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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (26/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013 507732 9.2 Descripción de la infraestructura física, de la idoneidad de los recursos humanos para las labores a desempeñar, de la infraestructura tecnológica y de comunicaciones, de los sistemas informáticos necesarios para el servicio a prestar, así como de otras condiciones necesarias para desarrollar sus actividades, incluyendo: (i) Plan de Continuidad de Negocio, y (ii) Plan de Gestión de Seguridad de Información; 9.3 Escritura pública de constitución social y estatutos, los que deben guardar correspondencia con la información proporcionada en la solicitud de organización; 9.4 Nómina de los miembros del directorio, de los gerentes y principales funcionarios de la Empresa Administradora, adjuntando sus respectivos currículos, en donde se detallen como mínimo su experiencia profesional y académica, y sus declaraciones juradas de no estar comprendidos dentro de los supuestos contemplados en el numeral 5.4 del artículo 5 del presente Reglamento, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario; 9.5 Manuales de organización y funciones, de procedimientos, del sistema de control interno, así como las normas internas de conducta, las que deben incluir como mínimo medidas administrativas y de organización efectivas con el propósito de prevenir, administrar y revelar confl icto de interés; 9.6 El proyecto de Reglamento Interno del Mecanismo de Deuda Pública y demás disposiciones o manuales en que se establezca el funcionamiento del mismo, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento; 9.7 Descripción del sistema de administración integral de riesgos con el que contará la Empresa Administradora; 9.8 Copia del contrato suscrito entre la Empresa Administradora y la Entidad Administradora del SLV; y 9.9 Tener íntegramente aportado y pagado el capital social mínimo. El cumplimiento del requerimiento de infraestructura señalado en el numeral 9.2 puede ser verifi cado por la SMV antes de otorgar la autorización respectiva. La autorización de funcionamiento dispone la inscripción de la Empresa Administradora en el Registro. Artículo 10.- Duración del trámite de autorización de funcionamiento La SMV autorizará el funcionamiento de la Empresa Administradora y aprobará el Reglamento Interno del Mecanismo de Deuda Pública en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, bajo un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo. Este plazo se suspende en tantos días como demore la sociedad peticionaria en subsanar las observaciones que, por escrito, le formule la SMV. Una vez satisfechos los requerimientos de la SMV, se reinicia el cómputo del plazo, disponiendo de no menos de (7) días para dictar la resolución correspondiente. La autorización de funcionamiento de la Empresa Administradora es indefi nida. Artículo 11.- Suspensión o revocación de la autorización de funcionamiento La autorización de funcionamiento de la Empresa Administradora puede ser suspendida por la SMV por: 11.1 Infracción de naturaleza grave o muy grave en que hubiere incurrido la Empresa Administradora; o 11.2 Dejar de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento. Si al vencimiento del período de suspensión, la Empresa Administradora no hubiere subsanado las defi ciencias que motivaron la suspensión, la SMV puede revocar la autorización de funcionamiento. La suspensión o revocación de la autorización de funcionamiento de la Empresa Administradora no exime a la persona jurídica respectiva del cumplimiento de las obligaciones que esta o sus representantes hayan contraído con los Participantes del Mecanismo o con el mercado. Capítulo III Del Estatuto y Capital Social Artículo 12.- Autorización de modifi cación de estatutos La modifi cación de estatutos que realice la Empresa Administradora, que tenga por objeto su fusión, escisión, así como reducción de capital social, debe contar con la autorización previa de la IGSE, la misma que es expedida en un plazo máximo de treinta (30) días de solicitada, para lo cual la Empresa Administradora acompañará copia del acta del acuerdo de la Junta General de Accionistas y el proyecto de minuta respectivo, así como cualquier otra información adicional que sea solicitada. La autorización de modifi cación de estatutos da mérito para la inscripción de la escritura pública correspondiente en los Registros Públicos. La convocatoria a la Junta General de Accionistas que tenga por objeto la adopción de los acuerdos a que se refi ere el primer párrafo, debe ser puesta en conocimiento de la SMV el mismo día de su publicación. En caso de junta universal de accionistas debe informarse al día siguiente de ocurrida. De no celebrarse esta o no acordarse la modifi cación de estatutos a que alude el párrafo anterior, la Empresa Administradora debe poner tal hecho en conocimiento de la SMV al día siguiente de ocurrido. Artículo 13.- Capital social La Empresa Administradora debe contar con un capital social no inferior a setecientos cincuenta mil Nuevos Soles (S/. 750 000,00). En ningún caso el patrimonio neto mínimo requerido puede ser inferior al capital social mínimo. La SMV, por causas fundamentadas, puede requerir la constitución de un capital social mayor al indicado anteriormente. En caso de que la Empresa Administradora incurra en défi cit de capital social mínimo o de patrimonio neto, este défi cit debe ser subsanado dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes de la fecha que ocurra primero entre: a) Iniciado el ejercicio, si el défi cit se debió a la actualización de los requerimientos; b) La fecha de remisión de los estados fi nancieros que muestren esta situación; o, c) La fecha en que la SMV notifi que a la Empresa Administradora su constatación. La subsanación del défi cit de patrimonio neto o capital social se efectuará mediante la remisión al Registro de la copia de la escritura pública de aumento de capital dentro del plazo establecido en el párrafo precedente y debe presentar la correspondiente constancia de inscripción en los Registros Públicos dentro de los sesenta (60) días siguientes contados a partir del inicio del plazo a que se refi ere el párrafo anterior. Para efectos del cálculo del patrimonio neto mínimo requerido a la Empresa Administradora, se debe deducir del patrimonio neto contable: i) los préstamos a favor de sus vinculadas; ii) las inversiones en instrumentos fi nancieros cuyo obligado al pago sea una vinculada o que representen participaciones en el capital social de empresas vinculadas a ella; y, iii) el importe de las garantías que la Empresa Administradora otorgue a favor de sus vinculadas. Las deducciones deben revelarse en notas de los estados fi nancieros de la Empresa Administradora. Artículo 14.- Autorización de transferencia de acciones o similares Toda transferencia de acciones que represente directa o indirectamente el 5% o más del capital social, o cualquier acto de gravamen, fi deicomiso, convenios de gestión u otros actos jurídicos que involucren directa o indirectamente el 5% o más del capital social y que otorgue a un tercero el ejercicio de los derechos de voto en la Empresa Administradora, debe contar con la autorización previa de la IGSE. La solicitud de autorización debe estar acompañada de la información detallada en el artículo 5 del Reglamento y le es de aplicación lo señalado en los artículos 6 y 7 del Reglamento. La SMV puede exceptuar de alguno de los requisitos mencionados atendiendo a la naturaleza del caso y siempre que medie solicitud fundamentada. Asimismo, corresponde a la IGSE otorgar o denegar la autorización. Los aumentos de capital únicamente requieren autorización previa de la SMV cuando, como consecuencia del referido aumento, la participación de un accionista distinto de alguno de los organizadores, alcance o supere el 5% o más del capital social de la Empresa Administradora. En estos casos debe observarse el procedimiento previsto en el presente artículo.