Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2013 (26/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

507736
informar los datos del titular final de la operacion a la Entidad Administradora del SLV, de conformidad con las especificaciones tecnicas correspondientes. En los demas casos los Participantes del Mecanismo solo pueden participar por cuenta propia. Articulo 30.- Obligaciones de los Participantes del Mecanismo Son deberes de los Participantes del Mecanismo: 30.1 Cumplir con la normativa y reglamentos que regulen las operaciones que se realicen o registren en el Mecanismo de Deuda Publica, asi como las normas que expidan el MEF y la SMV sobre la materia; 30.2 Designar a los operadores que se encargaran de ingresar las propuestas y/o registrar las operaciones, por cuenta propia o de terceros, en el Mecanismo de Deuda Publica; 30.3 Cumplir con lo establecido en el Reglamento Interno del Mecanismo de Deuda Publica y las disposiciones o manuales de operaciones que establezca la Empresa Administradora; 30.4 Asumir el cumplimiento de las operaciones que realicen sus operadores, por cuenta propia o de terceros, segun sea el caso. Los Participantes del Mecanismo asumiran total y exclusiva responsabilidad por las operaciones que realicen en los Mecanismo de Deuda Publica; 30.5 Informar a la SMV cualquier irregularidad, posible infraccion o, en general, cualquier hecho que en la utilizacion del Mecanismo de Deuda Publica pueda ser susceptible de investigacion por la SMV; 30.6 Tomar las medidas para prevenir que las operaciones realizadas o registradas a traves del Mecanismo de Deuda Publica puedan ser utilizadas para el MORDAZA de activos o para cualquier otra finalidad ilicita, en cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia; 30.7 Preingresar y confirmar las operaciones con valores de deuda publica o instrumentos derivados de estos que hayan sido realizadas fuera del Modulo de Negociacion Continua, dentro de los plazos senalados en el articulo 24 del Reglamento; y, 30.8 Mantener la informacion que permita acreditar la oportunidad y condiciones en que realizaron operaciones con valores de deuda publica o instrumentos derivados de estos fuera del Modulo de Negociacion Continua. Titulo IV De la Compensacion y Liquidacion de Operaciones Articulo 31.- De la compensacion y liquidacion Todas las operaciones sobre valores de deuda publica e instrumentos derivados de estos, realizadas o registradas en un Mecanismo de Deuda Publica, deben ser compensadas y liquidadas en los SLV autorizados, cumpliendo con el MORDAZA de entrega contra pago. La Entidad Administradora del SLV es responsable de llevar, mantener y conservar el registro contable de titulares finales y de las operaciones con valores de deuda publica e instrumentos derivados de estos que se celebren en el Mecanismo de Deuda Publica. Articulo 32.- Incumplimiento de operaciones La Entidad Administradora del SLV debe informar a la Empresa Administradora y a la SMV los incumplimientos en la liquidacion de las operaciones realizadas o registradas en el Mecanismo de Deuda Publica dentro del plazo que se establezca en el reglamento interno de la entidad administradora del SLV. Articulo 33.- Del MORDAZA El MORDAZA de compensacion y liquidacion de las operaciones realizadas con valores de deuda publica e instrumentos derivados de estos en Mecanismos de Deuda Publica se realiza a traves de una Entidad Administradora del SLV y se sujeta a las normas vigentes. Articulo 34.- Prevalencia del Registro Para todos los efectos legales prevalece la anotacion en cuenta que se realice sobre los valores de deuda publica e instrumentos derivados de estos en la Entidad Administradora del SLV.

El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Sobre los mecanismos centralizados de negociacion designados por la Unidad Responsable Las personas juridicas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren administrando sistemas que operen como mecanismos centralizados de negociacion de valores de deuda publica, designados por la Unidad Responsable, deben obtener unicamente autorizacion de funcionamiento como Empresa Administradora y la aprobacion del Reglamento Interno del Mecanismo de Deuda Publica, segun lo establecido en el presente Reglamento. Asimismo, dichas entidades deben presentar la informacion y documentacion indicada en los numerales del 5.4 al 5.6 respecto de sus accionistas u otra que solicite la SMV; asi como obtener, por parte de la Unidad Responsable, la autorizacion para negociar valores de deuda publica y sus derivados. MORDAZA autorizaciones deben obtenerse en el plazo previsto en el numeral 7.2. del Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por Decreto Supremo N° 096-2013-EF. En caso la Unidad Responsable deniegue a la Empresa Administradora la autorizacion para negociar valores de deuda publica y sus derivados, la autorizacion de funcionamiento que la SMV hubiere emitido quedara sin efecto. Segunda.- Sistema de Liquidacion de Valores CAVALI S.A. ICLV, como Entidad Administradora de SLV, debe efectuar, dentro del plazo previsto en el numeral 7.2. del Reglamento de Bonos Soberanos, una revision de su Reglamento Interno con el fin de presentar a la SMV la adecuacion de este a lo establecido en el presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Acceso a terminales del Mecanismo de Deuda Publica La Empresa Administradora debe brindar accesos gratuitos a los modulos a que se refiere el articulo 20 del Reglamento, a la Unidad Responsable y al personal de la SMV encargado de su supervision, bajo el perfil de administrador y usuario, en el numero que determine necesario y segun los terminos y condiciones que estos le requieran. Segunda.- Autorizacion de las bolsas de valores para administrar Mecanismos de Deuda Publica Para administrar Mecanismos de Deuda Publica, las bolsas de valores deben obtener la autorizacion de funcionamiento y la aprobacion del reglamento interno del Mecanismo de Deuda Publica, de acuerdo con los requisitos y procedimientos previstos en el presente Reglamento, debiendo observar, adicionalmente, las disposiciones complementarias que rigen su actividad. Tercera.- Participacion del Banco Central de Reserva del Peru El Banco Central de Reserva del Peru, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y con sujecion a lo dispuesto por su Ley Organica, Ley N° 26123, podra actuar como Participante del Mecanismo, en cuyo caso su actividad y participacion se sujeta exclusivamente a los terminos de los convenios que suscriba, no alcanzandole las disposiciones que sobre control y supervision se establecen en el presente Reglamento. Cuarta.- Aplicacion Supletoria Son de aplicacion supletoria las disposiciones reglamentarias y complementarias de la Ley del MORDAZA de Valores, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el Reglamento. Quinta.- Valor MORDAZA El monto de capital minimo al que hace referencia el Reglamento se actualiza anualmente, al cierre de cada ejercicio, en funcion del Indice de Precios al Por Mayor para MORDAZA Metropolitana que publica periodicamente el Instituto Nacional de Estadistica e Informacion. Se considera como base del referido indice el mes de enero de 1996.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.