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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (26/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013 507729 VISTOS: El Expediente N° 2013038000, el Memorándum Conjunto N° 2667-2013-SMV/06/10/11/12 del 25 de octubre de 2013 y el Memorándum Conjunto N° 2828-2013- SMV/06/10/11/12 del 19 de noviembre de 2013, emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, así como el proyecto de Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos; CONSIDERANDO: Que, la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV (en adelante, Ley Orgánica), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV se encuentra facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2012-EF, establece que es la SMV quien ejerce la supervisión de los mecanismos centralizados de negociación en los que se negocian valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos, y del cumplimiento de las normas aplicables a la negociación de estos valores referentes a conductas, transparencia y otras aplicables; Que, asimismo, dicha norma dispone que la SMV establecerá mediante norma de carácter general las características, requisitos y condiciones para la autorización de funcionamiento de dichos mecanismos, para el reconocimiento de su administrador, así como los aspectos referidos a la liquidación de valores de deuda pública y de instrumentos derivados de estos; Que, mediante Decretos Supremos N° 051-2013-EF y N° 096-2013-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento de Letras del Tesoro y el Reglamento de Bonos Soberanos, respectivamente. En dichos reglamentos, se estableció, entre otros, los requisitos mínimos para el funcionamiento de los mecanismos centralizados de negociación en donde se negocien instrumentos de deuda pública, así como para la liquidación de las operaciones con dichos valores; Que, de otro lado, el Reglamento de Bonos Soberanos y la Resolución Directoral N° 043-2013-EF/52.01 de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF dispusieron que a la SMV, en coordinación con la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF, le corresponde establecer los requisitos que deben cumplir los organizadores de los mecanismos centralizados de negociación en los que se transen valores de deuda pública y sus instrumentos derivados; Que, en el marco de lo dispuesto por las normas antes mencionadas, el presente Reglamento tiene por fi nalidad establecer los requisitos que deben cumplir los organizadores de un Mecanismo Centralizado de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos (en adelante, Mecanismo de Deuda Pública) a efectos de obtener su autorización de organización y funcionamiento, las disposiciones a las que deben sujetarse los referidos mecanismos y sus empresas administradoras, así como las normas aplicables a las operaciones que en ellos se realizan o registran; Que, de esta manera, aquellas personas jurídicas que pretendan administrar un Mecanismo de Deuda Pública deben obtener la autorización de organización y funcionamiento por parte de la SMV, para lo cual deben observar los requisitos y procedimiento previstos en el presente Reglamento; Que, de igual forma, la SMV aprueba el Reglamento Interno del Mecanismo de Deuda Pública, para lo cual los organizadores de la Empresa Administradora deben acompañar a su solicitud de autorización de funcionamiento el proyecto de Reglamento Interno, el cual debe observar el contenido mínimo previsto en el Reglamento; Que, asimismo, en el Reglamento se regulan aquellas obligaciones que debe observar la Empresa Administradora, las cuales tienen por fi nalidad, entre otras, velar por el correcto funcionamiento de los Mecanismos de Deuda Pública, así como por la integridad, transparencia y efi ciencia de estos; Que, en lo referido al Mecanismo de Deuda Pública, el Reglamento establece que dicho mecanismo puede contar con un módulo de subastas, un módulo de negociación continua y un módulo de registro; debiendo contar como mínimo con los dos últimos. En ese mismo sentido, el Reglamento regula los requisitos y condiciones mínimas que deben observar estos módulos; Que, por otra parte, el Reglamento, de forma concordante con lo señalado en el Reglamento de Letras del Tesoro y el Reglamento de Bonos Soberanos, establece quiénes son los grupos de entidades que pueden ser admitidos como participantes del Mecanismo de Deuda Pública, así como las obligaciones a las cuales deben sujetarse; Que, fi nalmente, teniendo en cuenta que a la fecha existen personas jurídicas que se encuentran administrando sistemas que operan como mecanismos centralizados de negociación de deuda pública designados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF, se precisa que estas deben obtener únicamente su autorización de funcionamiento como empresa administradora del Mecanismo de Deuda Pública y la aprobación del Reglamento Interno del mecanismo, según lo establecido en el presente Reglamento, así como la autorización, por parte del MEF, para negociar valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos; Que, el proyecto de Reglamento fue difundido y puesto a consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por el plazo de quince (15) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 023-2013- SMV/01, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 3 de noviembre de 2013; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley N° 29782, el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2012-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores reunido en su sesión del 20 de noviembre de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, el cual consta de cuatro (04) títulos, treinta y cuatro (34) artículos, dos (02) disposiciones complementarias transitorias y cinco (05) disposiciones complementarias fi nales, y cuyo texto es el siguiente: Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos Título I Disposiciones Generales Artículo 1.- Finalidad El presente Reglamento establece los requisitos que deben cumplir los organizadores de los mecanismos centralizados de negociación para valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos a efectos de obtener su autorización de organización y funcionamiento, las disposiciones a las que deben sujetarse los referidos