Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2013 (26/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013

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requeridos para continuar en el cargo, mas no analizar o dilucidar la validez o veracidad de los hechos recaidos en aspectos disciplinarios de los evaluados, mas aun si han quedado firmes, razon por la cual, los argumentos en este extremo devienen en infundados; Que, de acuerdo a lo argumentado por el recurrente en relacion a la supuesta animadversion del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se debe senalar que los mismos constituyen argumentos de defensa del recurrente, que nuevamente inciden o se remiten a la sancion disciplinaria MORDAZA acotada, aspecto sobre el cual, reiteramos, no cabe un pronunciamiento por parte del Consejo, en tanto recae en un acto administrativo firme, que fue consentido por el evaluado. Lo propio ocurre en relacion al documento presentado por el impugnante sobre la no existencia de procesos ante los Juzgados de Paz Letrado de MORDAZA, citado precedentemente, documento en virtud del cual el recurrente pretende una nueva revision sobre la sancion de suspension impuesta; Respecto al MORDAZA de Omision a la Asistencia Familiar consignado en la resolucion impugnada, constituye un error material, por cuanto de la verificacion del expediente individual se advierte que efectivamente el recurrente no registra procesos judiciales por dicho delito. Sin embargo, conforme se indico en el informe oral y consta en el informe individual, el magistrado de motu proprio inicio un MORDAZA judicial con la finalidad de otorgar una pension de alimentos a favor de su senora MORDAZA recaido en el expediente N° 369-2005, dictandose una sentencia que dispone el otorgamiento de una pension ascendente al veinte por ciento de la remuneracion del recurrente por dicho concepto. Asimismo, conforme consta en su formato curricular y en el informe individual, el recurrente registra un MORDAZA por Omision de Denuncia con expediente N° 00091-2010, que se encuentra sobreseido; Finalmente, en cuanto a los indicadores positivos que registra el evaluado en el rubro idoneidad y desarrollo profesional; cabe precisar, que fueron debidamente considerados y valorados por el Pleno del Consejo, tal como consta en el MORDAZA considerando de la resolucion impugnada, no advirtiendose ni acreditandose vulneracion al debido MORDAZA en dicho extremo; Cuarto: Que, objetivamente se puede concluir que el magistrado recurrente no ha acreditado la afectacion del debido MORDAZA en su dimension sustancial ni formal, subsistiendo hechos facticos que afectan negativamente la calificacion del rubro conducta, razon por la cual, los fundamentos de la resolucion impugnada no han sido desestimados; En consecuencia, estando al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 24 de octubre de 2013, y en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por los articulos 40° y 48° del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE:

de MORDAZA Yudith MORDAZA Huaracha; iv) Oficios del Jefe de la Oficina de Control Interno de MORDAZA dirigido al Jefe de la Oficina de Criminalistica de la Policia Nacional, y que posteriormente motivara la respuesta de la Policia Nacional, en el sentido de la imposibilidad de identificar plenamente al evaluado en un video propalado en medios de prensa, donde presuntamente se le aprecia apareceria en estado etilico; v) declaracion jurada de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Arcaya, propietaria del local publico, el mismo que segun la investigacion disciplinaria, el recurrente estuvo libando licor el dia que ocurrieron los hechos, quien declara que vendio cerveza a una persona distinta al magistrado; ademas, pudo apreciar que la senora de apellido MORDAZA, estuvo filmando el vehiculo del fiscal. 2. Tambien refiere que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpuso una queja en su contra, la cual fue declarada fundada y se le impuso una sancion de suspension, que dicha ciudadana tiene animadversion contra su persona, por haberse pronunciado en sede fiscal en un MORDAZA de familia de manera desfavorable contra sus pretensiones. Asimismo, indica que la sancion impuesta no se sustenta en hechos facticos, sino se debe a intereses subalternos del Jefe de la Oficina de Control Interno de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien igualmente le guarda animadversion por haber intervenido como fiscal, en un MORDAZA sobre violencia familiar contra la conyuge del citado funcionario; 3. El magistrado senala, que no es exacto que tenga un MORDAZA judicial por Omision a la Asistencia Familiar, como se indica en la resolucion impugnada; 4. Asimismo, refiere que cuenta con indicadores positivos en el rubro idoneidad; asi como en su desarrollo profesional, por lo que en su opinion, amerita ser ratificado en el cargo. 5. Que, con fecha posterior a la MORDAZA del recurso extraordinario, el recurrente ha acompanado el Informe N° 21-2013-AC-CSJP-PJ de 22 de MORDAZA de 2013, suscrito por el responsable del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el que se indica que de la base de datos de la citada Corte, el recurrente no registra procesos en calidad de denunciado por accidente de MORDAZA ante los Juzgados de Paz Letrado del referido Distrito Judicial. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que de conformidad con el articulo 40° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca el recurrente; Analisis del recurso extraordinario: Tercero: Que, evaluados los argumentos esbozados en el recurso extraordinario bajo analisis, asi como lo manifestado en el informe oral, se advierte lo siguiente: En relacion al cuestionamiento que ha formulado el recurrente sobre la veracidad de los hechos que dieron lugar a la sancion disciplinaria de suspension por cinco dias, con el descuento del cincuenta por ciento de su remuneracion; cabe indicar, que la citada sancion disciplinaria ha quedado firme en la via administrativa y, conforme lo ha senalado el recurrente no ha acudido a la via judicial, lo que significa, contrario sensu, que ha consentido lo resuelto en sede administrativa; En tal sentido, siendo una sancion disciplinaria firme, no corresponde juridicamente que el Consejo Nacional de la Magistratura efectue una nueva revision de los hechos que sustentaron la referida sancion o que determine o no la veracidad de los mismos, por cuanto no constituye instancia administrativa revisora de decisiones disciplinarias firmes adoptadas por los Organos de Control competentes del Ministerio Publico. Adicionalmente a lo indicado, debe considerarse que conforme a la normatividad vigente sobre la materia, la finalidad de un MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion de magistrados a cargo de este Consejo es determinar, en base a indicadores y rubros objetivos, si un magistrado cuenta con los estandares

Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaita, contra la Resolucion N° 317-2013-PCNM de 22 de MORDAZA de 2013, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de Familia de MORDAZA, del Distrito Judicial de Puno. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA TALAVERA MORDAZA 1018872-2

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