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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (26/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013 507733 Las transferencias de acciones que no impliquen cambios en la unidad de decisión o control en la sociedad administradora no requerirán de autorización previa de la SMV, salvo que involucre el ingreso de un nuevo accionista que represente directa o indirectamente el cinco por ciento (5%) o más del capital social de la Empresa Administradora. Las transferencias que no requieran de la autorización de la SMV deben ser informadas como máximo al día siguiente de producidas. Mediante Resolución de Superintendente del Mercado de Valores, se establecerán aquellas transferencias indirectas, así como los demás actos que involucren indirectamente el 5% o más del capital social, que requieren autorización, y las demás disposiciones aplicables para la obtención de la autorización respectiva. Capítulo IV De las obligaciones y responsabilidades de la Empresa Administradora Artículo 15.- Obligaciones Son obligaciones de la Empresa Administradora las siguientes: 15.1 Cumplir con lo establecido en el presente Reglamento, en la normativa aplicable a los valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos, en el Reglamento Interno del Mecanismo de Deuda Pública bajo su administración, así como expedir las disposiciones o manuales que regulen el funcionamiento del mismo; 15.2 Permitir a cualquier participante del mercado contratar libremente y en igualdad de condiciones el acceso a los servicios relacionados con el Mecanismo de Deuda Pública bajo su administración, incluyendo su plataforma de subasta, de ser el caso 15.3 Recibir y evaluar las solicitudes de afi liación de los potenciales Participantes del Mecanismo bajo su administración, así como suscribir los respectivos contratos de afi liación; 15.4 Llevar el registro de los Participantes del Mecanismo bajo su administración, así como de sus operadores; 15.5 Llevar y mantener actualizada la información de los valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos que pueden ser negociados o registrados en el Mecanismo de Deuda Pública que administre, incluyendo aquella información necesaria para su correcta identifi cación, negociación y registro, observando para ello la información que brinde la Unidad Responsable, cuando corresponda; 15.6 Llevar un registro de todas las operaciones que se realicen o registren a través del Mecanismo de Deuda Pública bajo su administración y de las propuestas ingresadas, garantizando su trazabilidad; así como un registro y contenido de todos los mensajes y avisos que se envíen a través de dicho mecanismo; 15.7 Velar por el correcto funcionamiento del Mecanismo de Deuda Pública que administra; así como por la integridad, transparencia y efi ciencia de este, para lo cual debe implementar los medios y procedimientos para monitorear la negociación que se realice o registre en el Mecanismo de Deuda Pública e informar cualquier actividad o conducta que atente o pueda atentar contra dichas condiciones. Los referidos medios y procedimientos deben estar documentados y formalizados; 15.8 Cumplir con remitir la información que solicite la SMV y aquella que se requiera de manera periódica de acuerdo con la forma, medios y demás especifi caciones que dispongan y aprueben mediante disposiciones de carácter general la SMV y/o la Unidad Responsable; 15.9 Suspender la negociación del sistema o de algún valor, según las circunstancias y en los términos establecidos en el Reglamento Interno del Mecanismo de Deuda Pública bajo su administración; 15.10 Guardar estricta confi dencialidad sobre la información que tiene carácter de reservada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45° de la LMV, así como respecto de la identidad de los Participantes del Mecanismo de Deuda Pública; 15.11 Implementar mecanismos de seguridad para el acceso a los diferentes módulos y niveles del Mecanismo de Deuda Pública; 15.12 Implementar procedimientos para identifi car, controlar y gestionar adecuadamente los riesgos a los que están expuestos la Empresa Administradora y el Mecanismo de Deuda Pública bajo su administración; 15.13 Mantener actualizados sus manuales de organización y funciones, de procedimientos, de su sistema de control interno, sus normas internas de conducta, así como los planes mencionados en el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento. Comunicar a la SMV todo nuevo hecho que varíe el estado o la situación informada en la declaración jurada a que se refi ere el numeral 5.4 del artículo 5 respecto de los accionistas o la información del numeral 9.4 del artículo 9 del presente Reglamento, al día siguiente de producida o de tomado conocimiento; 15.14 Informar a la SMV aquellas actividades complementarias afi nes y compatibles con su objeto social que pretenda desarrollar. Para tal efecto debe describir la actividad a desempeñar y fundamentar la relación de la misma con el giro principal de la empresa; 15.15 Proveer los precios o tasas y montos de las operaciones realizadas o registradas en el Mecanismo de Deuda Pública bajo su administración a las empresas proveedoras de precios autorizadas por la SMV y a la Empresa Administradora de SLV, bajo los términos y condiciones que se acuerden con estos; y, 15.16 Durante las inspecciones y demás acciones de supervisión y control que lleve a cabo la SMV, la Empresa Administradora debe proporcionar a los funcionarios de los diversos órganos de esta Superintendencia la documentación, libros, registros, archivos, mensajes o avisos o cualquier otra información a que se refi ere el presente Reglamento, a su solo requerimiento. Artículo 16.- Presentación de información fi nanciera La Empresa Administradora presentará su información fi nanciera de conformidad con las normas que, para tal efecto, hayan sido establecidas por la SMV. La Empresa Administradora debe remitir al Registro la siguiente información: 16.1 Los estados fi nancieros anuales auditados; 16.2 Los estados fi nancieros intermedios trimestrales; y, 16.3 La Memoria Anual. Artículo 17.- Archivo de información La Empresa Administradora debe mantener y conservar toda la información relativa a las operaciones, registros, propuestas y mensajes o avisos que se realicen o coloquen a través del Mecanismo de Deuda Pública, así como todos los libros, registros y toda otra documentación sustentatoria correspondiente, por un periodo no menor de diez (10) años. La información antes mencionada debe ser mantenida y conservada por sistemas o medios informáticos, excepto cuando ello no sea posible por la naturaleza o alguna característica específi ca que requiera que alguna información se conserve por medio físico, previa autorización de la SMV. En el primer caso, los medios o sistemas de información utilizados por la Empresa Administradora deben cumplir con las condiciones siguientes: 17.1 Proveer seguridad razonable para cumplir oportunamente con los requerimientos de información que formule la SMV en el tiempo que esta establezca. 17.2 Contar con mecanismos de seguridad que impidan la adulteración de la información. 17.3 Contar con mecanismos o procedimientos de protección de la información, así como proveer copias de seguridad. En el caso de que, dentro del plazo señalado en el primer párrafo del presente artículo, se inicie alguna investigación judicial o administrativa que involucre a la Empresa Administradora, la obligación de conservar la información se extiende en tanto dure el proceso de investigación, respecto de los documentos, libros y registros que tengan relación con ella. Para la conservación mencionada en el párrafo precedente, la Empresa Administradora puede valerse de medios informáticos, microfi lmación, digitalización u otros medios similares. Artículo 18.- Impedimentos Los directores, funcionarios y trabajadores de la Empresa Administradora están prohibidos de participar,