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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (26/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013 507728 consignarán de manera voluntaria y en calidad de declaración jurada, la información anual (mensualizada) de sus actividades realizadas durante el año 2013, la cual será enviada por vía electrónica en formato excel (.xls) al siguiente correo electrónico: servicios.portuarios@apn.gob.pe Artículo 3º.- Los formatos mencionados en el artículo precedente serán publicados en el portal electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe) cuando sea publicada la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Las renovaciones de licencias de operación otorgadas de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución tendrán vigencia desde el 01 de enero de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU CHANG Presidente del Directorio (e) 1018914-1 Establecen montos y vigencia de Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deberán presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades a partir del mes de enero de 2014 RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 035-2013-APN/DIR Callao, 15 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi caciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (en adelante “ROF”) de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante “APN”), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad la regulación y control de los servicios prestados por las Agencias Marítimas, Fluviales, y Lacustre, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 016- 2005-MTC, desde el 1 de julio de 2005, la APN ejerce plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 24º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la APN es la encargada de normar en materia portuaria; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la APN está facultada para emitir normas de alcance general por Resolución de Acuerdo de Directorio; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio de la APN, se fi jarán los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que presentarán las agencias marítimas, fl uviales, lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, según corresponda, a fi n que puedan prestar sus actividades en el siguiente ejercicio anual; Que, el Informe Nº 463-2013-APN/DOMA de fecha 09 de octubre de 2013 y el Informe Legal Nº 693-2013- APN/UAJ de fecha 14 de octubre de 2013, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y la Unidad de Asesoría Jurídica, respectivamente, recomiendan que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional apruebe los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fi n que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2014; Que, mediante Memorando Nº 1265-2013-APN/ DIPLA, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos remitió el Informe Nº 013-2013-APN/DIPLA/ MZCH de fecha 08 de noviembre de 2013, mediante el cual, luego de una evaluación económica de la realidad portuaria peruana, se recomienda que deben mantenerse los montos de las cartas fi anzas o pólizas de caución que se han venido solicitando los últimos años. Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 1363- 308/08/11/2013 de fecha 08 de noviembre de 2013, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional acordó la aprobación de los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba para el año 2014 y ha delegado en su Presidente la suscripción de la resolución respectiva; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución, que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades a partir del mes de enero del 2014: a) Puertos Marítimos: 1. Agencias Marítimas 1.1 Puertos de Primera Categoría US $ 30,000.00 1.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 15,000.00 2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoría US $ 10,000.00 2.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 6,000.00 b) Puertos Fluviales y Lacustres: 1. Agencias Fluviales y Lacustres 1.1 Puertos de Primera Categoría US $ 7,000.00 1.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 3,500.00 2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoría US $ 2,500.00 2.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 1,500.00 Artículo 2º.- Las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución deberán tener una vigencia desde el 01 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 inclusive, debiendo garantizar las obligaciones y responsabilidades como Agencia Marítima, Fluvial y Lacustre, así como de Empresa o Cooperativa de Estiba y Desestiba, según corresponda, en el Puerto que realice sus actividades, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC y demás normas modifi catorias y/o complementarias. Artículo 3º.- La presente Resolución regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU CHANG Presidente del Directorio (e) 1018914-2 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos RESOLUCIÓN SMV Nº 028-2013-SMV/01 Lima, 21 de noviembre de 2013