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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (26/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013 507738 enervando la seguridad jurídica y perjudicando a personas que adquieren derechos confi ando en la información del Registro. En respuesta a dicha situación, y en la búsqueda de implementar mecanismos de seguridad, mediante la Resolución N° 170-2013-SUNARP/SN, se implementó Alerta Registral, que es un servicio gratuito que permite advertir al correo electrónico del titular registral de la presentación de títulos, respecto de su partida, a fi n que pueda tomar las medidas de seguridad que resulten pertinentes. Posteriormente, se expidió la Directiva N° 001-2012- SUNARP-SN, que Regula el Bloqueo por Presunta Falsifi cación de Documentos Protocolares, mediante la cual se creó una anotación preventiva para poner en conocimiento que un asiento registral se ha extendido sobre la base de un título que contiene presuntamente documentos falsifi cados, bloqueándose la partida que contiene dicha inscripción a fi n de que no se inscriba ningún acto posterior. A su vez, en forma posterior, se emitió la Directiva N° 003-2012-SUNARP-SN que regula la anotación por presunta falsifi cación de instrumentos extra protocolares y de constancias de acreditación de quórum, constituyendo una herramienta para poner en conocimiento que un título que contiene presuntamente documentos falsifi cados ha sido incorporado en los Registros Públicos de Personas Jurídicas a cargo de la SUNARP. Todas estas medidas implicaron un esfuerzo signifi cativo de la SUNARP en la lucha frontal contra los grupos delincuenciales; sin embargo no resultan sufi cientes para eliminar en su totalidad la presentación de títulos falsos o fraudulentos, los cuales en algunos casos se inscriben, sorprendiendo a los Registradores, debido a la alta calidad de la falsifi cación, situación que coadyuva en que no se pueda distinguir o detectar que estemos ante un título falsifi cado. A fi n de proteger los derechos de los titulares registrales y teniendo en cuenta que la SUNARP tiene como misión otorgar seguridad jurídica, entendiéndose esta como la protección del titular con derecho inscrito en el Registro para que no se vea perjudicado y despojado irregularmente de su propiedad, se pone a disposición de la ciudadanía un mecanismo legal que permita el cierre temporal y voluntario de las partidas correspondientes al Registro de Predios. Este mecanismo implica extender un asiento que inmovilizará temporalmente las partidas de los predios inscritos en los Registros Públicos que administra la SUNARP, a petición del titular inscrito, a fi n que no pueda inscribirse en cierto periodo ningún acto registral de acto de disposición, carga o gravamen sin su consentimiento y previa comprobación de su autenticidad, evitando así que los Registros Públicos a cargo de la SUNARP acojan indebidamente un título falsifi cado. Por otro lado, en el caso que se compruebe que el título presentado tiene una fecha anterior a la inmovilización temporal del bien, se activaría un mecanismo para denunciar al titular registral solicitante de la inmovilización, debido a que se comprobaría que ha presentado una declaración falsa para acogerse a dicho mecanismo de protección en forma indebida. Ahora bien, en el caso que se compruebe que el propietario con derecho inscrito realizó un acto de disposición voluntaria, en fecha posterior a la inmovilización, el título presentado podrá inscribirse, luego de seguirse un procedimiento de levantamiento de la inmovilización, debiendo tener en cuenta que el adquirente del derecho tenía conocimiento del asiento cuando celebró el acto jurídico de adquisición, siendo en consecuencia plenamente consciente que la inscripción de su derecho en el Registro de Predios estará supeditada al levantamiento de la inmovilización. Con ello, se implementa un mecanismo especial de protección y verifi cación de los títulos presentados, a fi n que el titular que ha solicitado la inscripción de la inmovilización obtenga una protección especial. II. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto regular el procedimiento, requisitos y efectos de la Inmovilización Temporal de partidas registrales correspondientes al Registro de Predios a cargo de la SUNARP. III. FINALIDAD La SUNARP, busca implementar un mecanismo de seguridad, denominado inmovilización que tiene por objetivo, generar el cierre temporal de la partida registral referida a un predio, hasta cumplir con un procedimiento especial de verifi cación de la autenticidad de títulos, o hasta que opere la caducidad del asiento de inmovilización, a fi n de resguardar los derechos inscritos. IV. BASE LEGAL • Ley N° 26366, Ley de Creación de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Públicos. • Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. • Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126- 2012-SUNAR-SN. • Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS. • Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado. V. ALCANCE General Las Ofi cinas Registrales de todos los Órganos Desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos. Específi co Sólo resultará aplicable en el caso de bienes inscritos en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. VI. DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS 6.1. Presupuestos para solicitar la Inmovilización Temporal Para que opere la inmovilización de partidas registrales de predios, es necesario que se presenten los siguientes presupuestos: 6.1.1 No debe existir ningún acto de disposición, carga o gravamen voluntario, no inscrito de fecha cierta anterior al asiento de presentación de la solicitud de inmovilización, para lo cual el titular con derecho inscrito deberá manifestarlo así mediante una Declaración Jurada con fi rmas certifi cadas notarialmente. 6.1.2 No debe existir ningún título pendiente de califi cación (suspendido, observado, liquidado, tachado o con posibilidad de interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Registral o interponer acción contencioso administrativa), referido a un acto de disposición, carga o de gravamen del bien materia de inmovilización. 6.2. Requisitos para solicitar la Inmovilización Temporal El administrado deberá solicitar por el Diario la inmovilización temporal, adjuntando los siguientes documentos: 6.2.1 Solicitud de inscripción. 6.2.2 Escritura Pública, que contenga el acto unilateral del propietario con derecho inscrito en el cual manifi esta su voluntad de inmovilizar temporalmente el predio. 6.2.3 Declaración Jurada del propietario con derecho inscrito con fi rmas certifi cadas notarialmente en la cual se declare bajo juramento que el predio sobre el cual solicita la inmovilización temporal no ha sido transferido o se encuentre afectado con carga y/o gravamen no inscrito por el mismo titular en forma voluntaria y en fecha anterior a la declaración jurada. Esta declaración jurada deberá estar inserta en la Escritura o anexa a la misma. 6.2.4 Pago de la tasa, por derechos de califi cación, correspondiente al 0.81% de la Unidad Impositiva Tributaria 6.3 Defi nición de la Inmovilización Temporal El asiento de inmovilización temporal constituye una herramienta para publicitar la voluntad del propietario