Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2013 (26/11/2013)


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directa e indirectamente, en la negociacion de valores de deuda publica o instrumentos derivados de estos en cualquier Mecanismo de Deuda Publica autorizado por la Unidad Responsable, salvo autorizacion expresa de la SMV. En caso un director o gerente de la Empresa Administradora incurra en uno o mas de los supuestos contemplados en el numeral 5.4 del articulo 5 del Reglamento, estos quedan prohibidos de seguir ejerciendo dicha funcion. La Empresa Administradora esta prohibida de efectuar cualquier accion que pueda dificultar, dilatar o impedir las acciones de supervision y control de la SMV. Titulo III Del Mecanismo de Deuda Publica Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 19.- Definicion Los Mecanismos de Deuda Publica son aquellos autorizados por la Unidad Responsable, mediante Resolucion Directoral, en los que se puedan subastar, negociar o registrar valores de deuda publica e instrumentos derivados de estos. Estos mecanismos deben observar los requisitos y procedimientos previstos en el presente Reglamento, las disposiciones emitidas por la Unidad Responsable y cumplir con las reglas y condiciones establecidas en sus respectivos Reglamentos Internos. Los Mecanismos de Deuda Publica solo pueden ser administrados o conducidos por Empresas Administradoras que cumplan con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Articulo 20.- Modulos del Mecanismo El Mecanismo de Deuda puede estar compuesto de los siguientes modulos: 20.1 Modulo de Subastas, en el que la Unidad Responsable pueda efectuar subastas de venta en el MORDAZA primario o subastas de recompra o reventa en el MORDAZA MORDAZA, respecto de valores de deuda publica e instrumentos derivados de estos, de acuerdo con las disposiciones aplicables. 20.2 Modulo de Negociacion Continua, que cuente con un Nivel General en el que la Unidad Responsable y los Participantes del Mecanismo pueden efectuar la negociacion continua y anonima de los valores de deuda publica e instrumentos derivados de estos. Previa determinacion de la Unidad Responsable, el Modulo de Negociacion Continua del Mecanismo de Deuda puede contar tambien con un Nivel Especial en el que la Unidad Responsable y los Creadores de MORDAZA pueden efectuar la negociacion de valores de deuda publica e instrumentos derivados de estos. 20.3 Modulo de Registro, en el que se registren las operaciones que la Unidad Responsable, los Participantes del Mecanismo u otros inversionistas en general realicen fuera del Modulo de Negociacion Continua. El Mecanismo de Deuda Publica debe estar compuesto como minimo por un Modulo de Negociacion Continua y por un Modulo de Registro. Articulo 21.- Tipos de Operaciones En el Mecanismo de Deuda Publica pueden realizarse operaciones al contado, operaciones a plazo, asi como las operaciones a que hace referencia la Ley de las Operaciones de Reporte, Ley N° 30052. Articulo 22.- Transparencia La Empresa Administradora debe revelar a los Participantes del Mecanismo que administre la informacion sobre precios o tasas y montos nominales de las propuestas vigentes de compra y venta que hayan sido ingresadas en el Modulo de Negociacion Continua, ya sea en el Nivel Especial o Nivel General. La Empresa Administradora debe informar a los Participantes del Mecanismo que administre asi como a la Unidad Responsable la informacion sobre precios o tasas, montos nominales y hora de las operaciones realizadas o

El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013

registradas en los Modulos de Negociacion y de Registro, segun corresponda. La Empresa Administradora debe revelar a la Unidad Responsable y al publico en general, mediante su pagina web o cualquier otro medio, para cada uno de los valores de deuda publica e instrumentos derivados de estos negociados o registrados en el Mecanismo de Deuda Publica, por lo menos la informacion diaria e historica sobre los precios o tasas de apertura, promedio, minimo, MORDAZA y de cierre de las operaciones, montos nominales y numero de operaciones realizadas o registradas, segun el modulo o nivel respectivo. Asimismo, debe informar durante la sesion de negociacion sobre los montos nominales acumulados, precios o tasas de las operaciones realizadas o registradas en sus modulos. La SMV establecera las especificaciones tecnicas bajo las cuales se revelara la informacion senalada en el parrafo anterior. Articulo 23.- Del Modulo de Negociacion Continua El Modulo de Negociacion Continua del Mecanismo de Deuda Publica debe cumplir con los siguientes requisitos: 23.1 Las propuestas y operaciones son ingresadas o realizadas, segun corresponda, de manera ininterrumpida y anonima; 23.2 Operar sin cupos ni limites de contraparte; 23.3 Aceptar diferentes tipos de propuestas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Mecanismo de Deuda Publica; 23.4 Calce automatico de propuestas, bajo el MORDAZA de mejor precio y, en caso de igualdad de precios, por orden de mejor hora de ingreso; 23.5 Contar con una metodologia, previamente aprobada por la Unidad Responsable, para fijar el intervalo MORDAZA de precios, fuera del cual no se pueden ingresar propuestas de compra o de venta en el Nivel General; 23.6 Contar con mecanismos y procedimientos que permitan efectuar el seguimiento de las propuestas ingresadas y de las operaciones realizadas; y, 23.7 Para cada uno de los valores de deuda publica e instrumentos derivados de estos que pueden ser negociados en el modulo, garantizar que las propuestas ingresadas y operaciones realizadas se incorporan, en tiempo real, en un unico libro de propuestas o tabla de operaciones, segun corresponda. Articulo 24.- Del Modulo de Registro 24.1 Todas las operaciones que se realicen con valores de deuda publica e instrumentos derivados de estos fuera del Modulo de Negociacion Continua del Mecanismo de Deuda Publica deben ser registradas en el Modulo de Registro, el cual debe contar con un sistema que permita recibir el preingreso y confirmacion de las operaciones. 24.2 El referido registro es condicion necesaria e indispensable para que las operaciones se compensen y liquiden, de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo IV del Reglamento. 24.3 Para el registro de la operacion, es necesario que la parte vendedora pre ingrese la operacion y que la parte compradora la confirme. Si una o MORDAZA partes que intervienen en la operacion no son Participantes del Mecanismo, el preingreso o confirmacion, segun corresponda, debe ser efectuado por sus respectivos custodios, los cuales deben ser Participantes del Mecanismo, o por el Participante del Mecanismo que la respectiva parte determine. 24.4 Cuando la operacion se realice dentro del horario de negociacion del Nivel General del Modulo de Negociacion Continua del correspondiente Mecanismo de Deuda Publica, el preingreso de la operacion debe ser efectuado, como MORDAZA dentro de los veinte (20) minutos siguientes de su ejecucion y la confirmacion de la operacion debe ser efectuada, como MORDAZA, dentro de los diez (10) minutos siguientes de su preingreso. Los Participantes del Mecanismo, ya sea que actuen como contrapartes de la operacion, por cuenta propia o de terceros, o como custodios de una contraparte, son responsables de la veracidad, calidad y exactitud de la informacion ingresada al Modulo de Registro y deben estar en capacidad de demostrar el momento y condiciones en que efectivamente realizaron sus operaciones.

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