inciso e) del Articulo 77º del Reglamento, el solicitante debera acreditar la antiguedad de la posesion adjuntando cualquiera de los siguientes documentos k.1. MORDAZA certificada o autenticada de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial (HR y PU o PR) y de los Recibos de Pago de los tributos municipales correspondientes a los anos de posesion del predio. Las declaraciones juradas y pagos de tributos que hayan sido formuladas en via de regularizacion solo tienen merito para acreditar la antiguedad de la posesion a partir de la fecha en que ellas han sido presentadas y pagadas ante la autoridad competente k.2. Testimonio de la Escritura publica o documento privado con certificacion de firma, en el que conste la transferencia de la posesion del predio a su favor k.3. MORDAZA certificada de la inspeccion judicial del predio en MORDAZA de prueba anticipada, con el objeto de verificar la posesion del predio. k.4. Original o MORDAZA certificada de la MORDAZA de posesion otorgada por la Municipalidad en cuya jurisdiccion se encuentra el predio. k.5. Cualquier otro instrumento emitido por entidad publica que acredite la posesion del predio. Los documentos MORDAZA Indicados deben guardar correspondencia indubitable con el predio materia de solicitud. (...)" 6. Que, por otro lado, el numeral 3.2) de la "Directiva" preve la etapa de calificacion de la solicitud la cual no constituye un acto de discrecion de esta Subdireccion, sino una obligacion imperativa que emana de una MORDAZA de orden publico. Dicha disposicion legal senala que: "Recibida la solicitud, la entidad publica, a traves de la unidad operativa encargada de sustentar el tramite, procedera a verificar la documentacion presentada y, de ser necesario, requerira al administrado para que dentro del termino de diez (10) dias habiles computados a partir del dia siguiente de su notificacion, proceda a la aclaracion, precision o reformulacion de su pedido o MORDAZA de documentos complementarios a los presentados bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud". 7. Que, el 13 de diciembre de 2011, la brigada a cargo del presente procedimiento administrativo, llevo a cabo la inspeccion ocular en "el predio", verificandose que "los administrados" se encuentran en posesion, correspondiendo el terreno a ladera de cerro que ha sido nivelada, acondicionada y ocupada por plantaciones que corresponden a la actividad de reforestacion, conforme se desprende de la Ficha Tecnica Nº 454-2011/SBN-DGPESDDI (foja 33), Ficha Tecnica Nº 210-2013/SBN-DGPESDDI (foja 220) e Informe Brigada Nº 301-2013/SBNDGPE-SDDI (foja 242). 8. Que, mediante Informe Nº 35-2012/SBN-DGPESDDI del 07 de febrero de 2012 (foja 39), complementado por el Informe Brigada Nº 301-2013/SBN-DGPE-SDDI del 28 de octubre de 2013 (foja 242), se opino por la factibilidad del inicio del presente procedimiento administrativo. 9. Que, en el caso concreto, con la finalidad de demostrar el cumplimiento de la referida causal, "los

