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El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013 507737 Artículo 2°.- Incorporar el literal y) al artículo 2° del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 079-97- EF/94.10, con el siguiente texto: “y) De las empresas administradoras de los mecanismos centralizados de negociación para valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos.” Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1018623-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos y aprueban la Directiva N° 08-2013-SUNARP-SN. “Directiva que regula el procedimiento para la inmovilización temporal de las partidas de predios” RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 314-2013-SUNARP/SN Lima, 25 de noviembre de 2013 Visto, el Informe Nº 030-2013-SUNARP-DTR, y el proyecto de resolución elevados por la Dirección Técnica Registral, así como el Memorándum N°602-2013- SUNARP-OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N°1308-2013-SUNARP-OGTI emitido por la Ofi cina General de Tecnologías de la Información; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplifi cación, integración y modernización de los Registros; Que, la SUNARP, para cumplir adecuadamente su rol y funciones, debe estar correctamente organizado y debidamente dotado de los instrumentos legales, y de otro orden, que resulten necesarios para permitir el desarrollo de un sistema ágil, seguro, de costos razonables y acorde con el desarrollo económico; Que, siendo la misión de la SUNARP otorgar seguridad jurídica y brindar certidumbre respecto a la titularidad de los diferentes derechos que en él se registran, a dichos efectos, debe brindar a la ciudadanía facilidades y mecanismos a fi n de proteger los derechos patrimoniales adquiridos; Que, la seguridad jurídica que otorgan los Registros Públicos en la actualidad, se ve amenazada por personas o grupos delincuenciales que presentan documentación falsifi cada, a fi n de obtener benefi cios indebidos e ilegales, enervando la oponibilidad que otorgan los Registros de carácter jurídico y perjudicando a personas que adquieren derechos confi ando en la buena fe del transferente; Que, la SUNARP, ha buscado implementar un mecanismo de seguridad adicional, denominado inmovilización de partidas que tiene por objetivo, cerrar parcial y temporalmente la partida registral referida a predios, hasta cumplir con un procedimiento especial de verifi cación de la autenticidad de títulos, a fi n de resguardar los derechos inscritos; Que, para una debida aplicación de la norma a expedirse, es necesario modifi car el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos; Que, el Consejo Directivo de la SUNARP, en su sesión de fecha 21 de noviembre del 2013, en uso de la atribución contemplada en el literal b) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, acordó, por unanimidad, aprobar la Directiva que regula el procedimiento de inmovilización de partidas registrales aplicable en una primera etapa para el Registro de Predios, autorizó a su vez para que el Superintendente Nacional pueda ampliar directamente la aplicación de la presente Directiva a otros Registros en forma progresiva, así como emitir lineamientos sobre dicha norma; Contando con la visación de la Secretaría General, Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Dirección Técnica Registral de la Sede Central; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el literal f) del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos de acuerdo a la siguiente redacción: “f) Cuando no se pueda inscribir o anotar preventivamente un título, por la anotación del Bloqueo por Presunta Falsifi cación de Documentos o cuando los Registradores efectúen las consultas en el marco de la Directiva de Inmovilización Temporal de Predios, y otros supuestos regulados en Directivas expedidas por la SUNARP. ” Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva N° 08- 2013-SUNARP/SN, que regula el procedimiento para la inmovilización temporal de las partidas registrales de predios. Artículo Tercero.- Lo dispuesto en la presente Directiva entrará en vigencia a los 20 días hábiles siguientes a su publicación. Artículo Cuarto.- La Ofi cina General de Tecnologías de la Información de la Sede Central de la SUNARP en coordinación con las Áreas de Informática de las Zonas Registrales, efectuarán, antes de la entrada en vigencia de la Directiva aprobada por la presente Resolución, las modifi caciones o adecuaciones pertinentes al Sistema Informático Registral y elaborarán los programas necesarios, en el plazo de 15 días hábiles de emitida la presente Resolución, a fi n que cada una de las Ofi cinas Registrales cumpla con las disposiciones de la presente directiva. Regístrese, comuníquese y publíquese MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 08-2013-SUNARP-SN “DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA INMOVILIZACIÓN TEMPORAL DE PARTIDAS DE PREDIOS” Aprobado por Resolución Nº 314-2013-SUNARP-SN del 25 de 11 de 2013. I. ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL La seguridad jurídica que otorga los Registros Públicos en la actualidad se ve amenazada por personas o grupos delincuenciales que presentan documentación falsifi cada, a fi n de obtener benefi cios indebidos e ilegales,