Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2013 (26/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

507740
6.10.5 En el caso que el Notario informe sobre la presunta falsificacion del titulo, el Registrador procedera a tachar el mismo por falsedad documentaria de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 36° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos. 6.10.6 En el caso que el Notario emita una respuesta, confirmando la autenticidad del documento, el Registrador procedera a calificar el titulo conforme el procedimiento regular previsto en el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos. 7 DISPOSICIONES TRANSITORIAS En el plazo de 15 dias habiles, la Oficina General de Tecnologias de la Informacion desarrollara e implementara las herramientas necesarias para la operatividad del asiento de inmovilizacion temporal de bienes. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de esta Directiva, la Oficina General de Tecnologias de la Informacion de la SUNARP y los Jefes de los Organos Desconcentrados de la SUNARP. 1019136-1

El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013

Aprueban la Directiva N° 09-2013SUNARP/SN que regula en sede registral los efectos de la anotacion preventiva prevista en la MORDAZA y sexta disposiciones complementarias, transitorias y finales del Decreto Legislativo del Notariado, D. Leg. N° 1049
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 315-2013-SUNARP/SN MORDAZA, 25 de noviembre de 2013 Vistos el Informe Tecnico N° 029-2013-SUNARP/DTR y el proyecto de resolucion elevados por la Direccion Tecnica Registral, asi como el Informe N° 363-2013-SUNARP/ GL emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central y el Memorandum N° 1252-2013-SUNARP/OGTI emitido por la Oficina General de Tecnologias de la Informacion; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos es un organismo publico tecnico especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que, uno de los delitos con mayor incidencia en sede registral, que viene teniendo un dramatico incremento en el MORDAZA es el delito contra la fe publica, en las modalidades de falsificacion de documentos y de falsedad ideologica (suplantacion de identidad), cuyo combate exige la participacion de todas las entidades involucradas desde nuestros respectivos ambitos de competencia, MORDAZA cuando las bandas delincuenciales que incurren en tales delitos vienen especializandose cada vez mas, utilizando inclusive las garantias que el ordenamiento juridico otorga a quienes se amparan en la fe del Registro; Que, en el MORDAZA de la lucha frontal contra tal flagelo se vienen adoptando una serie de mecanismos que desde los diversos ambitos buscan evitar o contrarrestar los efectos nocivos de la comision de dichos delitos; Que, asi, el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, preve en su MORDAZA y sexta disposiciones complementarias, transitorias y finales, respectivamente, la extension de anotaciones preventivas por presunta falsificacion de partes o escrituras publicas o por presunta suplantacion de los otorgantes en dichos documentos; Que, dichas anotaciones preventivas, conforme a las disposiciones aludidas tienen la vigencia de un ano, transcurrido el cual sin que se anote la demanda judicial o medida cautelar referida a dicha circunstancia, caduca de pleno derecho y, en caso de anotarse cualquiera de tales medidas cautelares dentro del plazo de vigencia de la

anotacion preventiva aludida, aquellas surtiran sus efectos desde la fecha del asiento de MORDAZA de esta ultima; Que, las anotaciones preventivas previstas en tales disposiciones cumplen una funcion preventiva, pues tienen por objeto publicitar la existencia de una inscripcion sustentada en una escritura publica presumiblemente falsa o en la cual presumiblemente se habria producido la suplantacion de los otorgantes, enervando la buena fe de los futuros contratantes; Que, sin embargo, la finalidad MORDAZA aludida no se cumple cuando la presunta falsificacion o suplantacion se produce en el acto de otorgamiento de poder y la anotacion preventiva respectiva se extiende en la partida del Registro de Mandatos y Poderes en la cual se inscribio el poder, pues esta anotacion solo enerva la buena fe de quien adquiere un bien sobre la base de dicho poder, no de los posteriores adquirentes del bien; Que, en efecto, como en los contratos de adquisicion del bien a favor de los posteriores adquirentes no tiene injerencia alguna el poder en cuestion, tales adquirentes no tienen porque verificar los alcances o vigencia de aquel y, en consecuencia, no tendran forma de conocer el vicio que aqueja a uno de los eslabones de la cadena de adquisiciones; Que, en atencion a lo senalado precedentemente, es necesario establecer, en sede registral, mecanismos complementarios que impidan hacer ilusoria la finalidad de la anotacion preventiva prevista en la MORDAZA y sexta disposiciones complementarias, transitorias y finales del Decreto Legislativo del Notariado; Que, de otro lado, a fin de optimizar la funcion preventiva de dichas anotaciones resulta pertinente establecer un plazo MORDAZA de atencion de las solicitudes de anotacion preventiva amparadas en las citadas disposiciones complementarias, transitorias y finales; Que, el Consejo Directivo de la Sunarp en su sesion N° 299 de fecha 21 de noviembre del presente ano, y en uso de la atribucion conferida por el literal b) del articulo 7° del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, acordo por unanimidad aprobar las disposiciones que regulen en sede registral los efectos de la anotacion preventiva prevista en la MORDAZA y sexta disposiciones complementarias, transitorias y finales del Decreto Legislativo del Notariado, conforme al proyecto presentado por la Direccion Tecnica Registral; Estando a lo acordado, y en merito a lo establecido en el articulo 9°, literal x) del ROF de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Directiva N° 09-2013-SUNARP/ SN que regula en sede registral los efectos de la anotacion preventiva prevista en la MORDAZA y sexta disposiciones complementarias, transitorias y finales del Decreto Legislativo del Notariado, Decreto Legislativo N° 1049. Articulo 2°.- Las solicitudes de anotacion preventiva amparadas en la MORDAZA y sexta disposiciones complementarias, transitorias y finales del Decreto Legislativo del Notariado, Decreto Legislativo N° 1049 y en la directiva a que se refiere el articulo 1°, seran atendidas en el plazo MORDAZA de 24 horas, salvo el supuesto previsto en el numeral 5.1.1 de dicha directiva, en cuyo caso el plazo de atencion sera de 48 horas. Articulo 3°.- La Directiva a que se refiere el articulo primero entrara en vigencia el 02 de enero de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos DIRECTIVA QUE REGULA LA APLICACION EN SEDE REGISTRAL DE LA 5TA. Y 6TA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1049, DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO DIRECTIVA Nº 09-2013-SUNARP/SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, preve en su MORDAZA y sexta disposiciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.