Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2013 (26/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013

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funcionamiento por parte de la SMV, para lo cual deben observar los requisitos y procedimiento previstos en el presente Reglamento; Que, de igual forma, la SMV aprueba el Reglamento Interno del Mecanismo de Deuda Publica, para lo cual los organizadores de la Empresa Administradora deben acompanar a su solicitud de autorizacion de funcionamiento el proyecto de Reglamento Interno, el cual debe observar el contenido minimo previsto en el Reglamento; Que, asimismo, en el Reglamento se regulan aquellas obligaciones que debe observar la Empresa Administradora, las cuales tienen por finalidad, entre otras, velar por el correcto funcionamiento de los Mecanismos de Deuda Publica, asi como por la integridad, transparencia y eficiencia de estos; Que, en lo referido al Mecanismo de Deuda Publica, el Reglamento establece que dicho mecanismo puede contar con un modulo de subastas, un modulo de negociacion continua y un modulo de registro; debiendo contar como minimo con los dos ultimos. En ese mismo sentido, el Reglamento regula los requisitos y condiciones minimas que deben observar estos modulos; Que, por otra parte, el Reglamento, de forma concordante con lo senalado en el Reglamento de Letras del Tesoro y el Reglamento de Bonos Soberanos, establece quienes son los grupos de entidades que pueden ser admitidos como participantes del Mecanismo de Deuda Publica, asi como las obligaciones a las cuales deben sujetarse; Que, finalmente, teniendo en cuenta que a la fecha existen personas juridicas que se encuentran administrando sistemas que operan como mecanismos centralizados de negociacion de deuda publica designados por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del MEF, se precisa que estas deben obtener unicamente su autorizacion de funcionamiento como empresa administradora del Mecanismo de Deuda Publica y la aprobacion del Reglamento Interno del mecanismo, segun lo establecido en el presente Reglamento, asi como la autorizacion, por parte del MEF, para negociar valores de deuda publica e instrumentos derivados de estos; Que, el proyecto de Reglamento fue difundido y puesto a consulta ciudadana en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV por el plazo de quince (15) dias calendario, conforme lo dispuso la Resolucion SMV N° 023-2013SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de noviembre de 2013; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1º y el literal b) del articulo 5° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley N° 29782, el articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias, la Vigesima Cuarta Disposicion Complementaria y Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2012-EF, asi como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del MORDAZA de Valores reunido en su sesion del 20 de noviembre de 2013; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociacion para Valores de Deuda Publica e Instrumentos Derivados de estos, el cual consta de cuatro (04) titulos, treinta y cuatro (34) articulos, dos (02) disposiciones complementarias transitorias y cinco (05) disposiciones complementarias finales, y cuyo texto es el siguiente: Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociacion para Valores de Deuda Publica e Instrumentos Derivados de estos Titulo I Disposiciones Generales Articulo 1.- Finalidad El presente Reglamento establece los requisitos que deben cumplir los organizadores de los mecanismos centralizados de negociacion para valores de deuda publica e instrumentos derivados de estos a efectos de obtener su autorizacion de organizacion y funcionamiento, las disposiciones a las que deben sujetarse los referidos

VISTOS: El Expediente N° 2013038000, el Memorandum Conjunto N° 2667-2013-SMV/06/10/11/12 del 25 de octubre de 2013 y el Memorandum Conjunto N° 2828-2013SMV/06/10/11/12 del 19 de noviembre de 2013, emitidos por la Oficina de Asesoria Juridica, la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados, la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigacion y Desarrollo de la Superintendencia del MORDAZA de Valores ­ SMV, asi como el proyecto de Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociacion para Valores de Deuda Publica e Instrumentos Derivados de estos; CONSIDERANDO: Que, la SMV tiene por finalidad velar por la proteccion de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervision, la correcta formacion de los precios y la difusion de toda la informacion necesaria para tales propositos, a traves de la regulacion, supervision y promocion; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del articulo 1° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV (en adelante, Ley Organica), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por el articulo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, Ley Nº 29782, la SMV se encuentra facultada para dictar las normas legales que regulen materias del MORDAZA de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del articulo 5º de la Ley Organica, el Directorio de la SMV tiene por atribucion aprobar la normativa del MORDAZA de valores, asi como a la que deben sujetarse las personas naturales y juridicas sometidas a su supervision; Que, la Vigesima Cuarta Disposicion Complementaria y Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2012-EF, establece que es la SMV quien ejerce la supervision de los mecanismos centralizados de negociacion en los que se negocian valores de deuda publica e instrumentos derivados de estos, y del cumplimiento de las normas aplicables a la negociacion de estos valores referentes a conductas, transparencia y otras aplicables; Que, asimismo, dicha MORDAZA dispone que la SMV establecera mediante MORDAZA de caracter general las caracteristicas, requisitos y condiciones para la autorizacion de funcionamiento de dichos mecanismos, para el reconocimiento de su administrador, asi como los aspectos referidos a la liquidacion de valores de deuda publica y de instrumentos derivados de estos; Que, mediante Decretos Supremos N° 051-2013-EF y N° 096-2013-EF, el Ministerio de Economia y Finanzas (MEF) aprobo el Reglamento de Letras del Tesoro y el Reglamento de Bonos Soberanos, respectivamente. En dichos reglamentos, se establecio, entre otros, los requisitos minimos para el funcionamiento de los mecanismos centralizados de negociacion en donde se negocien instrumentos de deuda publica, asi como para la liquidacion de las operaciones con dichos valores; Que, de otro lado, el Reglamento de Bonos Soberanos y la Resolucion Directoral N° 043-2013-EF/52.01 de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del MEF dispusieron que a la SMV, en coordinacion con la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del MEF, le corresponde establecer los requisitos que deben cumplir los organizadores de los mecanismos centralizados de negociacion en los que se transen valores de deuda publica y sus instrumentos derivados; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto por las normas MORDAZA mencionadas, el presente Reglamento tiene por finalidad establecer los requisitos que deben cumplir los organizadores de un Mecanismo Centralizado de Negociacion para Valores de Deuda Publica e Instrumentos Derivados de estos (en adelante, Mecanismo de Deuda Publica) a efectos de obtener su autorizacion de organizacion y funcionamiento, las disposiciones a las que deben sujetarse los referidos mecanismos y sus empresas administradoras, asi como las normas aplicables a las operaciones que en ellos se realizan o registran; Que, de esta manera, aquellas personas juridicas que pretendan administrar un Mecanismo de Deuda Publica deben obtener la autorizacion de organizacion y

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