Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2013 (15/11/2013)


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un analisis de los mismos y, finalmente, decidir si tales hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada. Sobre los principios de impulso de oficio y verdad material en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 9. De acuerdo a lo establecido por el articulo IV, numeral 1.3, del Titulo Preliminar de la LPAG, uno de los principios del procedimiento administrativo viene a ser el MORDAZA de impulso de oficio, en virtud del cual "las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias". 10. Asimismo, el numeral 1.11 del citado articulo establece que "en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera de verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas". 11. Efectuadas estas precisiones, como paso previo al analisis de los hechos imputados como incumplimiento de la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco y, consecuentemente, como causal de vacancia, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Esto es asi debido a que, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los organos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen, pues las decisiones que estos adopten solo seran validas si son consecuencia de un tramite respetuoso de los derechos y garantias que integran el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 12. Teniendo en cuenta que la causal de vacancia invocada por el solicitante es la de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, resulta aplicable la Ley N° 26771, Ley que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico en casos de parentesco, asi como su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0212000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N° 0172002-PCM. 13. En tal sentido, con la finalidad de dilucidar fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada; b) la existencia de un vinculo laboral o civil entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte de la autoridad MORDAZA cuestionada para el nombramiento o contratacion de su pariente como trabajador, o la omision de acciones de oposicion, pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente. Es menester precisar que dicho analisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al analisis del MORDAZA elemento, si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. 14. Asi, en cuanto al analisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado, en reiterada jurisprudencia, que la acreditacion de esta causal no implica la verificacion de relaciones que, por empatia, pueda darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahi que, por ejemplo, MORDAZA establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de MORDAZA espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolucion N° 615-2012-JNE), asi como tampoco se puede presumir la relacion de parentesco entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolucion N° 693-2011-JNE), de manera que debe enfatizarse que la prueba idonea para acreditar la relacion de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado son las partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados, como de sus parientes, que

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013

permita establecer el entroncamiento comun (Resolucion N° 4900-2010-JNE). 15. De igual manera, respecto del MORDAZA elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vinculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el mas comun. Asi, para determinar la existencia de la relacion laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vinculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos y otros, en aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad (Resoluciones N° 823-2011JNE, N° 801-2012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 11482012-JNE). Analisis del caso en concreto Respecto a la inobservancia de los principios de impulso de oficio y verdad material por parte del Concejo Provincial de Canas 16. En el presente caso, el solicitante de la vacancia alega que MORDAZA Rado MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Esperilla MORDAZA, MORDAZA suspendido y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Canas habrian incurrido en la causal de nepotismo al haber ejercido injerencia en la contratacion de sus familiares dentro del MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad, a fin de que estos realicen trabajos para el municipio. 17. En primer lugar, se aprecia, conforme lo advirtio el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Canas en el Acuerdo de Concejo N° 155-2013-A-MPC-C (fojas 41 a 52), y como bien lo senala el propio recurrente en su solicitud de declaratoria de vacancia (fojas 156 a 163), que MORDAZA Rado MORDAZA, MORDAZA suspendido, no tiene ningun vinculo de parentesco con MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ccoto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Catunta Tupayachi, Naum Catunta Tupayachi, MORDAZA Catunta Tupayachi y Hebert Ccoto Ccalloquispe, es decir, que no cumple con el primer elemento para configurar la causal de vacancia por nepotismo, por lo que debe desestimarse el pedido de vacancia en este extremo. 18. En MORDAZA lugar, con relacion a los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Esperilla MORDAZA, el recurrente adjunto a su solicitud de vacancia, a efectos de acreditar el primer elemento de la causal de vacancia por nepotismo, esto es, el vinculo de parentesco por consanguinidad y/o afinidad, los certificados de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ccoto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Esperilla MORDAZA, MORDAZA Catunta Tupayachi, Naum Catunta Tupayachi, MORDAZA Catunta Tupayachi y Hebert Ccoto Ccalloquispe, emitidos por el Reniec, asi como las partidas de nacimiento de MORDAZA Ccalloquispe MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la partida de matrimonio de MORDAZA Catunta Tupayachi y MORDAZA Esperilla Clemente. 19. Ahora bien, el cuestionado regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en relacion con MORDAZA Ccalloquispe Ollachica y Yessica Ccalloquispe Ollachica, hermanos de MORDAZA Ccalloquispe Ollachica, supuesta esposa del mismo, adjunto su MORDAZA negativa de matrimonio, expedida por el registrador civil de la Municipalidad Provincial de Canas, con fecha 10 de MORDAZA de 2013, hecho que es corroborado con su certificado de inscripcion emitido por el Reniec, lo que demostraria que no se encuentra casado, y menos aun con MORDAZA Ccalloquispe; en consecuencia, no existe un vinculo por afinidad entre el cuestionado regidor y MORDAZA Ccalloquispe Ollachica y Yessica Ccalloquispe Ollachica, por lo que, al no existir el primer elemento de la causal de nepotismo atribuida, esto es, parentesco por consanguinidad o afinidad, debe desestimarse la solicitud de vacancia con relacion a este extremo. 20. Con respecto a la relacion entre el cuestionado regidor y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA hermano del mismo, de autos se observa que en la tramitacion del procedimiento de vacancia el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Canas no requirio,

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