Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2013 (26/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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mecanismos y sus empresas administradoras, asi como las normas aplicables a las operaciones que en ellos se realizan o registran. Articulo 2.- Alcance Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicacion a la negociacion y/o registro de valores de deuda publica e instrumentos derivados de estos en los mecanismos centralizados de negociacion a que se refiere la vigesima cuarta disposicion complementaria y transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo 0342012-EF. Los valores de deuda publica e instrumentos derivados de estos, a los que se refiere el presente Reglamento, no incluyen a los valores emitidos por el Banco Central de Reserva del Peru. Articulo 3.- Supervision y Control 3.1 La SMV ejerce la supervision de los mecanismos centralizados de negociacion de que trata el presente Reglamento, de las personas juridicas que administren dichos mecanismos, de las operaciones y registros que en ellos se realizan y del cumplimiento de las normas aplicables a la negociacion de estos valores referentes a conductas, transparencia y otras aplicables. 3.2 La Empresa Administradora y las personas que directa o indirectamente participen en el Mecanismo de Deuda Publica estan obligados a proporcionar a la SMV, a su requerimiento, toda la documentacion, libros, registros, archivos, mensajes o avisos o cualquier otra informacion que se encuentre relacionada con las propuestas u operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociacion de valores de deuda publica e instrumentos derivados de estos. 3.3 Las entidades responsables de la administracion de los mecanismos centralizados de negociacion de valores de deuda publica e instrumentos derivados de estos y los participantes de dichos mecanismos deben informar a la SMV cualquier actividad o conducta que atente o pueda atentar contra la integridad, transparencia y eficiencia del mercado. 3.4 Para fines de supervision y control, la SMV puede requerir informacion a todas las personas naturales y juridicas de derecho publico y privado que participen directa o indirectamente en los mecanismos centralizados de negociacion de valores de deuda publica e instrumentos derivados de estos, con la finalidad de cautelar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento. Articulo 4.- Terminologia y Definiciones Los terminos que se senalan en el presente Reglamento tienen el significado que se indica en el articulo 8 de la Ley del MORDAZA de Valores y en las disposiciones complementarias que resulten aplicables. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, para efectos del presente Reglamento se debe tomar en cuenta los siguientes terminos y definiciones: 4.1 Creadores de Mercado: Entidades de credito y entidades de valores designadas por la Unidad Responsable para participar como tales en el Programa de Creadores de MORDAZA, de acuerdo a las disposiciones aplicables. 4.2 Custodio: Entidad encargada de la custodia. 4.3 Diario Oficial: Diario Oficial "El Peruano", en la capital de la Republica, y el diario encargado de las publicaciones judiciales en los demas lugares, segun corresponda. 4.4 Dias: Dias habiles. 4.5 Empresa Administradora: Persona juridica responsable de la administracion del Mecanismo Centralizado de Negociacion para Valores de Deuda Publica e Instrumentos Derivados de estos. 4.6 Entidad Administradora del SLV: Persona juridica que gestiona un sistema de liquidacion de valores conforme a la Ley N° 29440 y el Reglamento de los Sistemas de Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion SMV N° 027-2012-SMV/01. 4.7 LMV: Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias.

El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013

4.8 Mecanismo de Deuda Publica: Mecanismo Centralizado de Negociacion para Valores de Deuda Publica e Instrumentos Derivados de estos. 4.9 Operador(es): Persona(s) natural(es), designadas por los Participantes del Mecanismo, encargadas de ingresar las propuestas o registrar las operaciones en el Mecanismo de Deuda Publica. 4.10 IGSE: Intendencia General de Supervision de Entidades u organo equivalente de la SMV. 4.11 Participante(s) del Mecanismo: Entidad aceptada a negociar en un Mecanismo de Deuda Publica. 4.12 Reglamento: Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociacion para Valores de Deuda Publica e Instrumentos Derivados de estos. 4.13 Registro: Registro Publico del MORDAZA de Valores. 4.14 SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 4.15 SLV: Sistema de Liquidacion de Valores. 4.16 SMV: Superintendencia de MORDAZA de Valores. 4.17 Unidad Responsable: El Ministerio de Economia y Finanzas (MEF), en representacion de la Republica del Peru, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico (DGETP) u organo que asuma sus funciones. Titulo II De la Empresa Administradora del Mecanismo de Deuda Publica Capitulo I De la Autorizacion de Organizacion Articulo 5.- Requisitos para la autorizacion de organizacion La solicitud para la autorizacion de organizacion de una Empresa Administradora debe ser suscrita y presentada cuando menos por dos personas naturales y/ o juridicas, y debe indicar el nombre, domicilio, telefono y correo electronico de la persona natural que representara legalmente a los organizadores frente a la SMV, y el detalle de la participacion accionaria de cada organizador en la Empresa Administradora. La solicitud debe ser acompanada por documentacion que demuestre la solvencia moral y economica de los organizadores, a satisfaccion de la SMV. Se considera que tienen solvencia moral, quienes presenten una trayectoria de cumplimiento de principios eticos y buenas practicas comerciales y corporativas. Los organizadores deben adjuntar cuando menos la siguiente informacion y documentacion respecto a cada organizador, segun corresponda a su calidad de persona natural o persona juridica: 5.1 Nombre completo o denominacion social y domicilio; 5.2 MORDAZA del documento de identidad o carnet de extranjeria en el caso de personas naturales; 5.3 Curriculo, el cual detalle como minimo la experiencia profesional y academica. Debe indicarse si han participado en algun MORDAZA de valores extranjero; 5.4 Declaracion jurada, con una antiguedad no mayor a treinta (30) dias calendario, de: 5.4.1 No encontrarse impedido por las leyes; 5.4.2 No ser director, asesor, funcionario o trabajador de la SMV, ni ser conyuge o pariente de alguna de estas personas; 5.4.3 No haber sido condenado por un delito doloso en un MORDAZA cuya sentencia tenga el caracter de cosa juzgada en el MORDAZA o en el extranjero; 5.4.4 No haber sido declarado en quiebra o encontrarse bajo un procedimiento concursal, sea en el MORDAZA o en el exterior; 5.4.5 No haber sido destituido del cargo de gerente o miembro del consejo directivo o directorio de alguna entidad supervisada por la SMV o por una institucion equivalente en el extranjero; 5.4.6 No encontrarse inhabilitado por la SMV o la SBS, o por instituciones equivalentes en el extranjero, mientras dure la inhabilitacion; 5.4.7 No haber recibido sancion administrativa firme

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