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El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013 507159 Peruano” y en la página web del OSINERGMIN, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que hayan quedado fi rmes, bajo responsabilidad del Secretario General. Asimismo, todas las resoluciones fi nales emitidas por los Cuerpos Colegiados y por el Tribunal de Solución de Controversias serán publicadas en la página web del OSINERGMIN, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que éstas hayan quedado fi rmes. TÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En razón del número de controversias que se someten al conocimiento de las Instancias de Solución de Controversias, las funciones de las Secretarías Técnicas de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de Controversias, establecidas en el presente reglamento serán asumidas por la Secretaría General del Tribunal de Solución de Controversias y Cuerpos Colegiados. Segunda.- Los títulos, subtítulos y sumillas han sido incluidos únicamente por efectos de orden, siendo su contenido meramente referencial, por lo que no deberán ser tomados en consideración a fi n de determinar los alcances de los artículos a los que se refi eren. Tercera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Cuarta.- Toda mención que se haga al OSINERG, debe entenderse referida al OSINERGMIN. Quinta.- La notifi cación por vía electrónica operará cuando este sistema sea implementado por el OSINERGMIN, lo cual será debidamente comunicado a las partes. 1013526-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Netline Perú S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 932-2013-GG/OSIPTEL Lima, 11 de noviembre del 2013. EXPEDIENTE Nº 000028-2013-GG-GPRC/OBI MATERIA Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO Netline Perú S.A. VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para la red del servicio de telefonía fi ja de Netline Perú S.A. (en adelante, Netline), formulada por el OSIPTEL, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/ OSIPTEL, que aprueba las Disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles presenten sus OBI; (ii) El Informe N° 827-GPRC/2013, que recomienda la aprobación de la OBI para la red del servicio de telefonía fi ja de Netline; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específi cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106- 2011-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles presenten sus OBI (en adelante, las Disposiciones); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 157-2012-CD/OSIPTEL, se aprobó la propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y se dispuso que las referidas empresas procedan a remitir sus ofertas al OSIPTEL para su revisión, y de ser el caso la aprobación respectiva; Que, el artículo 6º de las Disposiciones, establece que vencido el plazo para la entrega de la OBI; o vencido el plazo para la entrega de la OBI modifi cada y la empresa operadora no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, ésta no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas, el OSIPTEL establecerá la OBI aplicable a su red; Que, habiéndose vencido el plazo previsto en el último párrafo del artículo 1°1 de las Disposiciones para que Netline presente su propuesta de OBI, el OSIPTEL mediante carta C. 100-GG.GPRC/2013 recibida el 04 de febrero de 2013, hizo de conocimiento de Netline su intención de establecerle la OBI correspondiente al servicio de telefonía fi ja; solicitando para tal efecto, que informe sus condiciones económicas a fi n de incluirlas en la OBI a establecerse; Que, considerando que Netline no presentó la información solicitada, y antes de que el OSIPTEL establezca la OBI aplicable a su red del servicio de telefonía fi ja que incluya las condiciones así como los servicios que esta empresa brinda actualmente a las empresas de telecomunicaciones; este organismo mediante carta C.232-GG.GPRC/2013, recibida el 15 de marzo de 2013, remitió a Netline la propuesta de OBI, a efectos de que manifi este lo que considere pertinente; Que, teniendo en cuenta que Netline no ha presentado comentarios a la propuesta de OBI remitida por el OSIPTEL, sobre la base de las condiciones técnicas, legales y económicas, así como de los servicios que ofrece Netline a las empresas de telecomunicaciones, comprendidos en sus relaciones de interconexión vigentes aprobadas por este organismo2, se establece 1 “Artículo 1.- (…) En el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de Oferta Básica Interconexión por parte del OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y las empresas de servicios públicos móviles remitirán las Ofertas Básicas de Interconexión correspondientes a sus servicios, para revisión y aprobación del OSIPTEL” 2 Contratos de Interconexión de fecha 22 de julio de 2011, 06 de setiembre de 2012 y 20 de mayo de 2013 y sus respectivas Adendas, suscritos por Netline, aprobados mediante Resolución de Gerencia General N° 520- 2011-GG/OSIPTEL, Resolución de Gerencia General N° 613-2012-GG/ OSIPTEL y Resolución de Gerencia General N° 654-2012-GG/OSIPTEL, respectivamente.