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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (15/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013 507160 la OBI aplicable a su red del servicio de telefonía fi ja, contenida en el Anexo N° 1; Que, las condiciones de la OBI aplicable a la red del servicio de telefonía fi ja de Netline, se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexión; señalando las siguientes consideraciones; Que, la OBI para la red del servicio de telefonía fi ja de Netline que se aprueba, contiene los servicios que efectivamente presta esta empresa a terceros operadores dentro del marco de la interconexión; Que, considerando que Netline no ha señalado en el presente procedimiento, el monto de la garantía por los servicios de interconexión que prestaría, se incluye en la Cláusula Quinta de las Condiciones Generales de la Interconexión de la OBI que se aprueba, el referido monto, considerando lo establecido en el artículo 98° del TUO de las Normas de Interconexión; Que, de la revisión del Registro de Contratos de Interconexión del OSIPTEL, se verifi ca que Netline no brinda el servicio de facturación y recaudación; por lo que no se incluye en la OBI que se aprueba, dicho servicio; sin perjuicio de que posteriormente Netline lo incorpore conforme a lo previsto en el artículo 7° de las Disposiciones; Que, dado que Netline no brinda el servicio de facturación y recaudación, en los escenarios de llamada de larga distancia descritos en el Anexo IX de la OBI que se aprueba, se está precisando que la empresa operadora solicitante cobrará al abonado el servicio portador de larga distancia; no obstante, cuando Netline provea el servicio de facturación y recaudación cobrará por la prestación del mismo, debiendo incluirse en el acuerdo de interconexión correspondiente; Que, asimismo, considerando que Netline no ha presentado las condiciones para la prestación del servicio de provisión de enlaces de interconexión, en la OBI que se aprueba, se incluye el Anexo III -Condiciones Económicas para la Provisión de Enlaces de Interconexión- aplicable a dicha empresa, elaborado en base a dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2007-PD/ OSIPTEL que fi ja los cargos de interconexión tope por enlaces de interconexión; Que, asimismo, se adecuan los escenarios de comunicaciones 0-801 descritos en el Anexo VII de la OBI que se aprueba, conforme a lo dispuesto en la Norma que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de las series 0800 y 0801, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2013- CD/OSIPTEL; Que, no se incluye en la OBI que se aprueba, los escenarios de comunicación de Netline correspondientes a (i) la red del servicio de telefonía fi ja en la modalidad de teléfonos públicos; y, (ii) la red del servicio de telefonía fi ja, en áreas rurales y lugares de preferente interés social, debido a que la referida empresa no presta servicios a través de estas modalidades; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6º de las Disposiciones para que los operadores del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles presenten Ofertas Básicas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fi ja de Netline Perú S.A., formulada por el OSIPTEL, contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los acuerdos de Interconexión que se suscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fi ja a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión son aprobadas por el OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución conjuntamente con su Anexo N° 1 será notifi cada a Netline Perú S.A.; y se publicará en la página en la página web de la referida empresa, así como en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Gerente General 1013618-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Asignan Gerentes Públicos en diversos cargos de destino del Poder Judicial, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y Gobierno Regional de La Libertad RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 186-2013-SERVIR-PE Lima, 31 de octubre de 2013 VISTOS, los Informes N° 174 y Nº 177-2013- SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y el Acta de Comité de Gerentes N° 35-2013, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12° del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 148-2012-SERVIR-PE, el señor César Maurice Pacheco Amorín fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 163-2011-SERVIR-PE, el señor Alberto Gonzalo Zambrano Gastiaburu fue incorporado al cuerpo de Gerentes Públicos; Que, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República inicialmente mediante Ofi cio Nº 1139- 2011-SG-CS-PJ requirió Gerentes Públicos, política de gestión que continúa en la actualidad conforme al Ofi cio Nº 1370-2013-P-PJ, luego la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 1685-2013-GG- PJ y el Memorándum Nº 2981-2013-GPEJ-GG/PJ, dio conformidad a la asignación de un Gerente Público, para ocupar el cargo de Gerente de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junín en la referida entidad, en remplazo del Gerente Público cuya conclusión por mutuo acuerdo se aprobó en la sesión N° 047-2013 de Consejo Directivo; Que, mediante Ofi cio N° 170-2013-MIDIS/DM, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, solicita a la Autoridad Nacional del Servicio Civil la asignación de un Gerente Público para ocupar, entre otros, el cargo de Jefe de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en la referida entidad. Que, el Consejo Directivo en su sesión N° 047- 2013 aprobó las asignaciones de los Gerentes Públicos