Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2013 (26/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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suplantacion de identidad; y, en la partida del poder, de las partidas en las cuales se ha extendido la anotacion de correlacion. 5.1.2 Correlacion posterior Cuando las instancias registrales al calificar un titulo referido a un acto de disposicion de un bien en el cual una o MORDAZA partes hayan intervenido a traves de un representante, adviertan, en la partida del respectivo poder obrante en el Registro de Mandatos y Poderes, la existencia de una anotacion preventiva vigente por presunta falsificacion o presunta suplantacion previstas en la MORDAZA y sexta disposiciones complementarias, transitorias y finales del Decreto Legislativo del Notariado, procederan, bajo responsabilidad, a extender o disponer la extension de anotaciones de correlacion tanto en la partida del bien materia del acto de disposicion como en la partida del poder, haciendo referencia expresa, en la primera, a la existencia de la anotacion preventiva por presunta falsificacion o suplantacion y, en su caso de la demanda judicial o medida cautelar interpuestas; y, en la MORDAZA, a la partida en la cual se ha extendido la anotacion de correlacion. Si la anotacion preventiva en la partida del poder se encontrara en tramite, comunicara al Registrador del Registro de Mandatos y Poderes a cuyo cargo se encuentra la calificacion de tal anotacion, a efectos que una vez extendida esta, proceda a la extension simultanea de los asientos de correlacion aludidos precedentemente. Cuando la anotacion preventiva en la partida del poder se hubiera realizado con posterioridad a la inscripcion en el Registro del acto de disposicion en el cual una de las partes MORDAZA intervenido en virtud de dicho poder, las anotaciones de correlacion se extenderan a pedido del interesado o, de oficio, en la oportunidad en la cual MORDAZA advertidas por las instancias registrales, siempre que el unico acto de disposicion inscrito en la partida del bien sea el efectuado en virtud del poder ya mencionado. 5.2 Anotacion preventiva por presunta falsificacion o suplantacion en otorgamiento de poderes no inscritos La anotacion preventiva por presunta falsificacion o suplantacion en el otorgamiento de un poder no inscrito, pero que MORDAZA sido utilizado en un acto de disposicion inscrito en el Registro, se extendera en la partida del respectivo bien, siempre que no se MORDAZA inscrito un acto de disposicion posterior. 5.3. Efectos no excluyentes La existencia de la anotacion preventiva por presunta falsificacion o suplantacion aludida en los numerales precedentes no determina la imposibilidad de extender asientos registrales relacionados con los actos y derechos publicitados en la partida registral del bien, sin perjuicio de la obligacion del Registrador de extender la anotacion de correlacion respectiva. 5.4 Efectos de la desestimacion de la demanda de nulidad Desestimada la demanda de nulidad del acto de otorgamiento de poder anotada durante la vigencia de la anotacion preventiva por presunta falsificacion o suplantacion de identidad, la inscripcion de la resolucion judicial desestimatoria MORDAZA lugar a extender las anotaciones de correlacion respectiva en las partidas de los bienes en los cuales se hubiera extendido las anotaciones de correlacion de la presunta falsificacion o suplantacion de identidad. 5.5 Cancelacion por caducidad Operada la caducidad de la anotacion preventiva por presunta falsificacion o suplantacion de identidad, al haber transcurrido el plazo de un ano desde la fecha de su asiento de MORDAZA sin que se hubiera anotado la respectiva demanda judicial o medida cautelar, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 103° del Reglamento General de los Registros Publicos, el Registrador procedera de oficio a extender el asiento de cancelacion correspondiente en la partida del poder y extender los asientos de correlacion

El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013

respectiva en las partidas de los bienes en los cuales se hubiera extendido las anotaciones de correlacion de la presunta falsificacion o suplantacion de identidad. 5.6 Competencia nacional del Registrador para las anotaciones de correlacion E! Registrador del Registro de Mandatos y Poderes, asi como el Registrador de los Registros Juridicos de Bienes encargados de la calificacion de alguno de los actos previstos en la presente directiva tiene competencia nacional a efectos de extender las anotaciones de correlacion previstos en ella. 6. RESPONSABILIDAD Son responsables de la correcta aplicacion de la presente directiva, las instancias registrales (Registradores Publicos y Vocales del Tribunal Registral), los Gerentes de Propiedad Inmueble, de Personas Naturales y de Bienes Muebles de la MORDAZA Registral N° IX - Sede MORDAZA, asi como los Gerentes Registrales de todos los Organos Desconcentrados de la SUNARP. 1019136-2

Modifican la Directiva N° 001-2011SUNARP/SA, aprobada por Res. N° 087-2011-SUNARP/SA, que regula la solicitud y expedicion de publicidad registral compendiosa a nivel nacional desde cualquier oficina registral
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 316-2013-SUNARP/SN MORDAZA, 25 de noviembre de 2013 Vistos el Informe Tecnico N° 028 -2013-SUNARP/ DTR y el proyecto de resolucion elevados por la Direccion Tecnica Registral, asi como el Informe N° 783-2013SUNARP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica y los Memorandos N° 1160, 1196 y 12702013-SUNARP/OGTI, emitidos por la Oficina General de Tecnologias de la Informacion; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos es un organismo publico tecnico especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que, mediante Resolucion N° 087-2011-SUNARP/ SA, se aprobo la Directiva N° 001-2011-SUNARP/SA, la cual regula la solicitud y expedicion de publicidad registral compendiosa a nivel nacional desde cualquier oficina registral, respecto de informacion obrante en otra oficina sin necesidad de traslado o remision fisica de una oficina a otra ni de las solicitudes de publicidad, ni de las certificaciones respectivas; Que, la implementacion del servicio de remision y generacion virtual MORDAZA mencionado ha significado un considerable ahorro en tiempo y recursos a los usuarios, al haberse reducido los plazos de atencion de las solicitudes de publicidad compendiosa como el Certificado Registral Inmobiliario ­ CRI presentadas en oficinas distintas a las competentes; Que, en el MORDAZA de la politica de mejora continua de los servicios registrales, la Oficina General de Tecnologias de la Informacion, en coordinacion con la Direccion Tecnica Registral, ha adecuado la plataforma utilizada para brindar dicho servicio (Servicio de Publicidad Registral en Linea), a fin que tanto la solicitud de publicidad compendiosa como los reingresos de las eventuales observaciones formuladas a la solicitud puedan efectuarse virtualmente, sin necesidad de que el usuario se apersone a una oficina registral; Que, en tal sentido corresponde modificar la Directiva N° 001-2011-SUNARP/SA a efectos de precisar que tanto

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