Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013 507880 junto con los Lineamientos Resolutivos del TASTEM en la página web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. Con la intervención favorable de los señores Vocales Luis Alberto Vicente Ganoza de Zavala, Juan Carlos Mejía Cornejo, José Luis Harmes Bouroncle, Salvador Rómulo Salcedo Barrientos, María Chappuis Cardich, Alfredo Juan Carlos Dammert Lira, Eduardo Raúl Del Rosario Quinteros y Mario Nicolini Del Castillo. Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS ALBERTO VICENTE GANOZA DE ZAVALA Presidente Sala Plena TASTEM 1020437-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Mandato de Interconexión entre Winner Systems S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 154 -2013-CD/OSIPTEL Lima, 21 de noviembre de 2013. EXPEDIENTE : Nº 00002-2013-CD-GPRC/MI MATERIA : MANDATO DE INTERCONEXIÓN ADMINISTRADO : Winner Systems S.A.C./ Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Winner Systems S.A.C. (en adelante, WINNER), mediante carta WS-GER-0260-2013, recibida con fecha 13 de agosto de 2013, para que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL emita un mandato de interconexión con Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), a efectos de establecer las condiciones que permitan la interconexión entre la red del servicio público móvil de WINNER con la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA, ubicada en áreas urbanas y en áreas rurales o lugares de preferente interés social, así como la provisión del servicio de transporte conmutado local y/o de larga distancia nacional de TELEFÓNICA; (i) El Informe N° 848-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexión al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDOS: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, asimismo, el inciso g) del artículo 8º de la Ley Nº 26285, establece que las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, adicionalmente, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/ OSIPTEL, se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 264-2010-GG/OSIPTEL, de fecha 22 de julio de 2010, se aprobó el contrato de interconexión que establece las condiciones para la interconexión de la red del servicio de telefonía fi ja local y la red del servicio portador de larga distancia de TELEFÓNICA con la red del servicio portador de larga distancia de WINNER; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 207-2011-GG/OSIPTEL, de fecha 17 de mayo de 2011, se aprobó el acuerdo complementario para el tráfi co entre la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA y el servicio 0800 (cobro revertido automático) de WINNER, el cual tienen por objeto habilitar el acceso a los teléfonos fi jos locales de TELEFÓNICA al servicio 0800 de WINNER a nivel nacional; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 325-2011-GG/OSIPTEL, de fecha 25 de julio de 2011, se aprobó el contrato de interconexión que establece las condiciones para interconectar la red del servicio de telefonía fi ja local de WINNER con la red del servicio de telefonía fi ja local y la red de larga distancia nacional e internacional de TELEFÓNICA y el Primer Addendum al contrato de arrendamiento de infraestructura a través del cual ambas partes incluyen las condiciones aplicables a la infraestructura arrendada en el Departamento de Piura; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 502-2011-GG/OSIPTEL, de fecha 21 de octubre de 2011, se aprobó el Primer Addendum al Contrato de Interconexión a través del cual se establece las condiciones económicas aplicables a la interconexión indirecta, con liquidación directa entre: (i) la red del servicio de telefonía fi ja de WINNER con las redes de telefonía fi ja y telefonía móvil de terceros operadores, utilizando los servicios de transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia de TELEFÓNICA y; (ii) las redes de telefonía fi ja y de telefonía móvil de terceros operadores con la red de telefonía fi ja de WINNER, utilizando los servicios de transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia de TELEFÓNICA; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 126-2012-CD/OSIPTEL, de fecha 21 de agosto de 2012, el OSIPTEL emitió un Mandato de Interconexión entre WINNER y TELEFÓNICA que modifi ca el Acuerdo de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 325-2011-GG/OSIPTEL a fi n de incorporar las condiciones correspondientes a escenarios de llamadas adicionales, así como los costos de adecuación de red y de provisión de enlaces de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 125-2013-GG/OSIPTEL, de fecha 05 de marzo de 2013, se aprobó el acuerdo para el tráfi co entre el servicio 0800 (cobro revertido automático) y 0801 (pago compartido) entre TELEFÓNICA y WINNER, el cual tiene por objeto habilitar el acceso de los teléfonos fi jos locales de WINNER al servicio 0800 (cobro revertido automático) y 0801 (pago compartido) de TELEFÓNICA a nivel nacional; Que, mediante carta WS-GER-0260-2013, recibida con fecha 13 de agosto de 2013, WINNER solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato de interconexión con TELEFÓNICA, que establezca las condiciones que permitan la interconexión entre la red del servicio público móvil de WINNER con la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA, ubicada en áreas urbanas y en áreas rurales o lugares de preferente interés social, así como la provisión del servicio de transporte conmutado local y/o de larga distancia nacional de TELEFÓNICA;