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El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013 507730 mecanismos y sus empresas administradoras, así como las normas aplicables a las operaciones que en ellos se realizan o registran. Artículo 2.- Alcance Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a la negociación y/o registro de valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos en los mecanismos centralizados de negociación a que se refi ere la vigésima cuarta disposición complementaria y transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo 034- 2012-EF. Los valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos, a los que se refi ere el presente Reglamento, no incluyen a los valores emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú. Artículo 3.- Supervisión y Control 3.1 La SMV ejerce la supervisión de los mecanismos centralizados de negociación de que trata el presente Reglamento, de las personas jurídicas que administren dichos mecanismos, de las operaciones y registros que en ellos se realizan y del cumplimiento de las normas aplicables a la negociación de estos valores referentes a conductas, transparencia y otras aplicables. 3.2 La Empresa Administradora y las personas que directa o indirectamente participen en el Mecanismo de Deuda Pública están obligados a proporcionar a la SMV, a su requerimiento, toda la documentación, libros, registros, archivos, mensajes o avisos o cualquier otra información que se encuentre relacionada con las propuestas u operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación de valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos. 3.3 Las entidades responsables de la administración de los mecanismos centralizados de negociación de valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos y los participantes de dichos mecanismos deben informar a la SMV cualquier actividad o conducta que atente o pueda atentar contra la integridad, transparencia y efi ciencia del mercado. 3.4 Para fi nes de supervisión y control, la SMV puede requerir información a todas las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que participen directa o indirectamente en los mecanismos centralizados de negociación de valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos, con la fi nalidad de cautelar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento. Artículo 4.- Terminología y Defi niciones Los términos que se señalan en el presente Reglamento tienen el signifi cado que se indica en el artículo 8 de la Ley del Mercado de Valores y en las disposiciones complementarias que resulten aplicables. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para efectos del presente Reglamento se debe tomar en cuenta los siguientes términos y defi niciones: 4.1 Creadores de Mercado: Entidades de crédito y entidades de valores designadas por la Unidad Responsable para participar como tales en el Programa de Creadores de Mercado, de acuerdo a las disposiciones aplicables. 4.2 Custodio: Entidad encargada de la custodia. 4.3 Diario Ofi cial: Diario Ofi cial “El Peruano”, en la capital de la República, y el diario encargado de las publicaciones judiciales en los demás lugares, según corresponda. 4.4 Días: Días hábiles. 4.5 Empresa Administradora: Persona jurídica responsable de la administración del Mecanismo Centralizado de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos. 4.6 Entidad Administradora del SLV: Persona jurídica que gestiona un sistema de liquidación de valores conforme a la Ley N° 29440 y el Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores, aprobado por Resolución SMV N° 027-2012-SMV/01. 4.7 LMV: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias. 4.8 Mecanismo de Deuda Pública: Mecanismo Centralizado de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos. 4.9 Operador(es): Persona(s) natural(es), designadas por los Participantes del Mecanismo, encargadas de ingresar las propuestas o registrar las operaciones en el Mecanismo de Deuda Pública. 4.10 IGSE: Intendencia General de Supervisión de Entidades u órgano equivalente de la SMV. 4.11 Participante(s) del Mecanismo: Entidad aceptada a negociar en un Mecanismo de Deuda Pública. 4.12 Reglamento: Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos. 4.13 Registro: Registro Público del Mercado de Valores. 4.14 SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 4.15 SLV: Sistema de Liquidación de Valores. 4.16 SMV: Superintendencia de Mercado de Valores. 4.17 Unidad Responsable: El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en representación de la Republica del Perú, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) u órgano que asuma sus funciones. Título II De la Empresa Administradora del Mecanismo de Deuda Pública Capítulo I De la Autorización de Organización Artículo 5.- Requisitos para la autorización de organización La solicitud para la autorización de organización de una Empresa Administradora debe ser suscrita y presentada cuando menos por dos personas naturales y/ o jurídicas, y debe indicar el nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico de la persona natural que representará legalmente a los organizadores frente a la SMV, y el detalle de la participación accionaria de cada organizador en la Empresa Administradora. La solicitud debe ser acompañada por documentación que demuestre la solvencia moral y económica de los organizadores, a satisfacción de la SMV. Se considera que tienen solvencia moral, quienes presenten una trayectoria de cumplimiento de principios éticos y buenas prácticas comerciales y corporativas. Los organizadores deben adjuntar cuando menos la siguiente información y documentación respecto a cada organizador, según corresponda a su calidad de persona natural o persona jurídica: 5.1 Nombre completo o denominación social y domicilio; 5.2 Copia del documento de identidad o carnet de extranjería en el caso de personas naturales; 5.3 Currículo, el cual detalle como mínimo la experiencia profesional y académica. Debe indicarse si han participado en algún mercado de valores extranjero; 5.4 Declaración jurada, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario, de: 5.4.1 No encontrarse impedido por las leyes; 5.4.2 No ser director, asesor, funcionario o trabajador de la SMV, ni ser cónyuge o pariente de alguna de estas personas; 5.4.3 No haber sido condenado por un delito doloso en un proceso cuya sentencia tenga el carácter de cosa juzgada en el país o en el extranjero; 5.4.4 No haber sido declarado en quiebra o encontrarse bajo un procedimiento concursal, sea en el país o en el exterior; 5.4.5 No haber sido destituido del cargo de gerente o miembro del consejo directivo o directorio de alguna entidad supervisada por la SMV o por una institución equivalente en el extranjero; 5.4.6 No encontrarse inhabilitado por la SMV o la SBS, o por instituciones equivalentes en el extranjero, mientras dure la inhabilitación; 5.4.7 No haber recibido sanción administrativa fi rme