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El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013 507736 informar los datos del titular fi nal de la operación a la Entidad Administradora del SLV, de conformidad con las especifi caciones técnicas correspondientes. En los demás casos los Participantes del Mecanismo solo pueden participar por cuenta propia. Artículo 30.- Obligaciones de los Participantes del Mecanismo Son deberes de los Participantes del Mecanismo: 30.1 Cumplir con la normativa y reglamentos que regulen las operaciones que se realicen o registren en el Mecanismo de Deuda Pública, así como las normas que expidan el MEF y la SMV sobre la materia; 30.2 Designar a los operadores que se encargarán de ingresar las propuestas y/o registrar las operaciones, por cuenta propia o de terceros, en el Mecanismo de Deuda Pública; 30.3 Cumplir con lo establecido en el Reglamento Interno del Mecanismo de Deuda Pública y las disposiciones o manuales de operaciones que establezca la Empresa Administradora; 30.4 Asumir el cumplimiento de las operaciones que realicen sus operadores, por cuenta propia o de terceros, según sea el caso. Los Participantes del Mecanismo asumirán total y exclusiva responsabilidad por las operaciones que realicen en los Mecanismo de Deuda Pública; 30.5 Informar a la SMV cualquier irregularidad, posible infracción o, en general, cualquier hecho que en la utilización del Mecanismo de Deuda Pública pueda ser susceptible de investigación por la SMV; 30.6 Tomar las medidas para prevenir que las operaciones realizadas o registradas a través del Mecanismo de Deuda Pública puedan ser utilizadas para el lavado de activos o para cualquier otra fi nalidad ilícita, en cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia; 30.7 Preingresar y confi rmar las operaciones con valores de deuda pública o instrumentos derivados de estos que hayan sido realizadas fuera del Módulo de Negociación Continua, dentro de los plazos señalados en el artículo 24 del Reglamento; y, 30.8 Mantener la información que permita acreditar la oportunidad y condiciones en que realizaron operaciones con valores de deuda pública o instrumentos derivados de estos fuera del Módulo de Negociación Continua. Título IV De la Compensación y Liquidación de Operaciones Artículo 31.- De la compensación y liquidación Todas las operaciones sobre valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos, realizadas o registradas en un Mecanismo de Deuda Pública, deben ser compensadas y liquidadas en los SLV autorizados, cumpliendo con el principio de entrega contra pago. La Entidad Administradora del SLV es responsable de llevar, mantener y conservar el registro contable de titulares fi nales y de las operaciones con valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos que se celebren en el Mecanismo de Deuda Pública. Artículo 32.- Incumplimiento de operaciones La Entidad Administradora del SLV debe informar a la Empresa Administradora y a la SMV los incumplimientos en la liquidación de las operaciones realizadas o registradas en el Mecanismo de Deuda Pública dentro del plazo que se establezca en el reglamento interno de la entidad administradora del SLV. Artículo 33.- Del Proceso El proceso de compensación y liquidación de las operaciones realizadas con valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos en Mecanismos de Deuda Pública se realiza a través de una Entidad Administradora del SLV y se sujeta a las normas vigentes. Artículo 34.- Prevalencia del Registro Para todos los efectos legales prevalece la anotación en cuenta que se realice sobre los valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos en la Entidad Administradora del SLV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Sobre los mecanismos centralizados de negociación designados por la Unidad Responsable Las personas jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren administrando sistemas que operen como mecanismos centralizados de negociación de valores de deuda pública, designados por la Unidad Responsable, deben obtener únicamente autorización de funcionamiento como Empresa Administradora y la aprobación del Reglamento Interno del Mecanismo de Deuda Pública, según lo establecido en el presente Reglamento. Asimismo, dichas entidades deben presentar la información y documentación indicada en los numerales del 5.4 al 5.6 respecto de sus accionistas u otra que solicite la SMV; así como obtener, por parte de la Unidad Responsable, la autorización para negociar valores de deuda pública y sus derivados. Ambas autorizaciones deben obtenerse en el plazo previsto en el numeral 7.2. del Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por Decreto Supremo N° 096-2013-EF. En caso la Unidad Responsable deniegue a la Empresa Administradora la autorización para negociar valores de deuda pública y sus derivados, la autorización de funcionamiento que la SMV hubiere emitido quedará sin efecto. Segunda.- Sistema de Liquidación de Valores CAVALI S.A. ICLV, como Entidad Administradora de SLV, debe efectuar, dentro del plazo previsto en el numeral 7.2. del Reglamento de Bonos Soberanos, una revisión de su Reglamento Interno con el fi n de presentar a la SMV la adecuación de este a lo establecido en el presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Acceso a terminales del Mecanismo de Deuda Pública La Empresa Administradora debe brindar accesos gratuitos a los módulos a que se refi ere el artículo 20 del Reglamento, a la Unidad Responsable y al personal de la SMV encargado de su supervisión, bajo el perfi l de administrador y usuario, en el número que determine necesario y según los términos y condiciones que estos le requieran. Segunda.- Autorización de las bolsas de valores para administrar Mecanismos de Deuda Pública Para administrar Mecanismos de Deuda Pública, las bolsas de valores deben obtener la autorización de funcionamiento y la aprobación del reglamento interno del Mecanismo de Deuda Pública, de acuerdo con los requisitos y procedimientos previstos en el presente Reglamento, debiendo observar, adicionalmente, las disposiciones complementarias que rigen su actividad. Tercera.- Participación del Banco Central de Reserva del Perú El Banco Central de Reserva del Perú, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y con sujeción a lo dispuesto por su Ley Orgánica, Ley N° 26123, podrá actuar como Participante del Mecanismo, en cuyo caso su actividad y participación se sujeta exclusivamente a los términos de los convenios que suscriba, no alcanzándole las disposiciones que sobre control y supervisión se establecen en el presente Reglamento. Cuarta.- Aplicación Supletoria Son de aplicación supletoria las disposiciones reglamentarias y complementarias de la Ley del Mercado de Valores, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el Reglamento. Quinta.- Valor Constante El monto de capital mínimo al que hace referencia el Reglamento se actualiza anualmente, al cierre de cada ejercicio, en función del Índice de Precios al Por Mayor para Lima Metropolitana que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e Información. Se considera como base del referido índice el mes de enero de 1996.