Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2013 (28/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

507880
junto con los Lineamientos Resolutivos del TASTEM en la pagina web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. Con la intervencion favorable de los senores Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ganoza de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Harmes Bouroncle, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Chappuis Cardich, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dammert MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Quinteros y MORDAZA Nicolini Del Castillo. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA GANOZA DE MORDAZA Presidente Sala Plena TASTEM 1020437-1

El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Mandato de Interconexion entre Winner Systems S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 154 -2013-CD/OSIPTEL MORDAZA, 21 de noviembre de 2013. EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00002-2013-CD-GPRC/MI : MANDATO DE INTERCONEXION ADMINISTRADO : Winner Systems S.A.C./ Telefonica del Peru S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Winner Systems S.A.C. (en adelante, WINNER), mediante carta WS-GER-0260-2013, recibida con fecha 13 de agosto de 2013, para que el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL emita un mandato de interconexion con Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, TELEFONICA), a efectos de establecer las condiciones que permitan la interconexion entre la red del servicio publico movil de WINNER con la red del servicio de telefonia fija de TELEFONICA, ubicada en areas urbanas y en areas rurales o lugares de preferente interes social, asi como la provision del servicio de transporte conmutado local y/o de larga distancia nacional de TELEFONICA; (i) El Informe N° 848-GPRC/2013 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexion al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDOS: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, asimismo, el inciso g) del articulo 8º de la Ley Nº 26285, establece que las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que, conforme a lo establecido en el articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,

aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, adicionalmente, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/ OSIPTEL, se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, estableciendose las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Gerencia General N° 264-2010-GG/OSIPTEL, de fecha 22 de MORDAZA de 2010, se aprobo el contrato de interconexion que establece las condiciones para la interconexion de la red del servicio de telefonia fija local y la red del servicio portador de larga distancia de TELEFONICA con la red del servicio portador de larga distancia de WINNER; Que, mediante Resolucion de Gerencia General N° 207-2011-GG/OSIPTEL, de fecha 17 de MORDAZA de 2011, se aprobo el acuerdo complementario para el trafico entre la red del servicio de telefonia fija de TELEFONICA y el servicio 0800 (cobro revertido automatico) de WINNER, el cual tienen por objeto habilitar el acceso a los telefonos fijos locales de TELEFONICA al servicio 0800 de WINNER a nivel nacional; Que, mediante Resolucion de Gerencia General N° 325-2011-GG/OSIPTEL, de fecha 25 de MORDAZA de 2011, se aprobo el contrato de interconexion que establece las condiciones para interconectar la red del servicio de telefonia fija local de WINNER con la red del servicio de telefonia fija local y la red de larga distancia nacional e internacional de TELEFONICA y el Primer Addendum al contrato de arrendamiento de infraestructura a traves del cual MORDAZA partes incluyen las condiciones aplicables a la infraestructura arrendada en el Departamento de Piura; Que, mediante Resolucion de Gerencia General N° 502-2011-GG/OSIPTEL, de fecha 21 de octubre de 2011, se aprobo el Primer Addendum al Contrato de Interconexion a traves del cual se establece las condiciones economicas aplicables a la interconexion indirecta, con liquidacion directa entre: (i) la red del servicio de telefonia fija de WINNER con las redes de telefonia fija y telefonia movil de terceros operadores, utilizando los servicios de transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia de TELEFONICA y; (ii) las redes de telefonia fija y de telefonia movil de terceros operadores con la red de telefonia fija de WINNER, utilizando los servicios de transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia de TELEFONICA; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 126-2012-CD/OSIPTEL, de fecha 21 de agosto de 2012, el OSIPTEL emitio un Mandato de Interconexion entre WINNER y TELEFONICA que modifica el Acuerdo de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Gerencia General N° 325-2011-GG/OSIPTEL a fin de incorporar las condiciones correspondientes a escenarios de llamadas adicionales, asi como los costos de adecuacion de red y de provision de enlaces de interconexion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 125-2013-GG/OSIPTEL, de fecha 05 de marzo de 2013, se aprobo el acuerdo para el trafico entre el servicio 0800 (cobro revertido automatico) y 0801 (pago compartido) entre TELEFONICA y WINNER, el cual tiene por objeto habilitar el acceso de los telefonos fijos locales de WINNER al servicio 0800 (cobro revertido automatico) y 0801 (pago compartido) de TELEFONICA a nivel nacional; Que, mediante carta WS-GER-0260-2013, recibida con fecha 13 de agosto de 2013, WINNER solicito al OSIPTEL la emision de un mandato de interconexion con TELEFONICA, que establezca las condiciones que permitan la interconexion entre la red del servicio publico movil de WINNER con la red del servicio de telefonia fija de TELEFONICA, ubicada en areas urbanas y en areas rurales o lugares de preferente interes social, asi como la provision del servicio de transporte conmutado local y/o de larga distancia nacional de TELEFONICA;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.