Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2013 (13/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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solicitado la venta directa de "el predio", sustentando su pretension en el literal c) del articulo 77 del "Reglamento", en la medida que, ­segun dicen­, se encuentra en posesion pacifica, continua y permanente desde aproximadamente el ano 1990 (fojas 02). Para tales efectos, adjuntaron los documentos siguientes: a) MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad de MORDAZA MORDAZA Ghiglino Fabiel y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, emitidos el 15 de agosto de 2006 y 11 de agosto de 2010, respectivamente (fojas 21 y 22); b) MORDAZA simple de la Partida Electronica Nº 70354263 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral IX - Oficina Registral Callao, emitida el 26 de diciembre de 2011 (foja 38); c) MORDAZA de la opinion y permiso de la Division de Ornato, Saneamiento Ambiental y Asuntos Agropecuarios de la Municipalidad Distrital de Ventanilla del 05 de octubre de 1990 (fojas 04 y 238); d) Fotografias sin fecha, que, segun manifiestan "los administrados", muestran la evolucion de los trabajos para obtener el area MORDAZA actual del predio (foja 05); e) Certificado de Zonificacion y Vias Nº 058-2010-MPC-CGDU-GPUC del 28 de MORDAZA de 2010 (foja 19); y, f) Plano perimetrico de la extension materia de interes de los administrados, del cual forma parte "el predio" (foja 24). 4. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el articulo 74º del "Reglamento", segun el cual, los bienes de dominio privado estatal pueden ser objeto de compraventa solo bajo la modalidad de subasta publica y, excepcionalmente, por compraventa directa. Cabe precisar, que uno de los supuestos para su procedencia e invocados por los "administrados" es el literal c) del articulo 77º del citado "Reglamento", a saber: "(...) c) Con posesion consolidada, encontrandose el area delimitada en su totalidad, con obras civiles, que este siendo destinado para fines habitacionales, comerciales, industriales, educativos, recreacionales u otros, en la mayor parte del predio, compatibles con la zonificacion vigente; y, ademas se cuente con los documentos que acrediten indubitablemente que el solicitante viene ejerciendo su posesion desde MORDAZA del 25 de noviembre de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29618, "Ley que establece la presuncion de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal", siempre que no se encuentre comprendido en otros supuestos de compraventa regulada por normas especiales de competencia de otras entidades. (...)". 5. Que, el referido procedimiento administrativo ha sido desarrollado por la Directiva Nº 003-2011/SBN, aprobada por Resolucion Nº 020-2011-SBN, publicada el 10 de MORDAZA de 2011 (en adelante la Directiva), cuyos requisitos se encuentran previstos en el numeral 16º del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-VIVIENDA, publicado el 31 de diciembre de 2012 (en adelante MORDAZA de la SBN). En ese sentido, de acuerdo con el numeral 3.1) de la "Directiva", "los administrados" deberan adjuntar al momento de la MORDAZA de su solicitud, los documentos siguientes: "(...) a) La Indicacion de la entidad publica a la cual se dirige. b) Nombres y apellidos completos, domicilio y numero de Documento Nacional de ldentidad o carne de extranjeria del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona natural o juridica a quien represente c) La expresion concreta de lo pedido, indicando el area, ubicacion del predio y la causal de venta a la que se acoge establecida en el Articulo 77º del Reglamento u otra MORDAZA legal. d) Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. e) MORDAZA legible del Documento Nacional de Identidad si es persona natural y, en su caso, del representante o si es persona juridica, MORDAZA de la partida registral donde

El Peruano Miercoles 13 de noviembre de 2013

consta inscrita su constitucion y certificado de vigencia de poder de su representante legal, asi como MORDAZA del Documento Nacional de Identidad de este. f) Plano perimetrico - ubicacion en coordenadas UTM, a escala, apropiada, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado. g) Memoria descriptiva (con los nombres de los colindantes, de ser posible), autorizado por Ingeniero o arquitecto colegiado. h) Certificado de Busqueda Catastral del predio expedido por la SUNARP con una antiguedad no mayor a seis (6) meses, o indicar el numero de partida registral en el que corre inscrito el predio. En adicion a lo anterior y dependiendo del supuesto en que se sustenta su solicitud, debera acompanar, segun corresponda, los Siguientes documentos: i) Partida registral o instrumento publico que permita acreditar la colindancia con el predio del Estado, cuando la solicitud de venta se sustenta en razones de colindancia previsto en el inciso a) del Articulo 77º del Reglamento. j) El proyecto de Interes sectorial o nacional calificado y aprobado por el sector competente, para el caso de la venta sustentada en MORDAZA, previsto en el inciso b) del Articulo77º del Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-VIVIENDA. k) Para el supuesto de posesion previsto en el Inciso e) del Articulo 77º del Reglamento, el solicitante debera acreditar la antiguedad de la posesion adjuntando cualquiera de los siguientes documentos k.1. MORDAZA certificada o autenticada de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial (HR y PU o PR) y de los Recibos de Pago de los tributos municipales correspondientes a los anos de posesion del predio. Las declaraciones juradas y pagos de tributos que hayan sido formuladas en via de regularizacion solo tienen merito para acreditar la antiguedad de la posesion a partir de la fecha en que ellas han sido presentadas y pagadas ante la autoridad competente k.2. Testimonio de la Escritura publica o documento privado con certificacion de firma, en el que conste la transferencia de la posesion del predio a su favor k.3. MORDAZA certificada de la inspeccion judicial del predio en MORDAZA de prueba anticipada, con el objeto de verificar la posesion del predio. k.4. Original o MORDAZA certificada de la MORDAZA de posesion otorgada por la Municipalidad en cuya jurisdiccion se encuentra el predio. k.5. Cualquier otro instrumento emitido por entidad publica que acredite la posesion del predio. Los documentos MORDAZA Indicados deben guardar correspondencia indubitable con el predio materia de solicitud. (...)" 6. Que, por otro lado, el numeral 3.2) de la "Directiva" preve la etapa de calificacion de la solicitud la cual no constituye un acto de discrecion de esta Subdireccion, sino una obligacion imperativa que emana de una MORDAZA de orden publico. Dicha disposicion legal senala que: "Recibida la solicitud, la entidad publica, a traves de la unidad operativa encargada de sustentar el tramite, procedera a verificar la documentacion presentada y, de ser necesario, requerira al administrado para que dentro del termino de diez (10) dias habiles computados a partir del dia siguiente de su notificacion, proceda a la aclaracion, precision o reformulacion de su pedido o MORDAZA de documentos complementarios a los presentados bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud". 7. Que, el 13 de diciembre de 2011, la brigada a cargo del presente procedimiento administrativo, llevo a cabo la inspeccion ocular en "el predio", verificandose que "los administrados" se encuentran en posesion, correspondiendo el terreno a ladera de cerro que ha sido nivelada, acondicionada y ocupada por plantaciones que corresponden a la actividad de reforestacion, conforme se desprende de la Ficha Tecnica Nº 453-2011/SBN-DGPE-SDDI (foja 34), Ficha Tecnica Nº 211-2013/SBN-DGPE-SDDI (foja 222) e Informe Brigada Nº 301-2013/SBN-DGPE-SDDI (foja 243). 8. Que, mediante Informe Nº 35-2012/SBN-DGPESDDI del 07 de febrero de 2012 (foja 40), complementado

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