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El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013 507734 directa e indirectamente, en la negociación de valores de deuda pública o instrumentos derivados de estos en cualquier Mecanismo de Deuda Pública autorizado por la Unidad Responsable, salvo autorización expresa de la SMV. En caso un director o gerente de la Empresa Administradora incurra en uno o más de los supuestos contemplados en el numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento, estos quedan prohibidos de seguir ejerciendo dicha función. La Empresa Administradora está prohibida de efectuar cualquier acción que pueda difi cultar, dilatar o impedir las acciones de supervisión y control de la SMV. Título III Del Mecanismo de Deuda Pública Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 19.- Defi nición Los Mecanismos de Deuda Pública son aquellos autorizados por la Unidad Responsable, mediante Resolución Directoral, en los que se puedan subastar, negociar o registrar valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos. Estos mecanismos deben observar los requisitos y procedimientos previstos en el presente Reglamento, las disposiciones emitidas por la Unidad Responsable y cumplir con las reglas y condiciones establecidas en sus respectivos Reglamentos Internos. Los Mecanismos de Deuda Pública solo pueden ser administrados o conducidos por Empresas Administradoras que cumplan con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Artículo 20.- Módulos del Mecanismo El Mecanismo de Deuda puede estar compuesto de los siguientes módulos: 20.1 Módulo de Subastas, en el que la Unidad Responsable pueda efectuar subastas de venta en el mercado primario o subastas de recompra o reventa en el mercado secundario, respecto de valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos, de acuerdo con las disposiciones aplicables. 20.2 Módulo de Negociación Continua, que cuente con un Nivel General en el que la Unidad Responsable y los Participantes del Mecanismo pueden efectuar la negociación continua y anónima de los valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos. Previa determinación de la Unidad Responsable, el Módulo de Negociación Continua del Mecanismo de Deuda puede contar también con un Nivel Especial en el que la Unidad Responsable y los Creadores de mercado pueden efectuar la negociación de valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos. 20.3 Módulo de Registro, en el que se registren las operaciones que la Unidad Responsable, los Participantes del Mecanismo u otros inversionistas en general realicen fuera del Módulo de Negociación Continua. El Mecanismo de Deuda Pública debe estar compuesto como mínimo por un Módulo de Negociación Continua y por un Módulo de Registro. Artículo 21.- Tipos de Operaciones En el Mecanismo de Deuda Pública pueden realizarse operaciones al contado, operaciones a plazo, así como las operaciones a que hace referencia la Ley de las Operaciones de Reporte, Ley N° 30052. Artículo 22.- Transparencia La Empresa Administradora debe revelar a los Participantes del Mecanismo que administre la información sobre precios o tasas y montos nominales de las propuestas vigentes de compra y venta que hayan sido ingresadas en el Módulo de Negociación Continua, ya sea en el Nivel Especial o Nivel General. La Empresa Administradora debe informar a los Participantes del Mecanismo que administre así como a la Unidad Responsable la información sobre precios o tasas, montos nominales y hora de las operaciones realizadas o registradas en los Módulos de Negociación y de Registro, según corresponda. La Empresa Administradora debe revelar a la Unidad Responsable y al público en general, mediante su página web o cualquier otro medio, para cada uno de los valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos negociados o registrados en el Mecanismo de Deuda Pública, por lo menos la información diaria e histórica sobre los precios o tasas de apertura, promedio, mínimo, máximo y de cierre de las operaciones, montos nominales y número de operaciones realizadas o registradas, según el módulo o nivel respectivo. Asimismo, debe informar durante la sesión de negociación sobre los montos nominales acumulados, precios o tasas de las operaciones realizadas o registradas en sus módulos. La SMV establecerá las especifi caciones técnicas bajo las cuales se revelará la información señalada en el párrafo anterior. Artículo 23.- Del Módulo de Negociación Continua El Módulo de Negociación Continua del Mecanismo de Deuda Pública debe cumplir con los siguientes requisitos: 23.1 Las propuestas y operaciones son ingresadas o realizadas, según corresponda, de manera ininterrumpida y anónima; 23.2 Operar sin cupos ni límites de contraparte; 23.3 Aceptar diferentes tipos de propuestas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Mecanismo de Deuda Pública; 23.4 Calce automático de propuestas, bajo el principio de mejor precio y, en caso de igualdad de precios, por orden de mejor hora de ingreso; 23.5 Contar con una metodología, previamente aprobada por la Unidad Responsable, para fi jar el intervalo máximo de precios, fuera del cual no se pueden ingresar propuestas de compra o de venta en el Nivel General; 23.6 Contar con mecanismos y procedimientos que permitan efectuar el seguimiento de las propuestas ingresadas y de las operaciones realizadas; y, 23.7 Para cada uno de los valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos que pueden ser negociados en el módulo, garantizar que las propuestas ingresadas y operaciones realizadas se incorporan, en tiempo real, en un único libro de propuestas o tabla de operaciones, según corresponda. Artículo 24.- Del Módulo de Registro 24.1 Todas las operaciones que se realicen con valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos fuera del Módulo de Negociación Continua del Mecanismo de Deuda Pública deben ser registradas en el Módulo de Registro, el cual debe contar con un sistema que permita recibir el preingreso y confi rmación de las operaciones. 24.2 El referido registro es condición necesaria e indispensable para que las operaciones se compensen y liquiden, de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV del Reglamento. 24.3 Para el registro de la operación, es necesario que la parte vendedora pre ingrese la operación y que la parte compradora la confi rme. Si una o ambas partes que intervienen en la operación no son Participantes del Mecanismo, el preingreso o confi rmación, según corresponda, debe ser efectuado por sus respectivos custodios, los cuales deben ser Participantes del Mecanismo, o por el Participante del Mecanismo que la respectiva parte determine. 24.4 Cuando la operación se realice dentro del horario de negociación del Nivel General del Módulo de Negociación Continua del correspondiente Mecanismo de Deuda Pública, el preingreso de la operación debe ser efectuado, como máximo dentro de los veinte (20) minutos siguientes de su ejecución y la confi rmación de la operación debe ser efectuada, como máximo, dentro de los diez (10) minutos siguientes de su preingreso. Los Participantes del Mecanismo, ya sea que actúen como contrapartes de la operación, por cuenta propia o de terceros, o como custodios de una contraparte, son responsables de la veracidad, calidad y exactitud de la información ingresada al Módulo de Registro y deben estar en capacidad de demostrar el momento y condiciones en que efectivamente realizaron sus operaciones.