Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2013 (26/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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enervando la seguridad juridica y perjudicando a personas que adquieren derechos confiando en la informacion del Registro. En respuesta a dicha situacion, y en la busqueda de implementar mecanismos de seguridad, mediante la Resolucion N° 170-2013-SUNARP/SN, se implemento Alerta Registral, que es un servicio gratuito que permite advertir al correo electronico del titular registral de la MORDAZA de titulos, respecto de su partida, a fin que pueda tomar las medidas de seguridad que resulten pertinentes. Posteriormente, se expidio la Directiva N° 001-2012SUNARP-SN, que Regula el Bloqueo por Presunta Falsificacion de Documentos Protocolares, mediante la cual se creo una anotacion preventiva para poner en conocimiento que un asiento registral se ha extendido sobre la base de un titulo que contiene presuntamente documentos falsificados, bloqueandose la partida que contiene dicha inscripcion a fin de que no se inscriba ningun acto posterior. A su vez, en forma posterior, se emitio la Directiva N° 003-2012-SUNARP-SN que regula la anotacion por presunta falsificacion de instrumentos extra protocolares y de constancias de acreditacion de quorum, constituyendo una herramienta para poner en conocimiento que un titulo que contiene presuntamente documentos falsificados ha sido incorporado en los Registros Publicos de Personas Juridicas a cargo de la SUNARP. Todas estas medidas implicaron un esfuerzo significativo de la SUNARP en la lucha frontal contra los grupos delincuenciales; sin embargo no resultan suficientes para eliminar en su totalidad la MORDAZA de titulos falsos o fraudulentos, los cuales en algunos casos se inscriben, sorprendiendo a los Registradores, debido a la alta calidad de la falsificacion, situacion que coadyuva en que no se pueda distinguir o detectar que estemos ante un titulo falsificado. A fin de proteger los derechos de los titulares registrales y teniendo en cuenta que la SUNARP tiene como mision otorgar seguridad juridica, entendiendose esta como la proteccion del titular con derecho inscrito en el Registro para que no se vea perjudicado y despojado irregularmente de su propiedad, se pone a disposicion de la ciudadania un mecanismo legal que permita el cierre temporal y voluntario de las partidas correspondientes al Registro de Predios. Este mecanismo implica extender un asiento que inmovilizara temporalmente las partidas de los predios inscritos en los Registros Publicos que administra la SUNARP, a peticion del titular inscrito, a fin que no pueda inscribirse en MORDAZA periodo ningun acto registral de acto de disposicion, carga o gravamen sin su consentimiento y previa comprobacion de su autenticidad, evitando asi que los Registros Publicos a cargo de la SUNARP acojan indebidamente un titulo falsificado. Por otro lado, en el caso que se compruebe que el titulo presentado tiene una fecha anterior a la inmovilizacion temporal del bien, se activaria un mecanismo para denunciar al titular registral solicitante de la inmovilizacion, debido a que se comprobaria que ha presentado una declaracion falsa para acogerse a dicho mecanismo de proteccion en forma indebida. Ahora bien, en el caso que se compruebe que el propietario con derecho inscrito realizo un acto de disposicion voluntaria, en fecha posterior a la inmovilizacion, el titulo presentado podra inscribirse, luego de seguirse un procedimiento de levantamiento de la inmovilizacion, debiendo tener en cuenta que el adquirente del derecho tenia conocimiento del asiento cuando celebro el acto juridico de adquisicion, siendo en consecuencia plenamente consciente que la inscripcion de su derecho en el Registro de Predios estara supeditada al levantamiento de la inmovilizacion. Con ello, se implementa un mecanismo especial de proteccion y verificacion de los titulos presentados, a fin que el titular que ha solicitado la inscripcion de la inmovilizacion obtenga una proteccion especial. II. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto regular el procedimiento, requisitos y efectos de la Inmovilizacion Temporal de partidas registrales correspondientes al Registro de Predios a cargo de la SUNARP. III. FINALIDAD

El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013

La SUNARP, busca implementar un mecanismo de seguridad, denominado inmovilizacion que tiene por objetivo, generar el cierre temporal de la partida registral referida a un predio, hasta cumplir con un procedimiento especial de verificacion de la autenticidad de titulos, o hasta que opere la caducidad del asiento de inmovilizacion, a fin de resguardar los derechos inscritos. IV. BASE LEGAL · Ley N° 26366, Ley de Creacion de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Publicos. · Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. · Ley N° 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado. · Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion N° 1262012-SUNAR-SN. · Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS. · Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado. V. ALCANCE General Las Oficinas Registrales de todos los Organos Desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos. Especifico Solo resultara aplicable en el caso de bienes inscritos en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. VI. DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECIFICAS 6.1. Presupuestos para solicitar la Inmovilizacion Temporal Para que opere la inmovilizacion de partidas registrales de predios, es necesario que se presenten los siguientes presupuestos: 6.1.1 No debe existir ningun acto de disposicion, carga o gravamen voluntario, no inscrito de fecha cierta anterior al asiento de MORDAZA de la solicitud de inmovilizacion, para lo cual el titular con derecho inscrito debera manifestarlo asi mediante una Declaracion Jurada con firmas certificadas notarialmente. 6.1.2 No debe existir ningun titulo pendiente de calificacion (suspendido, observado, liquidado, tachado o con posibilidad de interponerse recurso de apelacion ante el Tribunal Registral o interponer accion contencioso administrativa), referido a un acto de disposicion, carga o de gravamen del bien materia de inmovilizacion. 6.2. Requisitos para solicitar la Inmovilizacion Temporal El administrado debera solicitar por el Diario la inmovilizacion temporal, adjuntando los siguientes documentos: 6.2.1 Solicitud de inscripcion. 6.2.2 Escritura Publica, que contenga el acto unilateral del propietario con derecho inscrito en el cual manifiesta su voluntad de inmovilizar temporalmente el predio. 6.2.3 Declaracion Jurada del propietario con derecho inscrito con firmas certificadas notarialmente en la cual se declare bajo juramento que el predio sobre el cual solicita la inmovilizacion temporal no ha sido transferido o se encuentre afectado con carga y/o gravamen no inscrito por el mismo titular en forma voluntaria y en fecha anterior a la declaracion jurada. Esta declaracion jurada debera estar inserta en la Escritura o anexa a la misma. 6.2.4 Pago de la tasa, por derechos de calificacion, correspondiente al 0.81% de la Unidad Impositiva Tributaria 6.3 Definicion de la Inmovilizacion Temporal El asiento de inmovilizacion temporal constituye una herramienta para publicitar la voluntad del propietario

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