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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013 507890 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nula decisión adoptada en Sesión Extraordinaria y todo lo acuado hasta la inteposición de solicitud de vacancia presentada contra regidores de la Municipalidad Distrital de Marco, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 1008-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01036 MARCO - JAUJA - JUNÍN RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de noviembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Buenaventura Taquiri Ponce en contra de la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria Nº 10-2013, del 25 de julio de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia interpuesta en contra de Félix Moisés Benito Alpelima y Máximo Antidio Arias Barzola, regidores de la Municipalidad Distrital de Marco, provincia de Jauja, departamento de Junín, por haber incurrido presuntamente en la causal establecida en el artículo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2013-379, y Nº J-2013-00578, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 25 de febrero de 2013, Buenaventura Taquiri Ponce solicitó ante el Concejo Distrital de Marco la vacancia (fojas 19 a 20 del Expediente Nº J-2013-379), de los regidores Félix Moisés Benito Alpelima y Máximo Antidio Arias Barzola, por haber ejercido funciones ejecutivas y administrativas pese a la prohibición establecida en la ley, incurriendo de esta manera en la causal de vacancia establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El recurrente alegó como fundamento de su petición que los regidores antes mencionados ejercieron funciones ejecutivas y administrativas, toda vez que suscribieron una licencia de funcionamiento pese a no ser las autoridades encargadas de ello, vendieron botellas de plástico recopiladas por la municipalidad distrital como residuos sólidos, y solicitaron combustible, es decir, realizaron actos administrativos que no son de su competencia, sino que son exclusivos del área de rentas o del funcionario que haga sus veces. Agrega que los citados regidores celebraron contratos y realizaron el pago de servicios, los cuales son actos ejecutivos que corresponden únicamente a la alcaldía. Finaliza señalando que los regidores municipales, en la sesión ordinaria de concejo del 10 de octubre de 2012, acordaron fi jarse viáticos para repartir ofi cios, estando prohibidos los mismos para los regidores de conformidad con la LOM. A fi n de acreditar sus afi rmaciones el solicitante de la vacancia incorporó los siguientes documentos: • Copia simple del Informe Nº 03-2011/CR/MAB/MDM, del 8 de abril de 2011 (fojas 22 del Expediente Nº J-2013- 379), a través del cual el regidor Máximo Antidio Arias Barzola, informa al alcalde distrital que luego de haber realizado la venta de botellas de plástico, se obtuvo la suma de S/. 20,00, los cuales fueron entregados a la tesorería. • Copia simple de la boleta Nº 000680, del 18 de mayo de 2011 (fojas 23 del Expediente Nº J-2013-379), a través del cual los negociantes hacen pago de la licencia por el monto de S/. 30,00 a la ofi cina de tesorería. Dicho documento es suscrito por el regidor de la comisión de rentas Máximo Antidio Arias Barzola, así como por los regidores Estanislao Rosales Mucha, Yésica Yanina Jesús Barzola y el regidor cuestionado Félix Moisés Benito Alpelima. • Copia simple del informe de reparación, elaborado en junio del 2011 por Próspero Marcos Ladera Carhuay (fojas 24 del Expediente Nº J-2013-379), en el cual informa que los regidores Félix Moisés Benito Alpelima y Máximo Antidio Arias Barzola solicitaron la reparación de un automóvil marca Honda en su taller, tal como se desprende de las boletas entregadas a dichas autoridades municipales, por lo que solicita que se efectúe el pago, de conformidad con lo acordado con las autoridades cuestionadas. • Copias simples de comprobantes de pago por suministro de combustible fi rmados por los regidores cuestionados (fojas 26 y 27 del Expediente Nº J-2013- 379). • Copia simple del certifi cado de autorización municipal de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales, servicios y actividades profesionales, de fecha 5 de agosto de 2011, suscrito por el alcalde distrital y el regidor de la comisión de rentas Máximo Antidio Arias Barzola (fojas 28 del Expediente Nº J-2013-379). • Copias simples de tres cotizaciones, de fechas 31 de agosto de 2011 y 1 de setiembre de 2011, en cuyos reversos aparece el sello y fi rma del regidor de la comisión de rentas Máximo Antidio Arias Barzola. Respecto al trámite de la solicitud de vacancia en sede municipal Mediante el Ofi cio Nº 030-2013-A/MDM, recibido el 27 de marzo de 2013 (fojas 1 del Expediente Nº J-2013- 379), Milton Dionisio Briceño Camarena, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marco, informa al Jurado Nacional de Elecciones que, en mérito a la solicitud de vacancia presentada por Buenaventura Taquiri Ponce, se convocó a sesión extraordinaria hasta en tres oportunidades (13 de marzo, 16 de marzo y 21 de marzo de 2013); sin embargo, señala que ninguna de ellas se realizó, debido a la inasistencia de los regidores cuestionados, pese a estar debidamente notifi cados. En mérito a dicha información, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el Auto Nº 1, del 8 de mayo de 2013 (fojas 35 a 37 del Expediente Nº J-2013- 379), determinó que las convocatorias a las sesiones extraordinarias del 13 de marzo, 16 de marzo y 21 de marzo de 2013, no se llevaron a cabo conforme a las formalidades correspondientes, toda vez que no se realizaron los preavisos correspondientes en los casos en los que no se encontró a los regidores cuestionados, así como tampoco se habían consignado la hora, fecha, y el nombre de la persona que diligenció las citaciones. Por ello, mediante el auto antes citado se requirió al Concejo Distrital de Marco que convocase a sesión extraordinaria en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de notifi cado, bajo apercibimiento de remitir copia de lo actuado al presidente de la Junta de Fiscales del distrito judicial correspondiente. A fi n de cumplir el mandato ordenado, el alcalde distrital, mediante ofi cio recibido el 8 de junio de 2013 (fojas 58 del Expediente Nº J-2013-379), informó que se convocó a sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia el 29 de mayo de 2013; sin embargo, esta no pudo llevarse a cabo debido a la inasistencia de los regidores cuestionados y de los regidores Luis Alberto Misari Meza y Estanislao Rosales Mucha. Dicha inconcurrencia motivó que el Pleno del Jurado Nacional emitiera, con fecha 25 de junio de 2013, la Resolución Nº 608-2013-JNE (fojas 65 a 68 del Expediente Nº J-2013-379), a través de la cual se hizo efectivo el apercibimiento decretado en el Auto Nº 1, y en consecuencia, se ordenó remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales del distrito fi scal de Junín. Así también, se requirió que el alcalde distrital, en el plazo perentorio de cinco días hábiles, luego de notifi cada la citada resolución, proceda a convocar a una nueva sesión extraordinaria. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Marco sobre la solicitud de vacancia En mérito a lo dispuesto por este órgano colegiado, el 25 de julio de 2013, se realizó la Sesión Extraordinaria Nº 010-2013 (fojas 78 y 78 vuelta del Expediente Nº J-2013-