Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2013 (15/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013

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(en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion), se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1062011-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonia Fija y de los Servicios Publicos Moviles presenten sus OBI (en adelante, las Disposiciones); Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 157-2012-CD/OSIPTEL, se aprobo la propuesta de Oferta Basica de Interconexion para las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y se dispuso que las referidas empresas procedan a remitir sus ofertas al OSIPTEL para su revision, y de ser el caso la aprobacion respectiva; Que, el articulo 6º de las Disposiciones, establece que vencido el plazo para la entrega de la OBI; o vencido el plazo para la entrega de la OBI modificada y la empresa operadora no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, esta no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas, el OSIPTEL establecera la OBI aplicable a su red; Que, habiendose vencido el plazo previsto en el ultimo parrafo del articulo 1°1 de las Disposiciones para que Netline presente su propuesta de OBI, el OSIPTEL mediante carta C. 100-GG.GPRC/2013 recibida el 04 de febrero de 2013, hizo de conocimiento de Netline su intencion de establecerle la OBI correspondiente al servicio de telefonia fija; solicitando para tal efecto, que informe sus condiciones economicas a fin de incluirlas en la OBI a establecerse; Que, considerando que Netline no presento la informacion solicitada, y MORDAZA de que el OSIPTEL establezca la OBI aplicable a su red del servicio de telefonia fija que incluya las condiciones asi como los servicios que esta empresa brinda actualmente a las empresas de telecomunicaciones; este organismo mediante carta C.232-GG.GPRC/2013, recibida el 15 de marzo de 2013, remitio a Netline la propuesta de OBI, a efectos de que manifieste lo que considere pertinente; Que, teniendo en cuenta que Netline no ha presentado comentarios a la propuesta de OBI remitida por el OSIPTEL, sobre la base de las condiciones tecnicas, legales y economicas, asi como de los servicios que ofrece Netline a las empresas de telecomunicaciones, comprendidos en sus relaciones de interconexion vigentes aprobadas por este organismo2, se establece
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Peruano" y en la pagina web del OSINERGMIN, dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha en que hayan quedado firmes, bajo responsabilidad del Secretario General. Asimismo, todas las resoluciones finales emitidas por los Cuerpos Colegiados y por el Tribunal de Solucion de Controversias seran publicadas en la pagina web del OSINERGMIN, dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha en que estas hayan quedado firmes. TITULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En razon del numero de controversias que se someten al conocimiento de las Instancias de Solucion de Controversias, las funciones de las Secretarias Tecnicas de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solucion de Controversias, establecidas en el presente reglamento seran asumidas por la Secretaria General del Tribunal de Solucion de Controversias y Cuerpos Colegiados. Segunda.- Los titulos, subtitulos y sumillas han sido incluidos unicamente por efectos de orden, siendo su contenido meramente referencial, por lo que no deberan ser tomados en consideracion a fin de determinar los alcances de los articulos a los que se refieren. Tercera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicara supletoriamente las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Cuarta.- Toda mencion que se haga al OSINERG, debe entenderse referida al OSINERGMIN. Quinta.- La notificacion por via electronica operara cuando este sistema sea implementado por el OSINERGMIN, lo cual sera debidamente comunicado a las partes. 1013526-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio de telefonia fija de Netline Peru S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 932-2013-GG/OSIPTEL MORDAZA, 11 de noviembre del 2013. EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADO VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Basica de Interconexion (en adelante, OBI) para la red del servicio de telefonia fija de Netline Peru S.A. (en adelante, Netline), formulada por el OSIPTEL, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/ OSIPTEL, que aprueba las Disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles presenten sus OBI; (ii) El Informe N° 827-GPRC/2013, que recomienda la aprobacion de la OBI para la red del servicio de telefonia fija de Netline; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones Nº 000028-2013-GG-GPRC/OBI Aprobacion de Oferta Basica de Interconexion Netline Peru S.A.

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"Articulo 1.(...) En el plazo de treinta (30) dias habiles contados desde el dia siguiente de la publicacion de la propuesta de Oferta Basica Interconexion por parte del OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y las empresas de servicios publicos moviles remitiran las Ofertas Basicas de Interconexion correspondientes a sus servicios, para revision y aprobacion del OSIPTEL" Contratos de Interconexion de fecha 22 de MORDAZA de 2011, 06 de setiembre de 2012 y 20 de MORDAZA de 2013 y sus respectivas Adendas, suscritos por Netline, aprobados mediante Resolucion de Gerencia General N° 5202011-GG/OSIPTEL, Resolucion de Gerencia General N° 613-2012-GG/ OSIPTEL y Resolucion de Gerencia General N° 654-2012-GG/OSIPTEL, respectivamente.

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