Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2013 (26/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013

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25.12 Regimen para la administracion de las garantias de aquellos tipos de operaciones que asi las requieran. 25.13 Metodologia para fijar el intervalo MORDAZA de precios, fuera del cual no se puedan ingresar propuestas de compra o de venta en el Nivel General del Modulo de Negociacion Continua, previamente aprobada por la Unidad Responsable La SMV puede solicitar precisiones, fundamentaciones y/o cambios al texto de Reglamento Interno presentado por la Empresa Administradora. Articulo 26.- De la modificacion del Reglamento Interno y de las disposiciones o manuales respectivos La SMV dispone de un plazo MORDAZA de treinta (30) dias para aprobar las modificaciones propuestas al Reglamento Interno del Mecanismo de Deuda Publica presentadas por la Empresa Administradora, pudiendo esta Superintendencia solicitar precisiones, fundamentaciones y/o cambios al texto de las modificaciones propuestas. Es condicion previa para la MORDAZA de dichas modificaciones ante la SMV, la difusion efectuada por la Empresa Administradora, de las modificaciones propuestas, por un plazo minimo de diez (10) dias. El plazo de que dispone la SMV se suspende tantos dias como demore la sociedad peticionaria en subsanar las observaciones que, por escrito, le formule la SMV. Una vez satisfechos los requerimientos de la SMV se reinicia el computo del plazo, disponiendo de no menos de (7) dias para dictar la resolucion correspondiente. Las modificaciones efectuadas por la Empresa Administradora a las disposiciones o manuales en que se establezca el funcionamiento del Mecanismo de Deuda Publica deben ser comunicadas a la SMV, dentro de los tres (3) dias siguientes de aprobadas por su Directorio u otro organo debidamente facultado. La SMV puede exigir precisiones, fundamentaciones y/o cambios a su texto dentro de los treinta (30) dias de producida la indicada comunicacion. Articulo 27.- Difusion del Reglamento Interno y demas disposiciones La Empresa Administradora debe difundir a los Participantes del Mecanismo y al publico en general, por medio de su pagina web, sus Reglamentos Internos y las disposiciones o manuales a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 26 del Reglamento, asi como sus modificaciones. Capitulo III De los Participantes del Mecanismo Articulo 28.- Condicion para participar en un Mecanismo de Deuda Publica 28.1 Las entidades que deseen participar en un Mecanismo de Deuda Publica deben suscribir el contrato de afiliacion respectivo con la Empresa Administradora, para lo cual deben observar los requisitos y procedimientos previstos en el Reglamento Interno de dicho mecanismo. 28.2 Las entidades que deseen afiliarse deben asegurarse que pueden acceder a los servicios de liquidacion de la Entidad Administradora del SLV responsable de la liquidacion de las operaciones del Mecanismo de Deuda Publica, de manera que pueden acceder al servicio de liquidacion de las operaciones. 28.3 Para tal efecto, deben observar los requisitos previstos en el Reglamento Interno de la Entidad Administradora del SLV, la misma que puede exceptuar del cumplimiento de uno o mas de dichos requisitos en funcion de la naturaleza de la persona juridica solicitante. Articulo 29.- De los Participantes La Empresa Administradora puede admitir como Participantes del Mecanismo a las entidades elegibles a nivel local e internacional a que se refieren los numerales 2.1 y 2.2 del Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 096-2013-EF, siempre y cuando estas entidades no formen parte del grupo economico de la Empresa Administradora. Las entidades a que se refiere el presente articulo pueden actuar por cuenta de terceros cuando las normas aplicables asi lo permitan, en cuyo caso deben

24.5 En caso de operaciones realizadas MORDAZA del inicio o luego del cierre del horario de negociacion del Nivel General del Modulo de Negociacion Continua del Mecanismo de Deuda Publica, el preingreso de las operaciones en el respectivo Modulo de Registro debe realizarse, como MORDAZA, dentro de los veinte (20) minutos siguientes de la hora de inicio de la sesion de negociacion mas proxima y la confirmacion de la operacion debe ser efectuada, como MORDAZA, dentro de los diez (10) minutos siguientes de su preingreso, segun las condiciones MORDAZA detalladas. 24.6 El preingreso debe incluir, como minimo, informacion respecto de que valor ha sido negociado, precio o tasa, monto nominal y hora de la operacion. Se considera como hora de la operacion a la hora en que esta se ejecuto fuera del Modulo de Negociacion Continua del Mecanismo de Deuda Publica. En caso la operacion se ejecute MORDAZA del inicio o luego del cierre del horario de negociacion, se considera como hora de la operacion a la hora de inicio de la sesion de negociacion mas proxima. 24.7 El Modulo de Registro debe permitir observar a los Participantes del Mecanismo, para cada una de las operaciones registradas, la informacion respecto de que valor ha sido negociado, precio o tasa, volumen, hora de la operacion, hora de preingreso y hora de confirmacion. Capitulo II Reglamento Interno del Mecanismo de Deuda Publica Articulo 25.- Contenido minimo El Reglamento Interno del Mecanismo de Deuda Publica debe ser aprobado por la SMV y contener como minimo lo siguiente: 25.1 Duracion diaria de la sesion de negociacion en el MORDAZA de lo dispuesto por la Unidad Responsable. 25.2 Los procedimientos a seguir en caso de incumplimientos en la liquidacion de operaciones o de otras obligaciones relacionadas con las operaciones realizadas o registradas en el Mecanismo de Deuda Publica. Para tal efecto, debe contemplarse en el Reglamento Interno al menos el siguiente procedimiento: 25.2.1 Suspension del Participante del Mecanismo cuando menos durante el tiempo que dure el incumplimiento en la liquidacion de operaciones, incluyendo un esquema de gradualidad en caso de reincidencia, asi como la correspondiente difusion de tales medidas. En caso de reincidencia, la suspension puede ser indefinida. Asimismo, la Empresa Administradora podra implementar procedimientos adicionales tales como: 25.2.2 Esquema de garantias a exigir a los Participantes del Mecanismo, cuya finalidad sea la de cumplir con la liquidacion de las operaciones en las condiciones pactadas; 25.2.3 Penalidad economica a favor de la parte afectada como consecuencia del incumplimiento. 25.3 Criterios para la afiliacion y desvinculacion de los Participantes del Mecanismo, los cuales deben garantizar la igualdad de condiciones para los postulantes. 25.4 Derechos y obligaciones de los Participantes del Mecanismo. 25.5 Derechos, facultades y obligaciones de la Empresa Administradora. 25.6 Los tipos de operaciones y/o propuestas que se pueden realizar con dichos valores. 25.7 El procedimiento para el calculo de la tasa de rendimiento a vencimiento de cada operacion. 25.8 Las reglas y procedimientos para el funcionamiento de los modulos que contenga el Mecanismo de Deuda Publica. 25.9 Las obligaciones de publicacion de informacion a los Participantes del Mecanismo, a la Unidad Responsable, asi como al MORDAZA en general. 25.10 Mecanismos a traves de los cuales se solucionaran las controversias que se presenten entre los Participantes del Mecanismo. 25.11 Procedimiento para la anulacion de operaciones, que bajo ningun caso conlleve una afectacion al mercado.

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