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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506898 solicitado la venta directa de “el predio”, sustentando su pretensión en el literal c) del artículo 77 del “Reglamento”, en la medida que, –según dicen–, se encuentra en posesión pacífi ca, continua y permanente desde aproximadamente el año 1990 (fojas 02). Para tales efectos, adjuntaron los documentos siguientes: a) Copia simple del Documento Nacional de Identidad de Luis Ernesto Ghiglino Fabiel y Zoraida Zosima Rosales Virhuez, emitidos el 15 de agosto de 2006 y 11 de agosto de 2010, respectivamente (fojas 21 y 22); b) Copia simple de la Partida Electrónica Nº 70354263 del Registro de Predios de la Zona Registral IX - Ofi cina Registral Callao, emitida el 26 de diciembre de 2011 (foja 38); c) Copia de la opinión y permiso de la División de Ornato, Saneamiento Ambiental y Asuntos Agropecuarios de la Municipalidad Distrital de Ventanilla del 05 de octubre de 1990 (fojas 04 y 238); d) Fotografías sin fecha, que, según manifi estan “los administrados”, muestran la evolución de los trabajos para obtener el área verde actual del predio (foja 05); e) Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 058-2010-MPC-CGDU-GPUC del 28 de abril de 2010 (foja 19); y, f) Plano perimétrico de la extensión materia de interés de los administrados, del cual forma parte ”el predio” (foja 24). 4. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el artículo 74º del “Reglamento”, según el cual, los bienes de dominio privado estatal pueden ser objeto de compraventa sólo bajo la modalidad de subasta pública y, excepcionalmente, por compraventa directa. Cabe precisar, que uno de los supuestos para su procedencia e invocados por los “administrados” es el literal c) del artículo 77º del citado “Reglamento”, a saber: “(…) c) Con posesión consolidada, encontrándose el área delimitada en su totalidad, con obras civiles, que esté siendo destinado para fi nes habitacionales, comerciales, industriales, educativos, recreacionales u otros, en la mayor parte del predio, compatibles con la zonifi cación vigente; y, además se cuente con los documentos que acrediten indubitablemente que el solicitante viene ejerciendo su posesión desde antes del 25 de noviembre de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29618, “Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal”, siempre que no se encuentre comprendido en otros supuestos de compraventa regulada por normas especiales de competencia de otras entidades. (…)”. 5. Que, el referido procedimiento administrativo ha sido desarrollado por la Directiva Nº 003-2011/SBN, aprobada por Resolución Nº 020-2011-SBN, publicada el 10 de abril de 2011 (en adelante la Directiva), cuyos requisitos se encuentran previstos en el numeral 16º del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-VIVIENDA, publicado el 31 de diciembre de 2012 (en adelante TUPA de la SBN). En ese sentido, de acuerdo con el numeral 3.1) de la “Directiva”, “los administrados” deberán adjuntar al momento de la presentación de su solicitud, los documentos siguientes: “(…) a) La Indicación de la entidad pública a la cual se dirige. b) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de ldentidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona natural o jurídica a quien represente c) La expresión concreta de lo pedido, indicando el área, ubicación del predio y la causal de venta a la que se acoge establecida en el Artículo 77º del Reglamento u otra norma legal. d) Lugar, fecha, fi rma o huella digital, en caso de no saber fi rmar o estar impedido. e) Copia legible del Documento Nacional de Identidad si es persona natural y, en su caso, del representante o si es persona jurídica, copia de la partida registral donde consta inscrita su constitución y certifi cado de vigencia de poder de su representante legal, así como copia del Documento Nacional de Identidad de éste. f) Plano perimétrico - ubicación en coordenadas UTM, a escala, apropiada, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado. g) Memoria descriptiva (con los nombres de los colindantes, de ser posible), autorizado por Ingeniero o arquitecto colegiado. h) Certifi cado de Búsqueda Catastral del predio expedido por la SUNARP con una antigüedad no mayor a seis (6) meses, o indicar el número de partida registral en el que corre inscrito el predio. En adición a lo anterior y dependiendo del supuesto en que se sustenta su solicitud, deberá acompañar, según corresponda, los Siguientes documentos: i) Partida registral o instrumento público que permita acreditar la colindancia con el predio del Estado, cuando la solicitud de venta se sustenta en razones de colindancia previsto en el inciso a) del Artículo 77º del Reglamento. j) El proyecto de Interés sectorial o nacional califi cado y aprobado por el sector competente, para el caso de la venta sustentada en ella, previsto en el inciso b) del Artículo77º del Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2010-VIVIENDA. k) Para el supuesto de posesión previsto en el Inciso e) del Artículo 77º del Reglamento, el solicitante deberá acreditar la antigüedad de la posesión adjuntando cualquiera de los siguientes documentos k.1. Copia certifi cada o autenticada de la Declaración Jurada del Impuesto Predial (HR y PU o PR) y de los Recibos de Pago de los tributos municipales correspondientes a los años de posesión del predio. Las declaraciones juradas y pagos de tributos que hayan sido formuladas en vía de regularización sólo tienen merito para acreditar la antigüedad de la posesión a partir de la fecha en que ellas han sido presentadas y pagadas ante la autoridad competente k.2. Testimonio de la Escritura pública o documento privado con certifi cación de fi rma, en el que conste la transferencia de la posesión del predio a su favor k.3. Copia certifi cada de la inspección judicial del predio en proceso de prueba anticipada, con el objeto de verifi car la posesión del predio. k.4. Original o copia certifi cada de la constancia de posesión otorgada por la Municipalidad en cuya jurisdicción se encuentra el predio. k.5. Cualquier otro instrumento emitido por entidad pública que acredite la posesión del predio. Los documentos antes Indicados deben guardar correspondencia indubitable con el predio materia de solicitud. (…)” 6. Que, por otro lado, el numeral 3.2) de la “Directiva” prevé la etapa de califi cación de la solicitud la cual no constituye un acto de discreción de esta Subdirección, sino una obligación imperativa que emana de una norma de orden público. Dicha disposición legal señala que: “Recibida la solicitud, la entidad pública, a través de la unidad operativa encargada de sustentar el trámite, procederá a verifi car la documentación presentada y, de ser necesario, requerirá al administrado para que dentro del término de diez (10) días hábiles computados a partir del día siguiente de su notifi cación, proceda a la aclaración, precisión o reformulación de su pedido o presentación de documentos complementarios a los presentados bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud”. 7. Que, el 13 de diciembre de 2011, la brigada a cargo del presente procedimiento administrativo, llevó a cabo la inspección ocular en “el predio”, verifi cándose que “los administrados” se encuentran en posesión, correspondiendo el terreno a ladera de cerro que ha sido nivelada, acondicionada y ocupada por plantaciones que corresponden a la actividad de reforestación, conforme se desprende de la Ficha Técnica Nº 453-2011/SBN-DGPE-SDDI (foja 34), Ficha Técnica Nº 211-2013/SBN-DGPE-SDDI (foja 222) e Informe Brigada Nº 301-2013/SBN-DGPE-SDDI (foja 243). 8. Que, mediante Informe Nº 35-2012/SBN-DGPE- SDDI del 07 de febrero de 2012 (foja 40), complementado