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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (26/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013 507741 complementarias, transitorias y fi nales, respectivamente, la extensión de anotaciones preventivas por presunta falsifi cación de partes o escrituras públicas o por presunta suplantación de los otorgantes en dichos documentos, a solicitud del notario ante quien supuestamente se habría otorgado dicho instrumento o ante quien se otorgó el acto en el cual se produjo la presunta suplantación. Las citadas disposiciones tienen por objeto publicitar la existencia de una inscripción efectuada en mérito de un instrumento notarial presuntamente falsifi cado (documento falso) o en mérito de un instrumento notarial auténtico en el cual se habría presuntamente sustituido la identidad de uno de los otorgantes (suplantación de identidad), a fi n de enervar la fe pública registral de los futuros contratantes y brindar protección al titular afectado con la falsifi cación o suplantación, de manera que los titulares de actos inscritos con posterioridad a dicha anotación, sobre la base de la inscripción cuestionada, no puedan aducir desconocimiento del vicio que aquejaba a tal inscripción. Como dichas anotaciones preventivas se rigen supletoriamente por las disposiciones del Reglamento General de los Registros Públicos, el cual en su artículo 67° prevé que la existencia de una anotación preventiva no impide la extensión de asientos regístrales posteriores relacionados con los actos y derechos publicitados en la partida registral, salvo que el contenido mismo de la anotación preventiva o la disposición normativa que la regula establezca expresamente lo contrario; y, como ni el contenido de tales anotaciones preventivas ni las disposiciones complementarias, transitorias y fi nales que las regulan les otorgan el efecto cierre, extendidas tales anotaciones bien pueden inscribirse actos que tengan causa en la inscripción extendida en mérito del instrumento presuntamente falso o en el cual se habría presuntamente suplantado la identidad de los otorgantes; sin perjuicio de su eventual decaimiento una vez declarada la nulidad correspondiente. En efecto, las anotaciones preventivas aludidas tienen una vigencia de un año contado desde la fecha del asiento de presentación, y si durante dicho lapso se anota la demanda de nulidad de la escritura pública por las causales antes mencionadas, una vez declarada la nulidad correspondiente, los efectos de tal declaración se retrotraen hasta la fecha de anotación preventiva respectiva, siendo que las inscripciones posteriores que tuvieran causa en el asiento extendido en mérito al instrumento declarado nulo decaen en virtud de la inscripción de tal declaración. Así, si bien extendida la anotación preventiva prevista en la quinta disposición complementaria, transitoria y fi nal del Decreto Legislativo del Notariado, publicitando la presunta falsifi cación del instrumento notarial que dio lugar a la inscripción en el Registro de la transferencia de propiedad de un departamento a favor de A, las transferencias posteriores efectuadas por éste y los sucesivos adquirentes no tendrán impedimento para inscribirse en el Registro; emitida la sentencia que declara nula la transferencia a favor de A y, siempre que la respectiva demanda se haya anotado encontrándose vigente la anotación preventiva por presunta falsifi cación, las inscripciones de las transferencias posteriores serán enervadas por el sólo mérito de la inscripción de dicha sentencia en el Registro. Como puede apreciarse, la anotación preventiva prevista en la quinta y sexta disposiciones complementarias, transitorias y fi nales del Decreto Legislativo del Notariado, sirve, en el ejemplo planteado, para cautelar el derecho del verdadero propietario del departamento, que en virtud de una venta fraudulenta estuvo a punto de perderlo; es decir, cumple con la fi nalidad perseguida por dichas disposiciones: publicitar la existencia de una inscripción efectuada en mérito de un instrumento notarial presuntamente falsifi cado o en mérito de un instrumento notarial auténtico en el cual se habría presuntamente sustituido la identidad de uno de los otorgantes, enervando la fe pública registral de los futuros contratantes y brindando protección al titular afectado con la falsifi cación o suplantación. No obstante, tal fi nalidad no se cumple cuando la presunta falsifi cación o suplantación se produce en el acto de otorgamiento de poder y la anotación preventiva respectiva se extiende en la partida del Registro de Mandatos y Poderes en la cual se inscribió el poder, pues esta anotación sólo enerva la buena fe de quien adquiere un bien sobre la base de dicho poder, no de los posteriores adquirentes del bien. Así, si inscrito un poder facultando a X a trasferir los bienes de Y, luego se extiende una anotación preventiva al amparo de la quinta disposición transitoria, complementaria y fi nal del Decreto Legislativo del Notariado publicitando que la escritura pública de otorgamiento de dicho poder es presuntamente falsa, cuando en cualquiera de los registros de bienes se solicite la inscripción de una transferencia efectuada utilizando dicho poder, como la aludida anotación preventiva no tiene efecto cierre se inscribirá la transferencia, pudiéndose inscribir sucesivas transferencias sin que los posteriores adquirentes conozcan del probable vicio que aqueja a la primigenia transferencia. En efecto, como en los contratos de adquisición del bien a favor de los posteriores adquirentes no tiene injerencia alguna el poder en cuestión, tales adquirentes no tienen porqué verifi car los alcances o vigencia de aquél y, en consecuencia, no tendrán forma de conocer el vicio (la existencia de la falsifi cación o presunta suplantación) que aqueja a uno de los eslabones de la cadena de adquisiciones; siendo que en tales casos, la sola anotación preventiva publicitando la presunta falsifi cación o suplantación de identidad en la partida del poder no surtirá el efecto perseguido por las disposiciones aludidas de la Ley del Notariado, por lo que hay la necesidad de establecer, en sede registral, mecanismos complementarios que impidan hacer ilusoria la fi nalidad de la anotación preventiva prevista en la quinta y sexta disposiciones complementarias, transitorias y fi nales del Decreto Legislativo del Notariado. 2. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer las disposiciones que regulen en sede registral los efectos de la anotación preventiva prevista en la quinta y sexta disposiciones complementarias, transitorias y fi nales del Decreto Legislativo del Notariado. 3. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación obligatoria por todos los Órganos Desconcentrados de la SUNARP. 4. BASE LEGAL La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: - Ley N° 26366, Ley de Creación de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Públicos. - Decreto legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado (Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales) - Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS. - Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126- 2012-SUNARP/SN 5. CONTENIDO 5.1 Obligación de correlacionar la partida del Registro de Mandatos y Poderes con la del bien objeto de disposición o para cuya disposición se otorgó el poder 5.1.1 Correlación conjunta a la extensión de la anotación preventiva Cuando el Registrador del Registro de Mandatos y Poderes extienda una anotación preventiva por presunta falsifi cación o presunta suplantación de identidad previstas en la quinta y sexta disposiciones complementarias, transitorias y fi nales del Decreto Legislativo del Notariado, Decreto Legislativo N° 1049 en la partida de un poder, si del contenido de éste se advierte el otorgamiento de facultades para transferir o gravar bienes registrados cuyo número de partida consta en el título, debe extender simultáneamente anotaciones de correlación en la partida de los bienes registrados, haciendo expresa referencia, en las partidas de los respectivos bienes, de la existencia de la anotación preventiva por presunta falsifi cación o