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El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013 507727 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Establecen plazos para presentar solicitudes de procedimiento destinado a la renovación de licencias de operación como agencias marítimas, fluviales y lacustres, además de empresas privadas y cooperativas de trabajadores de estiba y desestiba para el período 2014 RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 034-2013-APN/DIR Callao, 15 de noviembre de 2013 VISTOS: El Informe Nº 464-2013-APN/DOMA de fecha 09 de octubre de 2013 y los Informes Legales Nº 694-2013-APN/ UAJ y Nº 741-2013-APN/UAJ de fechas 14 de octubre de 2013 y 05 de noviembre de 2013, respectivamente, mediante los cuales se recomienda la aprobación del cronograma de presentación de solicitudes de renovación de licencias de operación como agencias marítimas, fl uviales y lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba, y aprobación de los formatos OPS 11 (A y B) sobre información de actividades de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba prestadas durante el año 2013; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC se aprobó el Reglamento de agencias generales, marítimas, fl uviales, lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba; Que, el artículo 31º del referido reglamento señala que las agencias marítimas, fl uviales, lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba interesadas en continuar sus actividades, deberán prorrogar sus licencias al 31 de diciembre de cada año, de lo contrario, éstas quedarán automáticamente canceladas; Que, asimismo, el artículo 32º del referido reglamento establece que dichas agencias, empresas y cooperativas deberán obtener las prórrogas anuales de sus licencias, presentando sus solicitudes dentro del plazo que se disponga para tal efecto y adjuntando, entre otros requisitos, el informe anual de sus actividades realizadas el año anterior según los formatos que se aprueben para tal efecto, así como las cartas fi anzas o pólizas de caución que correspondan según la categoría de licencia; Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, “LSPN”), publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, “APN”) como organismo público descentralizado (ahora, Organismo Técnico Especializado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos Supremos Nº 034-2008-PCM y Nº 048- 2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC”), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con lo prescrito en la novena disposición transitoria y fi nal del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, “RLSPN”), modifi cada por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010- 2005-MTC, la APN asumió los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de julio de 2005; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepción de aquellos relativos a las agencias generales, son de competencia de la APN; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, “TUPA”) de la APN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01, contempla en su ítem Nº 9, el procedimiento y los requisitos para la obtención de la renovación de licencia de operación como agencias marítimas, fl uviales, lacustres además de empresas y cooperativas de trabajadores de estiba y desestiba; Que, a su vez, el artículo 65 del RLSPN, modifi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2006-MTC, establece como uno de los servicios portuarios básicos a la estiba y desestiba; Que, por su parte, el artículo 100º del RLSPN señala que la APN emite normas de alcance general a través de Resoluciones de Acuerdo de Directorio; Que, por otro lado, el artículo 154º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, “LPAG”), indica que las entidades de la Administración Pública podrán disponer el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados proporcionarán la información usual que se estima sufi ciente y son utilizados cuando las autoridades deben resolver una serie de expedientes, así como para las actuaciones y resoluciones que sean autorizadas previamente; Que, de lo señalado en el párrafo precedente y considerando que el inciso 8 del artículo 37º de la LPAG, establece que el TUPA de las entidades deben comprender los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, el administrado podrá hacer uso de los mencionados formularios de manera voluntaria; Que, en ese orden de ideas, se requiere la aprobación del cronograma de presentación de solicitudes para el procedimiento contemplado en el ítem Nº 09 del TUPA de la APN, destinado a la renovación de licencias de operación como agencias marítimas, fl uviales y lacustres además de empresas privadas y cooperativas de trabajadores de estiba y desestiba para el período 2014, y la aprobación de formatos OPS 11 (A y B) sobre información de actividades de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba prestadas durante el año 2013; Que, en la Sesión Nº 308 celebrada el 08 de noviembre de 2013 el Directorio aprobó el cronograma de plazos para la presentación de solicitudes para el procedimiento contemplado en el ítem Nº 09 del TUPA de la APN, destinado a la renovación de licencias de operación como agencias marítimas, fl uviales y lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba para el periodo 2014 y los formatos OPS 11 (A y B) sobre información de actividades de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba durante el año 2013; asimismo, facultó a su Presidente la suscripción de la resolución respectiva; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y los Decretos Supremos Nº 010-99-MTC y Nº 003-2004-MTC, y demás normas modifi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los plazos para la presentación de solicitudes para el procedimiento contemplado en el ítem Nº 09 del TUPA de la APN, destinado a la renovación de licencias de operación como agencias marítimas, fl uviales y lacustres además de empresas privadas y cooperativas de trabajadores de estiba y desestiba para el período 2014, de acuerdo al siguiente cronograma: 1. Desde el 02 hasta el 05 de diciembre de 2013 (días hábiles): las solicitudes de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba marítimas. 2. Desde el 11 hasta el 16 de diciembre de 2013 (días hábiles): las solicitudes de las agencias fl uviales, agencias lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba fl uviales y lacustres. 3. Desde el 20 hasta el 27 de diciembre de 2013 (días hábiles), las solicitudes de las agencias marítimas. Artículo 2º.- Aprobar los formatos OPS 11 (A y B) que forman parte de la presente Resolución, mediante los cuales las empresas y cooperativas de estiba y desestiba