Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2013 (15/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

507158
las partes si los tienen por ciertos y congruentes para su resolucion. e) El Cuerpo Colegiado podra rechazar motivadamente los medios de prueba propuestos en los casos a que se contrae el numeral 163.1 del articulo 163° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. f) El Cuerpo Colegiado podra disponer la actuacion de las pruebas que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. g) La solicitud de documentos a otras autoridades se rige por lo dispuesto en el articulo 167° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 44º.- Medios probatorios extemporaneos y alegatos finales Los Cuerpos Colegiados pueden solicitar la MORDAZA de informes, que deberan ser entregados en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias MORDAZA de la realizacion de la Audiencia Unica. Dicha documentacion sera notificada a las partes las cuales podran exponer sus comentarios y observaciones a dicha documentacion durante la mencionada audiencia, o al momento de presentar sus alegatos finales. Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 34º, las partes durante el desarrollo de la Audiencia Unica, podran presentar medios probatorios adicionales. El Cuerpo Colegiado evaluara la pertinencia de los medios probatorios al momento de emitir la Resolucion Final. Las partes podran presentar su alegato escrito hasta cinco (05) dias despues de terminada la Audiencia o la Vista de la Causa, segun la instancia en la cual se encuentre el procedimiento. Despues de dicho plazo todo escrito se MORDAZA por no presentado y seran rechazados de pleno derecho por el Cuerpo Colegiado, o el Tribunal de ser el caso. Articulo 45º.- Fin de la Instancia. Culminada la Audiencia Unica, la Secretaria podra solicitar a las areas de OSINERGMIN, vinculadas a las materias delimitadas como puntos controvertidos, su opinion tecnico-legal la cual sera entregada para su conocimiento a los miembros del Cuerpo Colegiado. Los informes emitidos por las areas competentes de OSINERGMIN son no vinculantes. La Resolucion Final, mediante la cual se pone fin a la instancia, se expedira en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente del termino de la Audiencia Unica. Articulo 46º.- Solicitud de medidas cautelares. En cualquier estado del procedimiento, las partes pueden solicitar, por su cuenta, costo y riesgo, la adopcion de las medidas cautelares que consideren necesarias para asegurar los bienes materia del procedimiento o para garantizar el resultado de este, las cuales se rigen por lo establecido en los articulos 146º y 226° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. A tal efecto, seran de aplicacion las normas contenidas en el articulo 608º y siguientes del Codigo Procesal Civil. Asimismo, en cualquier estado del MORDAZA las instancias de solucion de controversias pueden dictar medidas cautelares de oficio. En ningun caso se admitira como medida cautelar el corte o suspension del servicio o suministro. CAPITULO III IMPUGNACION DE RESOLUCIONES Y QUEJA Articulo 47º.- Recurso de apelacion. El unico recurso impugnativo que las partes podran interponer es el de apelacion, en los casos indicados en el numeral 206.2 del articulo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tambien procede contra la Resolucion que dicta una medida cautelar. El Recurso debera ser presentado en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados desde el dia siguiente de la notificacion de la Resolucion impugnada. Recibido el Recurso, el Cuerpo Colegiado resolvera concediendolo o denegandolo, dentro de los tres (03) dias siguientes. De concederse la apelacion, el expediente sera elevado al Tribunal de Solucion de Controversias dentro de los dos (02) dias siguientes a la fecha de notificacion de la Resolucion respectiva.

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013

Articulo 48º.- Nulidad de Resoluciones. La nulidad de las resoluciones expedidas en el tramite del procedimiento sera declarada por el Tribunal de Solucion de Controversias. Articulo 49º.- Queja. En cualquier estado del procedimiento procede la interposicion de queja, contra defectos de tramitacion y en especial aquellos que supongan paralizacion, infraccion de los plazos establecidos, incumplimiento de los deberes funcionales u omision de tramites que deben ser subsanados MORDAZA de la Resolucion definitiva en la instancia respectiva. El tramite de la Queja se regira de conformidad con lo establecido en el articulo 158° de la Ley de Procedimiento Administrativo General y en las disposiciones internas de OSINERGMIN, si las hubiere. CAPITULO IV MORDAZA INSTANCIA Articulo 50º.- Tramite en MORDAZA instancia. Recibido el expediente por el Tribunal de Solucion de Controversias, se procedera a su numeracion y registro. Dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de recibido el expediente, el Tribunal de Solucion de Controversias resolvera sobre la admision a tramite de la apelacion y de ser el caso, se correra traslado de esta a la otra parte, concediendole quince (15) dias para que la absuelva. Absuelto el traslado o vencido el plazo sin que ello se MORDAZA producido, el Tribunal de Solucion de Controversias, senalara fecha y hora para la vista de la causa, en la que las partes podran hacer uso de la palabra. Para la realizacion de la vista de la causa se le aplicaran las mismas reglas que para la Audiencia Unica, en lo que le sea aplicable. Articulo 51º.- Resolucion final de MORDAZA instancia. El Tribunal de Solucion de Controversias expedira Resolucion dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de la vista de la causa. Excepcionalmente dicho plazo podra ser MORDAZA, por unica vez, hasta por veinte (20) dias habiles adicionales, mediante resolucion. La via administrativa queda agotada con la Resolucion expedida en MORDAZA instancia. CAPITULO V INFRACCIONES CONOCIDAS EN EL PROCEDIMIENTO Articulo 52º.- Infracciones conocidas en el procedimiento. Los Cuerpos Colegiados o el Tribunal de Solucion de Controversias comunicaran a la Gerencia General de OSINERGMIN la presunta comision de actos u omisiones constitutivos de infraccion que conozcan durante el desarrollo del procedimiento presentando los documentos o medios probatorios pertinentes. Recibida la comunicacion respectiva, la Gerencia General de OSINERGMIN procedera de acuerdo con sus atribuciones. CAPITULO VI PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Articulo 53º.- Precedentes vinculantes. Las resoluciones finales emitidas por el Tribunal de Solucion de Controversias, que al resolver casos particulares interpreten de manera expresa y general el sentido de las normas y regulaciones correspondientes a la materia, constituiran precedente de observancia obligatoria en materia administrativa, en tanto los criterios administrativos no MORDAZA modificados. Al momento de su aprobacion debe senalarse expresamente que es un precedente de observancia obligatoria; para su aprobacion se requiere el MORDAZA favorable de la Sala Plena, que en este caso esta determinado por la conformidad de cuatro (04) de los vocales del Tribunal de Solucion de Controversias, incluido el Presidente. Los precedentes deben ser publicados en el diario Oficial "El

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.