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El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013 507742 suplantación de identidad; y, en la partida del poder, de las partidas en las cuales se ha extendido la anotación de correlación. 5.1.2 Correlación posterior Cuando las instancias regístrales al califi car un título referido a un acto de disposición de un bien en el cual una o ambas partes hayan intervenido a través de un representante, adviertan, en la partida del respectivo poder obrante en el Registro de Mandatos y Poderes, la existencia de una anotación preventiva vigente por presunta falsifi cación o presunta suplantación previstas en la quinta y sexta disposiciones complementarias, transitorias y fi nales del Decreto Legislativo del Notariado, procederán, bajo responsabilidad, a extender o disponer la extensión de anotaciones de correlación tanto en la partida del bien materia del acto de disposición como en la partida del poder, haciendo referencia expresa, en la primera, a la existencia de la anotación preventiva por presunta falsifi cación o suplantación y, en su caso de la demanda judicial o medida cautelar interpuestas; y, en la segunda, a la partida en la cual se ha extendido la anotación de correlación. Si la anotación preventiva en la partida del poder se encontrara en trámite, comunicará al Registrador del Registro de Mandatos y Poderes a cuyo cargo se encuentra la califi cación de tal anotación, a efectos que una vez extendida ésta, proceda a la extensión simultánea de los asientos de correlación aludidos precedentemente. Cuando la anotación preventiva en la partida del poder se hubiera realizado con posterioridad a la inscripción en el Registro del acto de disposición en el cual una de las partes haya intervenido en virtud de dicho poder, las anotaciones de correlación se extenderán a pedido del interesado o, de ofi cio, en la oportunidad en la cual sean advertidas por las instancias regístrales, siempre que el único acto de disposición inscrito en la partida del bien sea el efectuado en virtud del poder ya mencionado. 5.2 Anotación preventiva por presunta falsifi cación o suplantación en otorgamiento de poderes no inscritos La anotación preventiva por presunta falsifi cación o suplantación en el otorgamiento de un poder no inscrito, pero que haya sido utilizado en un acto de disposición inscrito en el Registro, se extenderá en la partida del respectivo bien, siempre que no se haya inscrito un acto de disposición posterior. 5.3. Efectos no excluyentes La existencia de la anotación preventiva por presunta falsifi cación o suplantación aludida en los numerales precedentes no determina la imposibilidad de extender asientos regístrales relacionados con los actos y derechos publicitados en la partida registral del bien, sin perjuicio de la obligación del Registrador de extender la anotación de correlación respectiva. 5.4 Efectos de la desestimación de la demanda de nulidad Desestimada la demanda de nulidad del acto de otorgamiento de poder anotada durante la vigencia de la anotación preventiva por presunta falsifi cación o suplantación de identidad, la inscripción de la resolución judicial desestimatoria dará lugar a extender las anotaciones de correlación respectiva en las partidas de los bienes en los cuales se hubiera extendido las anotaciones de correlación de la presunta falsifi cación o suplantación de identidad. 5.5 Cancelación por caducidad Operada la caducidad de la anotación preventiva por presunta falsifi cación o suplantación de identidad, al haber transcurrido el plazo de un año desde la fecha de su asiento de presentación sin que se hubiera anotado la respectiva demanda judicial o medida cautelar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 103° del Reglamento General de los Registros Públicos, el Registrador procederá de ofi cio a extender el asiento de cancelación correspondiente en la partida del poder y extender los asientos de correlación respectiva en las partidas de los bienes en los cuales se hubiera extendido las anotaciones de correlación de la presunta falsifi cación o suplantación de identidad. 5.6 Competencia nacional del Registrador para las anotaciones de correlación E! Registrador del Registro de Mandatos y Poderes, así como el Registrador de los Registros Jurídicos de Bienes encargados de la califi cación de alguno de los actos previstos en la presente directiva tiene competencia nacional a efectos de extender las anotaciones de correlación previstos en ella. 6. RESPONSABILIDAD Son responsables de la correcta aplicación de la presente directiva, las instancias regístrales (Registradores Públicos y Vocales del Tribunal Registral), los Gerentes de Propiedad Inmueble, de Personas Naturales y de Bienes Muebles de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, así como los Gerentes Regístrales de todos los Órganos Desconcentrados de la SUNARP. 1019136-2 Modifican la Directiva N° 001-2011- SUNARP/SA, aprobada por Res. N° 087-2011-SUNARP/SA, que regula la solicitud y expedición de publicidad registral compendiosa a nivel nacional desde cualquier oficina registral RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 316-2013-SUNARP/SN Lima, 25 de noviembre de 2013 Vistos el Informe Técnico N° 028 -2013-SUNARP/ DTR y el proyecto de resolución elevados por la Dirección Técnica Registral, así como el Informe N° 783-2013- SUNARP/OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y los Memorandos N° 1160, 1196 y 1270- 2013-SUNARP/OGTI, emitidos por la Ofi cina General de Tecnologías de la Información; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, mediante Resolución N° 087-2011-SUNARP/ SA, se aprobó la Directiva N° 001-2011-SUNARP/SA, la cual regula la solicitud y expedición de publicidad registral compendiosa a nivel nacional desde cualquier ofi cina registral, respecto de información obrante en otra ofi cina sin necesidad de traslado o remisión física de una ofi cina a otra ni de las solicitudes de publicidad, ni de las certifi caciones respectivas; Que, la implementación del servicio de remisión y generación virtual antes mencionado ha signifi cado un considerable ahorro en tiempo y recursos a los usuarios, al haberse reducido los plazos de atención de las solicitudes de publicidad compendiosa como el Certifi cado Registral Inmobiliario – CRI presentadas en ofi cinas distintas a las competentes; Que, en el marco de la política de mejora continua de los servicios registrales, la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, ha adecuado la plataforma utilizada para brindar dicho servicio (Servicio de Publicidad Registral en Línea), a fi n que tanto la solicitud de publicidad compendiosa como los reingresos de las eventuales observaciones formuladas a la solicitud puedan efectuarse virtualmente, sin necesidad de que el usuario se apersone a una ofi cina registral; Que, en tal sentido corresponde modifi car la Directiva N° 001-2011-SUNARP/SA a efectos de precisar que tanto