Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2013 (15/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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la OBI aplicable a su red del servicio de telefonia fija, contenida en el Anexo N° 1; Que, las condiciones de la OBI aplicable a la red del servicio de telefonia fija de Netline, se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexion; senalando las siguientes consideraciones; Que, la OBI para la red del servicio de telefonia fija de Netline que se aprueba, contiene los servicios que efectivamente presta esta empresa a terceros operadores dentro del MORDAZA de la interconexion; Que, considerando que Netline no ha senalado en el presente procedimiento, el monto de la garantia por los servicios de interconexion que prestaria, se incluye en la Clausula MORDAZA de las Condiciones Generales de la Interconexion de la OBI que se aprueba, el referido monto, considerando lo establecido en el articulo 98° del TUO de las Normas de Interconexion; Que, de la revision del Registro de Contratos de Interconexion del OSIPTEL, se verifica que Netline no brinda el servicio de facturacion y recaudacion; por lo que no se incluye en la OBI que se aprueba, dicho servicio; sin perjuicio de que posteriormente Netline lo incorpore conforme a lo previsto en el articulo 7° de las Disposiciones; Que, dado que Netline no brinda el servicio de facturacion y recaudacion, en los escenarios de llamada de larga distancia descritos en el Anexo IX de la OBI que se aprueba, se esta precisando que la empresa operadora solicitante cobrara al abonado el servicio portador de larga distancia; no obstante, cuando Netline provea el servicio de facturacion y recaudacion cobrara por la prestacion del mismo, debiendo incluirse en el acuerdo de interconexion correspondiente; Que, asimismo, considerando que Netline no ha presentado las condiciones para la prestacion del servicio de provision de enlaces de interconexion, en la OBI que se aprueba, se incluye el Anexo III -Condiciones Economicas para la Provision de Enlaces de Interconexion- aplicable a dicha empresa, elaborado en base a dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo N° 111-2007-PD/ OSIPTEL que fija los cargos de interconexion tope por enlaces de interconexion; Que, asimismo, se adecuan los escenarios de comunicaciones 0-801 descritos en el Anexo VII de la OBI que se aprueba, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de las series 0800 y 0801, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 021-2013CD/OSIPTEL; Que, no se incluye en la OBI que se aprueba, los escenarios de comunicacion de Netline correspondientes a (i) la red del servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos; y, (ii) la red del servicio de telefonia fija, en areas rurales y lugares de preferente interes social, debido a que la referida empresa no presta servicios a traves de estas modalidades; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6º de las Disposiciones para que los operadores del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles presenten Ofertas Basicas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio de telefonia fija de Netline Peru S.A., formulada por el OSIPTEL, contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Los acuerdos de Interconexion que se suscriban conforme a la Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio de telefonia fija a que hace referencia el Articulo 1° precedente, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones que en materia de interconexion son aprobadas por el OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion conjuntamente con su Anexo N° 1 sera notificada a Netline Peru S.A.; y se publicara en la pagina en la pagina web de la referida empresa, asi como en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe.

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013

Articulo 4º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA APOLONI MORDAZA Gerente General 1013618-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Asignan Gerentes Publicos en diversos cargos de destino del Poder Judicial, Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social y Gobierno Regional de La MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 186-2013-SERVIR-PE MORDAZA, 31 de octubre de 2013 VISTOS, los Informes N° 174 y Nº 177-2013SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Publica y el Acta de Comite de Gerentes N° 35-2013, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Publicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que asi lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el articulo 12° del Reglamento del Regimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Publicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Publicos seran asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 148-2012-SERVIR-PE, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Amorin fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Publicos; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 163-2011-SERVIR-PE, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gastiaburu fue incorporado al cuerpo de Gerentes Publicos; Que, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica inicialmente mediante Oficio Nº 11392011-SG-CS-PJ requirio Gerentes Publicos, politica de gestion que continua en la actualidad conforme al Oficio Nº 1370-2013-P-PJ, luego la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 1685-2013-GGPJ y el Memorandum Nº 2981-2013-GPEJ-GG/PJ, dio conformidad a la asignacion de un Gerente Publico, para ocupar el cargo de Gerente de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en la referida entidad, en remplazo del Gerente Publico cuya conclusion por mutuo acuerdo se aprobo en la sesion N° 047-2013 de Consejo Directivo; Que, mediante Oficio N° 170-2013-MIDIS/DM, la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social, solicita a la Autoridad Nacional del Servicio Civil la asignacion de un Gerente Publico para ocupar, entre otros, el cargo de Jefe de la Unidad de Administracion del Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma en la referida entidad. Que, el Consejo Directivo en su sesion N° 0472013 aprobo las asignaciones de los Gerentes Publicos

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