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El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013 507743 la solicitud de publicidad registral compendiosa como la subsanación de las observaciones formuladas a la solicitud podrán efectuarse sea acudiendo a una Ofi cina Registral o, de manera virtual a través de la página web institucional; Que, asimismo, conforme a la directiva aludida el reingreso de la solicitud o pago del mayor derecho liquidado debería efectuarse al igual que la solicitud de publicidad también por Caja, lo cual genera congestiones innecesarias en el caso de reingresos de la solicitud, para cuya corrección debe precisarse que, en los casos de reingresos de las subsanaciones a las observaciones formuladas, efectuados en la Ofi cina Registral, sean ingresados a través de Mesa de Partes; Que, de otro lado, si bien la Directiva N° 001-2011- SUNARP/SA regula la solicitud y expedición de publicidad registral compendiosa desde una ofi cina zonal u ofi cina registral distinta a la competente, al haberse viabilizado la posibilidad que la solicitud de publicidad e incluso los reingresos y pago de mayor derecho sean efectuados de manera virtual, carece de objeto mantener la restricción aludida para estos casos; Que, el Consejo Directivo de la Sunarp en su sesión N°299 de fecha 21 de noviembre del presente año, y en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013- JUS, acordó por unanimidad aprobar las modifi caciones a la Directiva N° 001-2011-SUNARP/SA, aprobado por Resolución N° 087-2011-SUNARP/SA, conforme al proyecto presentado por la Dirección Técnica Registral; Estando a lo acordado, y en mérito a lo establecido en el artículo 9°, literal x) del ROF de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car los numerales 6.1 y 6.4 (último párrafo) de la Directiva N° 001-2011-SUNARP/SA, aprobada por Resolución N° 087-2011-SUNARP/SA, los cuales quedan redactados con el siguiente texto. “6.1 Solicitud de publicidad registral compendiosa.- El usuario podrá presentar su solicitud en cualquier ofi cina registral, a través de la atención en la ventanilla de Caja- Publicidad Virtual o efectuar su solicitud de manera virtual a través de la página web institucional. Cuando la solicitud sea formulada en la Ofi cina Registral la solicitud debe contener como mínimo los siguientes datos: • Nombre y apellidos del solicitante • Tipo de servicio • N° de partida registral sobre la cual se solicita la publicidad o, en su defecto nombres y apellidos, razón social o denominación de las personas naturales o jurídicas sobre la cual se solicita la emisión de un certifi cado negativo o positivo. • Registro y Ofi cina Registral respecto de los cuales se solicita la publicidad. Para formular la solicitud virtual a través de la página web institucional, el usuario debe encontrarse suscrito al Servicio de Publicidad Registral en Línea (extranet) e ingresar su usuario y contraseña en la plataforma de dicho servicio. Una vez ingresados tales datos, debe seleccionar el servicio que solicita, ingresar los datos registrales correspondientes (Registro y Ofi cina Registral respecto de los cuales se solicita publicidad y el número de la partida registral respectiva), completar los datos de envío del certifi cado (a su domicilio o a la Ofi cina Registral que indique) y efectuar el pago en línea sea con tarjeta o con el saldo disponible de su cuenta prepago”. “6.4 Procedimiento en la Ofi cina Registral de Origen.- (…) El reingreso de la subsanación de las observaciones formuladas se realizará por la Ofi cina de Mesa de Partes. Cuando la solicitud de publicidad se haya efectuado virtualmente, la subsanación o pago de mayor derecho podrán hacerse también en línea, a cuyo efecto bastará con que ingrese su usuario y contraseña en la plataforma del Servicio de Publicidad Registral en Línea (extranet), seleccione el servicio de “Estado de Solicitud de Certifi cado”, ingrese el número de su solicitud y corrija los datos errados o pague el mayor derecho liquidado.” Artículo 2°.- La posibilidad de efectuar la solicitud de publicidad compendiosa en línea se aplicará de manera progresiva conforme al siguiente detalle: - Al día siguiente de publicada la presente resolución, para el Certifi cado Registral Inmobiliario – CRI. - El 13 de diciembre del presente año para el Certifi cado de Vigencia de Poder de Personas Jurídicas. - A los ciento veinte (120) días de su publicación para los certifi cados de gravamen y cargas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1019136-3 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN