Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2013 (26/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013

507739
6.5.3.4 En el caso que el Notario informe sobre la presunta falsificacion del titulo, el Registrador procedera a tachar el mismo por falsedad documentaria de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 36° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos. 6.5.3.5 En el caso que el Notario emita una respuesta, confirmando la autenticidad del documento, el Registrador procedera a calificar el titulo conforme el procedimiento regular previsto en el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos, procediendo a inscribir el levantamiento de la inmovilizacion y a su vez el acto de transferencia o gravamen, de corresponder. 6.5.3.6 En el caso que se presente una Escritura Publica otorgada judicialmente en rebeldia del transferente, se tomara como fecha de referencia la fecha de la minuta. 6.6 Supuestos en los cuales la Inmovilizacion Temporal no impedira la inscripcion de actos posteriores: 6.6.1 La inscripcion o anotacion de un mandato judicial, acto administrativo o decision arbitral que se presente en forma posterior al asiento de inmovilizacion. 6.6.2 Actos que no impliquen disposicion, carga o gravamen. 6.6.3 La inscripcion de actos de disposicion, carga o gravamen que deriven de alguna anotacion preventiva o inscripcion anterior al asiento de inmovilizacion. 6.6.4 La anotacion o inscripcion de sucesion intestada o testamento. 6.7 Responsabilidad por la declaraciones o su omision El administrado y el notario son responsables por las declaraciones efectuadas en el MORDAZA de la presente Directiva. 6.8 Vigencia de la de Inmovilizacion temporal El asiento de inmovilizacion temporal tendra una vigencia MORDAZA de 10 anos, contados desde el dia de su MORDAZA en la Oficina del Diario. El propietario con derecho inscrito podra solicitar que la inmovilizacion tenga un plazo menor de 10 anos, para lo cual debera mencionarlo en forma expresa en la Escritura Publica. En el caso que no se consigne el plazo de la vigencia de la Inmovilizacion, se entendera que la solicitud es por el plazo MORDAZA de 10 anos. La inmovilizacion temporal caducara de pleno derecho en el plazo establecido sin que sea necesario extender asiento alguno. 6.9 Ubicacion y Contenido del asiento de Inmovilizacion Temporal El asiento de inmovilizacion temporal se extendera en el rubro de cargas y gravamenes. Adicionalmente al contenido que debe tener todo asiento conforme a los Reglamentos dictados por la SUNARP, el asiento de Inmovilizacion contendra lo siguiente: 6.9.1 Tendra la denominacion de Inmovilizacion Temporal. 6.9.2 Plazo de la vigencia de la inmovilizacion temporal. 6.10 Supuestos de levantamiento de la Inmovilizacion Temporal El Registrador, procedera a levantar la inmovilizacion temporal MORDAZA del plazo establecido, en el caso que el titular registral con derecho inscrito asi lo solicite expresamente adjuntando los siguientes documentos: 6.10.1 Solicitud de inscripcion. 6.10.2 Escritura Publica declarando expresamente su voluntad de dejar sin efecto la inmovilizacion temporal. 6.10.3 Pago de la tasa respectiva por derechos de calificacion, correspondiente a la 0.81% de la Unidad Impositiva Tributaria. 6.10.4 Asimismo, para proceder a la inscripcion, el Registrador debera cursar un oficio al Notario, a fin comprobar la veracidad del documento, procediendo a suspender el asiento de MORDAZA, conforme el literal f) del articulo 29° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos.

registral de cerrar voluntaria y temporalmente la partida de determinado predio de tal forma que se impida inscribir en forma inmediata cualquier acto de disposicion gravamen y/o carga voluntario presentado hasta su posterior comprobacion o levantamiento. 6.4 Procedimiento y tramite de la solicitud de Inmovilizacion Temporal 6.4.1 Los documentos descritos en el numeral 6.2 seran presentados a la Oficina del Diario, siguiendo el mismo procedimiento y plazos para la calificacion de cualquier titulo ordinario de acuerdo con el procedimiento recogido en el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos. 6.5 Efectos del asiento temporal de Inmovilizacion Temporal 6.5.1 Efectos generales El asiento de Inmovilizacion Temporal tiene como efecto impedir la inscripcion de un titulo que contenga un acto voluntario de disposicion, carga o gravamen presentado en forma posterior al asiento de MORDAZA de la solicitud de Inmovilizacion Temporal de partidas correspondientes a predios hasta que se siga con el procedimiento previsto en la presente Directiva. 6.5.2 En el caso que se presente un titulo con fecha cierta anterior a la inmovilizacion de la partida, se seguira el siguiente procedimiento: 6.5.2.1 El Registrador procedera a cursar un oficio al Notario, arbitro o autoridad administrativa, a fin de comprobar la autenticidad del documento presentado, procediendo a suspender el asiento de MORDAZA, conforme el literal f) del articulo 29° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos. 6.5.2.2 En el caso que el Notario o autoridad administrativa informe sobre la presunta falsificacion del titulo, el Registrador procedera a tachar el mismo por falsedad documentaria de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 36° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos. 6.5.2.3 En el caso que el Notario o autoridad administrativa emita una respuesta, confirmando la autenticidad del documento, el Registrador procedera a calificar el titulo conforme al procedimiento regular previsto en el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos. Asimismo procedera a inscribir el levantamiento de la inmovilizacion, sin necesidad de requerirse la solicitud del titular registral, o la Escritura Publica otorgada unilateralmente por el propietario con derecho inscrito, ni el resto de documentos previstos en la presente norma. En este caso debera a informar al Jefe Zonal, adjuntando MORDAZA certificada del titulo archivado y de la partida registral involucrada sobre la MORDAZA de una Declaracion Jurada con datos falsos, a fin de iniciar las acciones penales que correspondan, de ser el caso. 6.5.3. En el caso que se presente un titulo con fecha cierta posterior al asiento de MORDAZA de la solicitud de inmovilizacion temporal 6.5.3. 1 El Registrador procedera a observar el titulo, a fin que el titular con derecho inscrito solicite el levantamiento de la inmovilizacion de acuerdo a los requisitos previstos en la presente Directiva. No se requerira la preexistencia del titulo formal de levantamiento de la inmovilizacion para efectos de inscribir el acto de transferencia o gravamen. 6.5.3.2 Una vez presentada la Escritura Publica de levantamiento de la inmovilizacion y demas documentos, el Registrador procedera a cursar un oficio al Notario, a fin comprobar la veracidad del documento, procediendo a suspender el asiento de MORDAZA, conforme el literal f) del articulo 29° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos. 6.5.3.3 En el caso que la Escritura Publica de transferencia, carga o gravamen voluntario contenga a su vez el acto de levantamiento de la inmovilizacion, se procedera a realizar la comprobacion de acuerdo con el procedimiento descrito en el numeral 6.5.3.2.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.