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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506897 Memorándum Nº 699-2013/SBN-SG-UTD, de fecha 10 de octubre de 2013 (foja 219) de la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia, razón por la cual, corresponde continuar con el trámite del presente procedimiento administrativo. 14. Que, a través del Memorándum Nº 583-2013/SBN- PP del 11 de octubre de 2013 (foja 221), la Procuraduría Pública de esta Superintendencia, ha informado que sobre “el predio”, recae un proceso de reivindicación seguido contra Luis Ernesto Ghiglino Fabiel y Zoraida Zosima Rosales Virhuez, el cual se encuentra en etapa postulatoria (Legajo 068-2011); no obstante ello, corresponde continuar con el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48º del “Reglamento”, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2013-VIVIENDA, publicado el 01 de agosto de 2013, el que señala que “…La existencia de cargas, gravámenes y procesos judiciales, administrativos o registrales que afecten a bienes estatales, no limitan la disposición a que se refi ere el presente artículo, siempre que dichas circunstancias sean puestas en conocimiento del eventual adquirente del bien o derecho, al momento de aprobarse el acto de disposición; lo cual constará en la Resolución que aprueba dicho acto, así como en los contratos respectivos, bajo sanción de nulidad…”. 15. Que, mediante Memorándum Nº 1465-2013/SBN- DGPE, de fecha 29 de octubre de 2013 (foja 247), la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la compraventa directa por causal de ”el predio”. 16. Que, mediante Memorándum Nº 646-2013/SBN- OAJ, de fecha 30 de octubre de 2013 (foja 248), la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario ha cumplido con los requisitos establecidos en la Directiva Nº 003-2011-SBN, aprobada por la Resolución Nº 020-2011-SBN, en el trámite de compraventa directa por causal de posesión. 17. Que, mediante Memorándum Nº 121-2013/SBN, de fecha 30 de octubre de 2013 (foja 252), la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la adjudicación en compraventa directa por causal, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y su modifi catoria aprobada por el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA, la Directiva Nº 003-2011/SBN aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Resolución Nº 035-2011/SBN-SG y Resolución Nº 054-2013/SBN-SG; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar la VENTA DIRECTA por causal de posesión, a favor del LUIS ERNESTO GHIGLINO FABIEL y su cónyuge ZORAIDA ZOSIMA ROSALES VIRHUEZ, respecto del predio denominado “Parcela A1”, actual “Sub Lote A-1”, ubicado en la urbanización Antonia Moreno de Cáceres, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, con un área total de 94,11 m², inscrito a favor del Estado en la Partida Electrónica Nº 70354262 del Registro de Predios del Callao y registrado con el Código SINABIP Nº 2124 de la Provincia Constitucional del Callao. Segundo.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de S/. 3 767,82 (Tres mil setecientos sesenta y siete con 82/100 Nuevos Soles), conforme a la valorización realizada por la Empresa de Servicios a la Construcción S.A.C. - ESERCO, suma que deberá ser cancelada por los adjudicatarios, en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Tercero.- Los ingresos que se obtengan de la venta de los predios constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Cuarto.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor del señor Luis Ernesto Ghiglino Fabiel y su cónyuge la señora Zoraida Zosima Rosales Virhuez, una vez cancelado el precio de venta de los predios. Quinto.- La Zona Registral Nº IX – Ofi cina Registral Callao, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios de Callao, los actos a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente escritura pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 1012127-1 SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 080-2013/SBN-DGPE-SDDI Lima, 31 de octubre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 006-2012/SBN-SDDI que contiene la tramitación de la solicitud presentada el 02 de noviembre de 2011 por LUIS ERNESTO GHIGLINO FABIEL y su cónyuge ZORAIDA ZOSIMA ROSALES VIRHUEZ, mediante la cual solicitan la venta directa del predio denominado “Sub Lote 1A”, actual “Parcela 1-A”, ubicado al sur del Segundo y Tercer sector de la urbanización Antonia Moreno de Cáceres, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, con un área total de 1 594,42 m², inscrito a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en la Partida Electrónica Nº 70354263 del Registro de Predios de la Zona Registral IX - Ofi cina Registral Callao, y registrado con el Código SINABIP Nº 2123 de la Provincia Constitucional del Callao, en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en virtud de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobada por la Ley Nº 29151, publicada el 14 de diciembre de 2007 (en adelante la Ley), Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, publicado el 20 de febrero de 2007, que adscribe a la SBN al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15 de marzo de 2008, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, publicado el 03 de junio de 2012 (en adelante el “Reglamento”) y el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, publicado el 05 de julio de 2001, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante el ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN. 3. Que, mediante escrito del 02 de noviembre de 2011, Luis Ernesto Ghiglino Fabiel y su cónyuge Zoraida Zosima Rosales Virhuez (en delante “los administrados”), han