Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2013 (26/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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consignaran de manera voluntaria y en calidad de declaracion jurada, la informacion anual (mensualizada) de sus actividades realizadas durante el ano 2013, la cual sera enviada por via electronica en formato excel (.xls) al siguiente correo electronico: servicios.portuarios@apn.gob.pe Articulo 3º.- Los formatos mencionados en el articulo precedente seran publicados en el MORDAZA electronico de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe) cuando sea publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Las renovaciones de licencias de operacion otorgadas de conformidad con lo dispuesto en la presente resolucion tendran vigencia desde el 01 de enero de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU MORDAZA Presidente del Directorio (e) 1018914-1

El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013

Que, mediante Memorando Nº 1265-2013-APN/ DIPLA, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos remitio el Informe Nº 013-2013-APN/DIPLA/ MZCH de fecha 08 de noviembre de 2013, mediante el cual, luego de una evaluacion economica de la realidad portuaria peruana, se recomienda que deben mantenerse los montos de las cartas fianzas o polizas de caucion que se han venido solicitando los ultimos anos. Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 1363308/08/11/2013 de fecha 08 de noviembre de 2013, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional acordo la aprobacion de los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion que deben presentar las agencias maritimas, fluviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba para el ano 2014 y ha delegado en su Presidente la suscripcion de la resolucion respectiva; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion, que deben presentar las Agencias Maritimas, Fluviales, Lacustres, asi como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades a partir del mes de enero del 2014: a) Puertos Maritimos: 1. Agencias Maritimas 1.1 Puertos de Primera Categoria US $ 30,000.00 1.2 Puertos de MORDAZA Categoria US $ 15,000.00 2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoria US $ 10,000.00 2.2 Puertos de MORDAZA Categoria US $ 6,000.00 b) Puertos Fluviales y Lacustres: 1. Agencias Fluviales y Lacustres

Establecen montos y vigencia de Cartas Fianzas o Polizas de Caucion que deberan presentar las Agencias Maritimas, Fluviales, Lacustres, asi como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades a partir del mes de enero de 2014
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 035-2013-APN/DIR Callao, 15 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organizacion y Funciones (en adelante "ROF") de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante "APN"), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad la regulacion y control de los servicios prestados por las Agencias Maritimas, Fluviales, y Lacustre, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 0162005-MTC, desde el 1 de MORDAZA de 2005, la APN ejerce plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 24º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la APN es la encargada de normar en materia portuaria; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la APN esta facultada para emitir normas de alcance general por Resolucion de Acuerdo de Directorio; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 41º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio de la APN, se fijaran los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion que presentaran las agencias maritimas, fluviales, lacustres, asi como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, segun corresponda, a fin que puedan prestar sus actividades en el siguiente ejercicio anual; Que, el Informe Nº 463-2013-APN/DOMA de fecha 09 de octubre de 2013 y el Informe Legal Nº 693-2013APN/UAJ de fecha 14 de octubre de 2013, la Direccion de Operaciones y Medio Ambiente y la Unidad de Asesoria Juridica, respectivamente, recomiendan que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional apruebe los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion que deben presentar las agencias maritimas, fluviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2014;

1.1 Puertos de Primera Categoria US $ 7,000.00 1.2 Puertos de MORDAZA Categoria US $ 3,500.00 2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoria US $ 2,500.00 2.2 Puertos de MORDAZA Categoria US $ 1,500.00 Articulo 2º.- Las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion deberan tener una vigencia desde el 01 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 inclusive, debiendo garantizar las obligaciones y responsabilidades como Agencia Maritima, Fluvial y Lacustre, asi como de Empresa o Cooperativa de Estiba y Desestiba, segun corresponda, en el Puerto que realice sus actividades, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC y demas normas modificatorias y/o complementarias. Articulo 3º.- La presente Resolucion regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU MORDAZA Presidente del Directorio (e) 1018914-2

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Aprueban Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociacion para Valores de Deuda Publica e Instrumentos Derivados de estos
RESOLUCION SMV Nº 028-2013-SMV/01 MORDAZA, 21 de noviembre de 2013

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