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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (26/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013 507739 registral de cerrar voluntaria y temporalmente la partida de determinado predio de tal forma que se impida inscribir en forma inmediata cualquier acto de disposición gravamen y/o carga voluntario presentado hasta su posterior comprobación o levantamiento. 6.4 Procedimiento y trámite de la solicitud de Inmovilización Temporal 6.4.1 Los documentos descritos en el numeral 6.2 serán presentados a la Ofi cina del Diario, siguiendo el mismo procedimiento y plazos para la califi cación de cualquier título ordinario de acuerdo con el procedimiento recogido en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. 6.5 Efectos del asiento temporal de Inmovilización Temporal 6.5.1 Efectos generales El asiento de Inmovilización Temporal tiene como efecto impedir la inscripción de un título que contenga un acto voluntario de disposición, carga o gravamen presentado en forma posterior al asiento de presentación de la solicitud de Inmovilización Temporal de partidas correspondientes a predios hasta que se siga con el procedimiento previsto en la presente Directiva. 6.5.2 En el caso que se presente un título con fecha cierta anterior a la inmovilización de la partida, se seguirá el siguiente procedimiento: 6.5.2.1 El Registrador procederá a cursar un ofi cio al Notario, árbitro o autoridad administrativa, a fi n de comprobar la autenticidad del documento presentado, procediendo a suspender el asiento de presentación, conforme el literal f) del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. 6.5.2.2 En el caso que el Notario o autoridad administrativa informe sobre la presunta falsifi cación del título, el Registrador procederá a tachar el mismo por falsedad documentaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. 6.5.2.3 En el caso que el Notario o autoridad administrativa emita una respuesta, confi rmando la autenticidad del documento, el Registrador procederá a califi car el título conforme al procedimiento regular previsto en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. Asimismo procederá a inscribir el levantamiento de la inmovilización, sin necesidad de requerirse la solicitud del titular registral, o la Escritura Pública otorgada unilateralmente por el propietario con derecho inscrito, ni el resto de documentos previstos en la presente norma. En este caso deberá a informar al Jefe Zonal, adjuntando copia certifi cada del título archivado y de la partida registral involucrada sobre la presentación de una Declaración Jurada con datos falsos, a fi n de iniciar las acciones penales que correspondan, de ser el caso. 6.5.3. En el caso que se presente un título con fecha cierta posterior al asiento de presentación de la solicitud de inmovilización temporal 6.5.3. 1 El Registrador procederá a observar el título, a fi n que el titular con derecho inscrito solicite el levantamiento de la inmovilización de acuerdo a los requisitos previstos en la presente Directiva. No se requerirá la preexistencia del título formal de levantamiento de la inmovilización para efectos de inscribir el acto de transferencia o gravamen. 6.5.3.2 Una vez presentada la Escritura Pública de levantamiento de la inmovilización y demás documentos, el Registrador procederá a cursar un ofi cio al Notario, a fi n comprobar la veracidad del documento, procediendo a suspender el asiento de presentación, conforme el literal f) del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. 6.5.3.3 En el caso que la Escritura Pública de transferencia, carga o gravamen voluntario contenga a su vez el acto de levantamiento de la inmovilización, se procederá a realizar la comprobación de acuerdo con el procedimiento descrito en el numeral 6.5.3.2. 6.5.3.4 En el caso que el Notario informe sobre la presunta falsifi cación del título, el Registrador procederá a tachar el mismo por falsedad documentaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. 6.5.3.5 En el caso que el Notario emita una respuesta, confi rmando la autenticidad del documento, el Registrador procederá a califi car el título conforme el procedimiento regular previsto en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, procediendo a inscribir el levantamiento de la inmovilización y a su vez el acto de transferencia o gravamen, de corresponder. 6.5.3.6 En el caso que se presente una Escritura Pública otorgada judicialmente en rebeldía del transferente, se tomará como fecha de referencia la fecha de la minuta. 6.6 Supuestos en los cuales la Inmovilización Temporal no impedirá la inscripción de actos posteriores: 6.6.1 La inscripción o anotación de un mandato judicial, acto administrativo o decisión arbitral que se presente en forma posterior al asiento de inmovilización. 6.6.2 Actos que no impliquen disposición, carga o gravamen. 6.6.3 La inscripción de actos de disposición, carga o gravamen que deriven de alguna anotación preventiva o inscripción anterior al asiento de inmovilización. 6.6.4 La anotación o inscripción de sucesión intestada o testamento. 6.7 Responsabilidad por la declaraciones o su omisión El administrado y el notario son responsables por las declaraciones efectuadas en el marco de la presente Directiva. 6.8 Vigencia de la de Inmovilización temporal El asiento de inmovilización temporal tendrá una vigencia máxima de 10 años, contados desde el día de su presentación en la Ofi cina del Diario. El propietario con derecho inscrito podrá solicitar que la inmovilización tenga un plazo menor de 10 años, para lo cual deberá mencionarlo en forma expresa en la Escritura Pública. En el caso que no se consigne el plazo de la vigencia de la Inmovilización, se entenderá que la solicitud es por el plazo máximo de 10 años. La inmovilización temporal caducará de pleno derecho en el plazo establecido sin que sea necesario extender asiento alguno. 6.9 Ubicación y Contenido del asiento de Inmovilización Temporal El asiento de inmovilización temporal se extenderá en el rubro de cargas y gravámenes. Adicionalmente al contenido que debe tener todo asiento conforme a los Reglamentos dictados por la SUNARP, el asiento de Inmovilización contendrá lo siguiente: 6.9.1 Tendrá la denominación de Inmovilización Temporal. 6.9.2 Plazo de la vigencia de la inmovilización temporal. 6.10 Supuestos de levantamiento de la Inmovilización Temporal El Registrador, procederá a levantar la inmovilización temporal antes del plazo establecido, en el caso que el titular registral con derecho inscrito así lo solicite expresamente adjuntando los siguientes documentos: 6.10.1 Solicitud de inscripción. 6.10.2 Escritura Pública declarando expresamente su voluntad de dejar sin efecto la inmovilización temporal. 6.10.3 Pago de la tasa respectiva por derechos de califi cación, correspondiente a la 0.81% de la Unidad Impositiva Tributaria. 6.10.4 Asimismo, para proceder a la inscripción, el Registrador deberá cursar un ofi cio al Notario, a fi n comprobar la veracidad del documento, procediendo a suspender el asiento de presentación, conforme el literal f) del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos.