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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (26/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013 507731 por la SMV relacionada al mercado de valores, mercado de productos o fondos colectivos, correspondiente a: i) infracciones graves en los últimos diez (10) años computados desde que adquirió fi rmeza la sanción; o, ii) infracciones muy graves; 5.4.8 No ser accionista, director o gerente de otra Empresa Administradora o entidad responsable de la conducción de un mecanismo centralizado de negociación en el que se negocien valores de deuda pública; 5.4.9 No haber sido declarado incapaz o interdicto; 5.4.10 No encontrarse prohibido, por razón de sus funciones, de ejercer el comercio, de conformidad con las normas legales vigentes; 5.4.11 No ser funcionario público; 5.4.12 No tener más del cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio afectado por medidas cautelares derivadas de procesos judiciales patrimoniales o procesos penales; 5.4.13 No registrar, directa o indirectamente, deudas vencidas por más de sesenta (60) días calendario, o mantener más del 50% de sus deudas con categoría de clasifi cación defi ciente, dudosa, pérdida u otra equivalente, en empresas del sistema fi nanciero o en alguna central de riesgo, nacional o extranjera; y, 5.4.14 No ser director o gerente de personas jurídicas comprendidas en un procedimiento concursal o quiebra. 5.5 La persona jurídica que va a participar en más del cinco por ciento (5%) del capital social de la Empresa Administradora a constituir o que teniendo una participación menor, tenga el control de la sociedad, debe presentar adicionalmente: 5.5.1 Datos de los representantes legales, nómina de su directorio y gerencias, así como el nombre del gerente general o quien haga sus veces; 5.5.2 Datos de inscripción en los Registros Públicos u órgano equivalente, según corresponda a empresas domiciliadas o no domiciliadas en el país. Asimismo, datos del Registro Único de Contribuyentes o de su equivalente; 5.5.3 La información sobre el grupo económico al que pertenece, por cada empresa del grupo económico se debe detallar la relación de accionistas que posean más del cinco por ciento (5%) del capital social de la empresa, así como de sus directores y gerentes; 5.5.4 Relación e identidad de accionistas que poseen, en forma directa o indirecta, más del cinco por ciento (5%) del capital social, o que teniendo una participación menor tengan el control de la persona jurídica. La información proporcionada debe permitir identifi car a la(s) persona(s) natural(es) que posee(n) o ejerce(n) el control efectivo fi nal sobre el organizador persona jurídica; 5.5.5 Copia del acuerdo del órgano social competente respecto de la decisión de constituir una Empresa Administradora y de su participación en la misma, así como la designación de la persona que la representará. En el caso de poderes otorgados en el extranjero, debe acompañarse la inscripción registral correspondiente en el Perú; y, 5.5.6 Los estados fi nancieros auditados del último ejercicio, o en caso de haberse constituido en el último año, los estados fi nancieros intermedios más recientes. La presentación y preparación de la información fi nanciera debe realizarse con observancia plena de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que emita el IASB (International Accounting Standards Board), vigentes internacionalmente salvo que en el país de constitución de la persona jurídica se apliquen otras normas contables, en cuyo caso debe presentarse un informe de las diferencias contables existentes emitido por una sociedad auditora de reconocido prestigio. 5.6 En caso de personas naturales debe presentarse adicionalmente una declaración jurada de sus bienes patrimoniales, señalando si se encuentran sujetos a algún tipo de gravamen o limitación para su libre disponibilidad, así como de sus deudas. Adicionalmente, debe adjuntarse el proyecto de minuta de constitución social y estatutos, debidamente suscrito por los organizadores, que guarde correspondencia con la normativa vigente, así como la estructura de la organización administrativa de la Empresa Administradora a constituir. Artículo 6.- Aviso y variaciones Dentro de los tres (03) días siguientes de presentada la solicitud a que se refi ere el primer párrafo del artículo 5 del Reglamento, los organizadores deben publicar un aviso en forma destacada en el Diario Ofi cial y en otro diario de circulación nacional, comunicando que se ha solicitado a la SMV la autorización para organizar una Empresa Administradora. Dicho aviso incluirá los nombres completos o denominación de los organizadores, indicando la participación accionaria de cada uno de ellos en la sociedad por constituir, y la denominación social que tendrá la Empresa Administradora. Cuando los organizadores sean personas jurídicas, se debe publicar, además, la identidad de los accionistas que posean en forma directa o indirecta más del cinco por ciento (5%) del capital social o que teniendo una participación menor, tengan el control de la sociedad. La IGSE tiene la facultad para requerir una nueva publicación de encontrar inconsistencias, errores u omisiones en el aviso. En los avisos se convocará a toda persona interesada para que, en un plazo de diez (10) días contados a partir de la última publicación, formule ante la SMV cualquier objeción fundamentada por escrito respecto de la organización de la nueva empresa o respecto de las personas involucradas. Al día siguiente de la última publicación antes mencionada, los organizadores deben remitir a la SMV copia de las publicaciones efectuadas. Si durante la evaluación del trámite ocurriese algún cambio en la información y/o documentación presentada en el procedimiento, los organizadores deben remitir a la SMV la información o documentación actualizada al día siguiente de ocurrido. En caso de que la SMV detecte el cambio sin que este haya sido informado, puede denegar la solicitud de organización presentada. Artículo 7.- Duración del trámite de autorización de organización La SMV, bajo un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo, se pronunciará sobre la solicitud de organización en un plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de haberse presentado copia del aviso publicado a se refi ere el artículo precedente, o de ser el caso, desde la rectifi cación o actualización del indicado aviso, o desde la presentación de cualquier modifi cación a la información remitida durante dicho trámite. Este plazo se suspende en tantos días como demore la sociedad peticionaria en subsanar las observaciones que, por escrito, le formule la SMV. Una vez satisfechos los requerimientos de la SMV se reinicia el cómputo del plazo, disponiendo de no menos de (7) días para dictar la resolución correspondiente. El otorgamiento de la autorización de organización da mérito para la elevación del proyecto de minuta y la consecuente inscripción de la escritura pública de constitución de la Empresa Administradora en los Registros Públicos. Artículo 8.- Vigencia de la autorización de organización La autorización de organización tiene una vigencia de un año improrrogable a partir del día siguiente de su notifi cación, período dentro del cual los organizadores deben presentar a la SMV la solicitud de autorización de funcionamiento. Vencido dicho plazo sin que se haya iniciado el mencionado trámite, la autorización de organización caduca de pleno derecho. Durante dicho plazo, la SMV puede revocar la autorización de organización por causas fundamentadas. Capítulo II De la Autorización de Funcionamiento Artículo 9.- Requisitos para la autorización de funcionamiento Luego de obtenida la autorización de organización, los organizadores de la Empresa Administradora pueden solicitar a la SMV la autorización de funcionamiento, para lo cual deben presentar lo siguiente: 9.1 Solicitud suscrita por un representante autorizado de la Empresa Administradora indicando el domicilio de la misma;