Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2013 (26/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013

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un bien sobre la base de dicho poder, no de los posteriores adquirentes del bien. Asi, si inscrito un poder facultando a X a trasferir los bienes de Y, luego se extiende una anotacion preventiva al MORDAZA de la MORDAZA disposicion transitoria, complementaria y final del Decreto Legislativo del Notariado publicitando que la escritura publica de otorgamiento de dicho poder es presuntamente falsa, cuando en cualquiera de los registros de bienes se solicite la inscripcion de una transferencia efectuada utilizando dicho poder, como la aludida anotacion preventiva no tiene efecto cierre se inscribira la transferencia, pudiendose inscribir sucesivas transferencias sin que los posteriores adquirentes conozcan del probable vicio que aqueja a la primigenia transferencia. En efecto, como en los contratos de adquisicion del bien a favor de los posteriores adquirentes no tiene injerencia alguna el poder en cuestion, tales adquirentes no tienen porque verificar los alcances o vigencia de aquel y, en consecuencia, no tendran forma de conocer el vicio (la existencia de la falsificacion o presunta suplantacion) que aqueja a uno de los eslabones de la cadena de adquisiciones; siendo que en tales casos, la sola anotacion preventiva publicitando la presunta falsificacion o suplantacion de identidad en la partida del poder no surtira el efecto perseguido por las disposiciones aludidas de la Ley del Notariado, por lo que hay la necesidad de establecer, en sede registral, mecanismos complementarios que impidan hacer ilusoria la finalidad de la anotacion preventiva prevista en la MORDAZA y sexta disposiciones complementarias, transitorias y finales del Decreto Legislativo del Notariado. 2. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer las disposiciones que regulen en sede registral los efectos de la anotacion preventiva prevista en la MORDAZA y sexta disposiciones complementarias, transitorias y finales del Decreto Legislativo del Notariado. 3. ALCANCE La presente Directiva es de aplicacion obligatoria por todos los Organos Desconcentrados de la SUNARP. 4. BASE LEGAL La aplicacion de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: - Ley N° 26366, Ley de Creacion de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Publicos. - Decreto legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado (Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales) - Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS. - Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion N° 1262012-SUNARP/SN 5. CONTENIDO 5.1 Obligacion de correlacionar la partida del Registro de Mandatos y Poderes con la del bien objeto de disposicion o para cuya disposicion se otorgo el poder 5.1.1 Correlacion conjunta a la extension de la anotacion preventiva Cuando el Registrador del Registro de Mandatos y Poderes extienda una anotacion preventiva por presunta falsificacion o presunta suplantacion de identidad previstas en la MORDAZA y sexta disposiciones complementarias, transitorias y finales del Decreto Legislativo del Notariado, Decreto Legislativo N° 1049 en la partida de un poder, si del contenido de este se advierte el otorgamiento de facultades para transferir o gravar bienes registrados cuyo numero de partida consta en el titulo, debe extender simultaneamente anotaciones de correlacion en la partida de los bienes registrados, haciendo expresa referencia, en las partidas de los respectivos bienes, de la existencia de la anotacion preventiva por presunta falsificacion o

complementarias, transitorias y finales, respectivamente, la extension de anotaciones preventivas por presunta falsificacion de partes o escrituras publicas o por presunta suplantacion de los otorgantes en dichos documentos, a solicitud del notario ante quien supuestamente se habria otorgado dicho instrumento o ante quien se otorgo el acto en el cual se produjo la presunta suplantacion. Las citadas disposiciones tienen por objeto publicitar la existencia de una inscripcion efectuada en merito de un instrumento notarial presuntamente falsificado (documento falso) o en merito de un instrumento notarial autentico en el cual se habria presuntamente sustituido la identidad de uno de los otorgantes (suplantacion de identidad), a fin de enervar la fe publica registral de los futuros contratantes y brindar proteccion al titular afectado con la falsificacion o suplantacion, de manera que los titulares de actos inscritos con posterioridad a dicha anotacion, sobre la base de la inscripcion cuestionada, no puedan aducir desconocimiento del vicio que aquejaba a tal inscripcion. Como dichas anotaciones preventivas se rigen supletoriamente por las disposiciones del Reglamento General de los Registros Publicos, el cual en su articulo 67° preve que la existencia de una anotacion preventiva no impide la extension de asientos registrales posteriores relacionados con los actos y derechos publicitados en la partida registral, salvo que el contenido mismo de la anotacion preventiva o la disposicion normativa que la regula establezca expresamente lo contrario; y, como ni el contenido de tales anotaciones preventivas ni las disposiciones complementarias, transitorias y finales que las regulan les otorgan el efecto cierre, extendidas tales anotaciones bien pueden inscribirse actos que tengan causa en la inscripcion extendida en merito del instrumento presuntamente falso o en el cual se habria presuntamente suplantado la identidad de los otorgantes; sin perjuicio de su eventual decaimiento una vez declarada la nulidad correspondiente. En efecto, las anotaciones preventivas aludidas tienen una vigencia de un ano contado desde la fecha del asiento de MORDAZA, y si durante dicho lapso se anota la demanda de nulidad de la escritura publica por las causales MORDAZA mencionadas, una vez declarada la nulidad correspondiente, los efectos de tal declaracion se retrotraen hasta la fecha de anotacion preventiva respectiva, siendo que las inscripciones posteriores que tuvieran causa en el asiento extendido en merito al instrumento declarado nulo decaen en virtud de la inscripcion de tal declaracion. Asi, si bien extendida la anotacion preventiva prevista en la MORDAZA disposicion complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo del Notariado, publicitando la presunta falsificacion del instrumento notarial que dio lugar a la inscripcion en el Registro de la transferencia de propiedad de un departamento a favor de A, las transferencias posteriores efectuadas por este y los sucesivos adquirentes no tendran impedimento para inscribirse en el Registro; emitida la sentencia que declara nula la transferencia a favor de A y, siempre que la respectiva demanda se MORDAZA anotado encontrandose vigente la anotacion preventiva por presunta falsificacion, las inscripciones de las transferencias posteriores seran enervadas por el solo merito de la inscripcion de dicha sentencia en el Registro. Como puede apreciarse, la anotacion preventiva prevista en la MORDAZA y sexta disposiciones complementarias, transitorias y finales del Decreto Legislativo del Notariado, sirve, en el ejemplo planteado, para cautelar el derecho del verdadero propietario del departamento, que en virtud de una venta fraudulenta estuvo a punto de perderlo; es decir, cumple con la finalidad perseguida por dichas disposiciones: publicitar la existencia de una inscripcion efectuada en merito de un instrumento notarial presuntamente falsificado o en merito de un instrumento notarial autentico en el cual se habria presuntamente sustituido la identidad de uno de los otorgantes, enervando la fe publica registral de los futuros contratantes y brindando proteccion al titular afectado con la falsificacion o suplantacion. No obstante, tal finalidad no se cumple cuando la presunta falsificacion o suplantacion se produce en el acto de otorgamiento de poder y la anotacion preventiva respectiva se extiende en la partida del Registro de Mandatos y Poderes en la cual se inscribio el poder, pues esta anotacion solo enerva la buena fe de quien adquiere

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