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El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013 507735 24.5 En caso de operaciones realizadas antes del inicio o luego del cierre del horario de negociación del Nivel General del Módulo de Negociación Continua del Mecanismo de Deuda Pública, el preingreso de las operaciones en el respectivo Módulo de Registro debe realizarse, como máximo, dentro de los veinte (20) minutos siguientes de la hora de inicio de la sesión de negociación más próxima y la confi rmación de la operación debe ser efectuada, como máximo, dentro de los diez (10) minutos siguientes de su preingreso, según las condiciones antes detalladas. 24.6 El preingreso debe incluir, como mínimo, información respecto de qué valor ha sido negociado, precio o tasa, monto nominal y hora de la operación. Se considera como hora de la operación a la hora en que esta se ejecutó fuera del Módulo de Negociación Continua del Mecanismo de Deuda Pública. En caso la operación se ejecute antes del inicio o luego del cierre del horario de negociación, se considera como hora de la operación a la hora de inicio de la sesión de negociación más próxima. 24.7 El Módulo de Registro debe permitir observar a los Participantes del Mecanismo, para cada una de las operaciones registradas, la información respecto de qué valor ha sido negociado, precio o tasa, volumen, hora de la operación, hora de preingreso y hora de confi rmación. Capítulo II Reglamento Interno del Mecanismo de Deuda Pública Artículo 25.- Contenido mínimo El Reglamento Interno del Mecanismo de Deuda Pública debe ser aprobado por la SMV y contener como mínimo lo siguiente: 25.1 Duración diaria de la sesión de negociación en el marco de lo dispuesto por la Unidad Responsable. 25.2 Los procedimientos a seguir en caso de incumplimientos en la liquidación de operaciones o de otras obligaciones relacionadas con las operaciones realizadas o registradas en el Mecanismo de Deuda Pública. Para tal efecto, debe contemplarse en el Reglamento Interno al menos el siguiente procedimiento: 25.2.1 Suspensión del Participante del Mecanismo cuando menos durante el tiempo que dure el incumplimiento en la liquidación de operaciones, incluyendo un esquema de gradualidad en caso de reincidencia, así como la correspondiente difusión de tales medidas. En caso de reincidencia, la suspensión puede ser indefi nida. Asimismo, la Empresa Administradora podrá implementar procedimientos adicionales tales como: 25.2.2 Esquema de garantías a exigir a los Participantes del Mecanismo, cuya fi nalidad sea la de cumplir con la liquidación de las operaciones en las condiciones pactadas; 25.2.3 Penalidad económica a favor de la parte afectada como consecuencia del incumplimiento. 25.3 Criterios para la afi liación y desvinculación de los Participantes del Mecanismo, los cuales deben garantizar la igualdad de condiciones para los postulantes. 25.4 Derechos y obligaciones de los Participantes del Mecanismo. 25.5 Derechos, facultades y obligaciones de la Empresa Administradora. 25.6 Los tipos de operaciones y/o propuestas que se pueden realizar con dichos valores. 25.7 El procedimiento para el cálculo de la tasa de rendimiento a vencimiento de cada operación. 25.8 Las reglas y procedimientos para el funcionamiento de los módulos que contenga el Mecanismo de Deuda Pública. 25.9 Las obligaciones de publicación de información a los Participantes del Mecanismo, a la Unidad Responsable, así como al mercado en general. 25.10 Mecanismos a través de los cuales se solucionarán las controversias que se presenten entre los Participantes del Mecanismo. 25.11 Procedimiento para la anulación de operaciones, que bajo ningún caso conlleve una afectación al mercado. 25.12 Régimen para la administración de las garantías de aquellos tipos de operaciones que así las requieran. 25.13 Metodología para fi jar el intervalo máximo de precios, fuera del cual no se puedan ingresar propuestas de compra o de venta en el Nivel General del Módulo de Negociación Continua, previamente aprobada por la Unidad Responsable La SMV puede solicitar precisiones, fundamentaciones y/o cambios al texto de Reglamento Interno presentado por la Empresa Administradora. Artículo 26.- De la modifi cación del Reglamento Interno y de las disposiciones o manuales respectivos La SMV dispone de un plazo máximo de treinta (30) días para aprobar las modifi caciones propuestas al Reglamento Interno del Mecanismo de Deuda Pública presentadas por la Empresa Administradora, pudiendo esta Superintendencia solicitar precisiones, fundamentaciones y/o cambios al texto de las modifi caciones propuestas. Es condición previa para la presentación de dichas modifi caciones ante la SMV, la difusión efectuada por la Empresa Administradora, de las modifi caciones propuestas, por un plazo mínimo de diez (10) días. El plazo de que dispone la SMV se suspende tantos días como demore la sociedad peticionaria en subsanar las observaciones que, por escrito, le formule la SMV. Una vez satisfechos los requerimientos de la SMV se reinicia el cómputo del plazo, disponiendo de no menos de (7) días para dictar la resolución correspondiente. Las modifi caciones efectuadas por la Empresa Administradora a las disposiciones o manuales en que se establezca el funcionamiento del Mecanismo de Deuda Pública deben ser comunicadas a la SMV, dentro de los tres (3) días siguientes de aprobadas por su Directorio u otro órgano debidamente facultado. La SMV puede exigir precisiones, fundamentaciones y/o cambios a su texto dentro de los treinta (30) días de producida la indicada comunicación. Artículo 27.- Difusión del Reglamento Interno y demás disposiciones La Empresa Administradora debe difundir a los Participantes del Mecanismo y al público en general, por medio de su página web, sus Reglamentos Internos y las disposiciones o manuales a que se refi ere el último párrafo del artículo 26 del Reglamento, así como sus modifi caciones. Capítulo III De los Participantes del Mecanismo Artículo 28.- Condición para participar en un Mecanismo de Deuda Pública 28.1 Las entidades que deseen participar en un Mecanismo de Deuda Pública deben suscribir el contrato de afi liación respectivo con la Empresa Administradora, para lo cual deben observar los requisitos y procedimientos previstos en el Reglamento Interno de dicho mecanismo. 28.2 Las entidades que deseen afi liarse deben asegurarse que pueden acceder a los servicios de liquidación de la Entidad Administradora del SLV responsable de la liquidación de las operaciones del Mecanismo de Deuda Pública, de manera que pueden acceder al servicio de liquidación de las operaciones. 28.3 Para tal efecto, deben observar los requisitos previstos en el Reglamento Interno de la Entidad Administradora del SLV, la misma que puede exceptuar del cumplimiento de uno o más de dichos requisitos en función de la naturaleza de la persona jurídica solicitante. Artículo 29.- De los Participantes La Empresa Administradora puede admitir como Participantes del Mecanismo a las entidades elegibles a nivel local e internacional a que se refi eren los numerales 2.1 y 2.2 del Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 096-2013-EF, siempre y cuando estas entidades no formen parte del grupo económico de la Empresa Administradora. Las entidades a que se refi ere el presente artículo pueden actuar por cuenta de terceros cuando las normas aplicables así lo permitan, en cuyo caso deben