Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2013 (26/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013

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Articulo 6.- Aviso y variaciones Dentro de los tres (03) dias siguientes de presentada la solicitud a que se refiere el primer parrafo del articulo 5 del Reglamento, los organizadores deben publicar un aviso en forma destacada en el Diario Oficial y en otro diario de circulacion nacional, comunicando que se ha solicitado a la SMV la autorizacion para organizar una Empresa Administradora. Dicho aviso incluira los nombres completos o denominacion de los organizadores, indicando la participacion accionaria de cada uno de ellos en la sociedad por constituir, y la denominacion social que tendra la Empresa Administradora. Cuando los organizadores MORDAZA personas juridicas, se debe publicar, ademas, la identidad de los accionistas que posean en forma directa o indirecta mas del cinco por ciento (5%) del capital social o que teniendo una participacion menor, tengan el control de la sociedad. La IGSE tiene la facultad para requerir una nueva publicacion de encontrar inconsistencias, errores u omisiones en el aviso. En los avisos se convocara a toda persona interesada para que, en un plazo de diez (10) dias contados a partir de la MORDAZA publicacion, formule ante la SMV cualquier objecion fundamentada por escrito respecto de la organizacion de la nueva empresa o respecto de las personas involucradas. Al dia siguiente de la MORDAZA publicacion MORDAZA mencionada, los organizadores deben remitir a la SMV MORDAZA de las publicaciones efectuadas. Si durante la evaluacion del tramite ocurriese algun cambio en la informacion y/o documentacion presentada en el procedimiento, los organizadores deben remitir a la SMV la informacion o documentacion actualizada al dia siguiente de ocurrido. En caso de que la SMV detecte el cambio sin que este MORDAZA sido informado, puede denegar la solicitud de organizacion presentada. Articulo 7.- Duracion del tramite de autorizacion de organizacion La SMV, bajo un procedimiento de evaluacion previa sujeto a silencio administrativo negativo, se pronunciara sobre la solicitud de organizacion en un plazo de treinta (30) dias, contados a partir del dia siguiente de haberse presentado MORDAZA del aviso publicado a se refiere el articulo precedente, o de ser el caso, desde la rectificacion o actualizacion del indicado aviso, o desde la MORDAZA de cualquier modificacion a la informacion remitida durante dicho tramite. Este plazo se suspende en tantos dias como demore la sociedad peticionaria en subsanar las observaciones que, por escrito, le formule la SMV. Una vez satisfechos los requerimientos de la SMV se reinicia el computo del plazo, disponiendo de no menos de (7) dias para dictar la resolucion correspondiente. El otorgamiento de la autorizacion de organizacion da merito para la elevacion del proyecto de minuta y la consecuente inscripcion de la escritura publica de constitucion de la Empresa Administradora en los Registros Publicos. Articulo 8.- Vigencia de la autorizacion de organizacion La autorizacion de organizacion tiene una vigencia de un ano improrrogable a partir del dia siguiente de su notificacion, periodo dentro del cual los organizadores deben presentar a la SMV la solicitud de autorizacion de funcionamiento. Vencido dicho plazo sin que se MORDAZA iniciado el mencionado tramite, la autorizacion de organizacion caduca de pleno derecho. Durante dicho plazo, la SMV puede revocar la autorizacion de organizacion por causas fundamentadas. Capitulo II

por la SMV relacionada al MORDAZA de valores, MORDAZA de productos o fondos colectivos, correspondiente a: i) infracciones graves en los ultimos diez (10) anos computados desde que adquirio firmeza la sancion; o, ii) infracciones muy graves; 5.4.8 No ser accionista, director o gerente de otra Empresa Administradora o entidad responsable de la conduccion de un mecanismo centralizado de negociacion en el que se negocien valores de deuda publica; 5.4.9 No haber sido declarado incapaz o interdicto; 5.4.10 No encontrarse prohibido, por razon de sus funciones, de ejercer el comercio, de conformidad con las normas legales vigentes; 5.4.11 No ser funcionario publico; 5.4.12 No tener mas del cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio afectado por medidas cautelares derivadas de procesos judiciales patrimoniales o procesos penales; 5.4.13 No registrar, directa o indirectamente, deudas vencidas por mas de sesenta (60) dias calendario, o mantener mas del 50% de sus deudas con categoria de clasificacion deficiente, dudosa, perdida u otra equivalente, en empresas del sistema financiero o en alguna central de riesgo, nacional o extranjera; y, 5.4.14 No ser director o gerente de personas juridicas comprendidas en un procedimiento concursal o quiebra. 5.5 La persona juridica que va a participar en mas del cinco por ciento (5%) del capital social de la Empresa Administradora a constituir o que teniendo una participacion menor, tenga el control de la sociedad, debe presentar adicionalmente: 5.5.1 Datos de los representantes legales, nomina de su directorio y gerencias, asi como el nombre del gerente general o quien haga sus veces; 5.5.2 Datos de inscripcion en los Registros Publicos u organo equivalente, segun corresponda a empresas domiciliadas o no domiciliadas en el pais. Asimismo, datos del Registro Unico de Contribuyentes o de su equivalente; 5.5.3 La informacion sobre el grupo economico al que pertenece, por cada empresa del grupo economico se debe detallar la relacion de accionistas que posean mas del cinco por ciento (5%) del capital social de la empresa, asi como de sus directores y gerentes; 5.5.4 Relacion e identidad de accionistas que poseen, en forma directa o indirecta, mas del cinco por ciento (5%) del capital social, o que teniendo una participacion menor tengan el control de la persona juridica. La informacion proporcionada debe permitir identificar a la(s) persona(s) natural(es) que posee(n) o ejerce(n) el control efectivo final sobre el organizador persona juridica; 5.5.5 MORDAZA del acuerdo del organo social competente respecto de la decision de constituir una Empresa Administradora y de su participacion en la misma, asi como la designacion de la persona que la representara. En el caso de poderes otorgados en el extranjero, debe acompanarse la inscripcion registral correspondiente en el Peru; y, 5.5.6 Los estados financieros auditados del ultimo ejercicio, o en caso de haberse constituido en el ultimo ano, los estados financieros intermedios mas recientes. La MORDAZA y preparacion de la informacion financiera debe realizarse con observancia plena de las Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF), que emita el IASB (International Accounting Standards Board), vigentes internacionalmente salvo que en el MORDAZA de constitucion de la persona juridica se apliquen otras normas contables, en cuyo caso debe presentarse un informe de las diferencias contables existentes emitido por una sociedad auditora de reconocido prestigio. 5.6 En caso de personas naturales debe presentarse adicionalmente una declaracion jurada de sus bienes patrimoniales, senalando si se encuentran sujetos a algun MORDAZA de gravamen o limitacion para su libre disponibilidad, asi como de sus deudas. Adicionalmente, debe adjuntarse el proyecto de minuta de constitucion social y estatutos, debidamente suscrito por los organizadores, que guarde correspondencia con la normativa vigente, asi como la estructura de la organizacion administrativa de la Empresa Administradora a constituir.

De la Autorizacion de Funcionamiento Articulo 9.- Requisitos para la autorizacion de funcionamiento Luego de obtenida la autorizacion de organizacion, los organizadores de la Empresa Administradora pueden solicitar a la SMV la autorizacion de funcionamiento, para lo cual deben presentar lo siguiente: 9.1 Solicitud suscrita por un representante autorizado de la Empresa Administradora indicando el domicilio de la misma;

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