El Peruano Miercoles 13 de noviembre de 2013

administrados" han presentado los documentos descritos en el tercer considerando de la presente resolucion, de los cuales se concluye que: i) la ocupacion y actividad de reforestacion sobre el area materia de venta, se iniciaron a partir del documento de opinion y permiso de la Division de Ornato, Saneamiento Ambiental y Asuntos Agropecuarios de la Municipalidad Distrital de Ventanilla de fecha 05 de octubre de 1990 (fojas 04 y 237), en el cual se identifica a "el predio" en la falda del cerro ubicada a espalda del domicilio de "los administrados", actividad y ubicacion que se corroboro en la inspeccion ocular, en la que ademas se verifico la antiguedad de las plantaciones, las que fueron comparadas con las fotos satelitales del programa Google Earth de los anos 2002 y 2006 en adelante, las que solo son utilizadas como apoyo tecnico cuando la escala y la resolucion lo permiten, por tales razones se considera que "los administrados" se encuentran en posesion consolidada del predio desde MORDAZA del 25 de noviembre de 2010, manteniendo continuidad de la posesion, siendo que la solicitud que inicia el expediente es de fecha 02 de noviembre de 2011; por otro lado, en la mencionada inspeccion se ha corroborado la existencia de obras civiles en las labores de nivelacion, delimitacion y sembrado de plantas, conforme se desprende de la Ficha Tecnica Nº 454-2011/SBN-DGPE-SDDI (foja 33), Ficha Tecnica Nº 210-2013/SBN-DGPE-SDDI (foja 220) e Informe Brigada Nº 301-2013/SBN-DGPE-SDDI (Foja 242); finalmente, a traves del Oficio Nº 510-2012/MDV-GLySM del 29 de marzo de 2012 (foja 53), emitido por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, se ha demostrado que la actividad de reforestacion desarrollada sobre "el predio", es compatible con la Zonificacion Ecologica ­ ZE. 10. Que, en virtud de lo expuesto en el considerando que antecede, para esta Subdireccion, MORDAZA MORDAZA Ghiglino Fabiel y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han demostrado estar en posesion de "el predio" desde MORDAZA del 25 de noviembre de 2010; posesion que se encuentra consolidada y delimitada, y ademas es compatible con la zonificacion aprobada por la autoridad competente. Por tanto, cumple con los requisitos exigidos en el literal c) del articulo 77º del "Reglamento". 11. Que, siendo asi, corresponde continuar con el tramite del presente procedimiento administrativo, es decir, con la etapa de tasacion. En ese sentido, mediante escrito del 21 de diciembre de 2012 (foja 84), la Empresa de Servicios a la Construccion S.A.C ­ ESERCO, remitio el Informe de Valuacion Comercial de "el predio" del 09 de octubre de 2012, subsanando observaciones formuladas sobre el mismo, resultando para "el predio" un valor ascendente a S/. 3 767,82 (Tres mil setecientos sesenta y siete con 82/100 Nuevos Soles), que resulta de la conversion a moneda nacional del valor calculado de US$ 1 455,88 (Un mil cuatrocientos cincuenta y cinco con 88/100 Dolares Americanos), segun el MORDAZA de cambio indicado en el informe MORDAZA mencionado; este valor, de acuerdo a la Carta s/n remitida el 09 de MORDAZA de 2013 por la Empresa de Servicios a la Construccion S.A.C. ­ ESERCO (foja 216), no habria sufrido ningun cambio a la fecha, por lo que este se mantendria vigente hasta el mes de octubre del presente ano. Cabe indicar, que mediante escrito s/n del 26 de MORDAZA de 2013 los "administrados" manifestaron su aceptacion al valor comercial de la tasacion (foja 198). 12. Que, en atencion a lo expuesto, corresponde ejecutar la etapa de publicacion prevista en el articulo 78º del "Reglamento", y desarrollada por el item 3.10) del numeral 3º de la "Directiva"; siendo asi, se procedio con lo dispuesto por el articulo 78º del "Reglamento", concordado con el numeral 3.10) de la "Directiva". En el presente caso, la publicacion se llevo a cabo en el Diario Oficial "El Peruano" (foja 213), en el Diario "Aja" (foja 211) y en la pagina Web de esta Superintendencia (foja 215), en todos los casos con fecha del 02 de MORDAZA de 2013. Cabe senalar, que los avisos tienen como finalidad que los terceros que se consideren afectados en algun derecho real que tuvieran sobre "el predio" puedan oponerse dentro del plazo de diez (10) dias habiles de efectuada la MORDAZA publicacion. 13. Que, teniendo en cuenta que la MORDAZA publicacion se dio el 02 de MORDAZA de 2013, los terceros afectados tenian como plazo MORDAZA para oponerse al presente procedimiento administrativo, hasta el 16 de MORDAZA de 2013; sin embargo, no se ha presentado oposicion alguna dentro del plazo MORDAZA senalado, conforme consta del

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