Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2013 (29/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Segunda.- Los Planos visados para consignaran expresamente en su texto que las mismas solo son validas para la tramitacion de servicios basicos de luz, agua y desague. Tercera.- Excluir de los alcances de la presente Ordenanza a las empresas inmobiliarias destinadas a la comercializacion de lotes. Cuarta.- Dejar sin efecto todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Participacion Vecinal y Desarrollo Comunal distribuir la presente Ordenanza Municipal a las Instituciones Publicas y Privadas, Organizaciones de Base de la Sociedad Civil. Sexta.- Encargar a la Secretaria General, cumpla con efectuar la publicacion de la presente Ordenanza y disponga su publicacion en la respectiva pagina Web Institucional. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA KUSUNOKI FUERO MORDAZA 1020656-1

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013

Regularizan licencia de edificacion, conformidad de obra y declaratoria de edificacion, y levantamiento de cargas en el distrito
ORDENANZA Nº 398-MDC EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Comas, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 27.09.13, visto el Dictamen de la Comision de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 313-2013-GDU/MC de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 648-2013-GAJ-MDC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, la Carta Nº39-2013-CDUEYMC/MDC de fecha 12.09.13 expedida por la Comision de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado mediante Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con lo previsto en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son organos de Gobierno Local que gozan de Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia, y en el ejercicio de dichas atribuciones rigen su accionar orientado al buen funcionamiento de los servicios publicos, en tal sentido, tienen la facultad de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalizacion de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fabrica, tal como establece el articulo 79º de la mencionada Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013VIVIENDA del 04.05.2013, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, acorde con las disposiciones contenidas en Ley Nº 29090 y sus modificatorias, a fin de lograr unidad y coherencia en la normativa sobre la materia, lo cual garantizara la seguridad juridica en la regulacion de los procedimientos administrativos para la obtencion de las licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion. Que, el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, en su Capitulo VI, articulo 68º, acerca del Procedimiento de Regularizacion de Edificaciones, senala que el ambito de la regularizacion de edificaciones esta constituido por aquellas que hayan sido construidas sin licencia o que no tengan conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas entre el 20 de MORDAZA de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, sobre las cuales se podran iniciar

los procedimientos de regularizacion hasta el 31 de diciembre de 2013; en el mismo sentido, el articulo 69º senala que uno de los requisitos para solicitar Licencia de Regularizacion de Edificaciones es la MORDAZA de la MORDAZA del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construccion, actualizado por el indice de precios al consumidor, debiendose verificar durante la constatacion de la edificacion que se cumpla con los parametros vigentes, conforme a lo previsto en el Articulo 70º de la mencionada MORDAZA legal. Que, con Ordenanza Nº 347-C/MC de fecha 06 de enero del 2012, se aprueba la Regularizacion de Edificaciones (Licencia de Edificacion, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion, y Levantamiento de Cargas) ejecutadas sin licencia hasta el 30 de junio del 2012, vigencia que fue ampliada mediante el Decreto de Alcaldia Nº 010-2012-MDC de fecha 28 de junio del 2012 hasta el 31 de diciembre del 2012, luego de lo cual, con Decreto de Alcaldia Nº 019-2012-MDC de fecha 31 de diciembre del 2012, se prorrogo su vigencia por MORDAZA vez hasta el 30 de marzo del 2013, por tanto, a la fecha ya no se encuentra vigente. Que, el crecimiento MORDAZA del distrito de Comas ha tenido una direccion diferente al de otros distritos de la MORDAZA de MORDAZA, debido a que el MORDAZA de construccion sin asesoria tecnica y en forma progresiva como resultado de la capacidad economica de las familias de este sector de la MORDAZA y que se refleja en muchos casos en la ocupacion de MORDAZA de taludes de pendiente consideradas como zonas de peligro, se ha visto incrementado. Que, la evaluacion de las edificaciones toma como MORDAZA normativo el Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios que no considera el contexto socio-economico y cultural en el que fueron construidas dichas edificaciones, el cual castiga con cargas tecnicas y con el consiguiente perjuicio de no poder acceder a creditos bancarios y otros, ademas de estar fuera de toda realidad social la demolicion parcial del inmueble a fin de cumplir con los parametros correspondientes a: area libre, retiro municipal, estacionamiento, altura de pisos y coeficiente de edificacion. Que, a fin de no castigar el esfuerzo progresivo de los pobladores, es necesario adecuar la normatividad a la realidad expuesta, reajustando temporalmente los indices de los Parametros Urbanisticos y Edificatorios, asi como de las multas correspondientes (solo para construcciones ya culminadas y/o habitables), estableciendose asi margenes de tolerancia mas coherentes a fin de no castigar el esfuerzo progresivo de los vecinos del distrito de Comas. Que, mediante Informe 648-2013-GAJ-MDC de fecha 14.08.13 la Gerencia de Asuntos Juridicos manifiesta su conformidad con la presente Ordenanza; opina que resulta procedente la aprobacion del Proyecto de ORDENANZA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES (Licencia de Edificacion, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion, y Levantamiento de Cargas); Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, el pleno del Concejo aprobo por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES: LICENCIA DE EDIFICACION, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACION, Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS EN EL DISTRITO DE COMAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- DE LOS ALCANCES Y VIGENCIA. Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito de Comas, que hayan ejecutado obras de construccion, ampliacion, modificacion y remodelacion (culminadas y/o casco habitable), asi como obras de demolicion total o parcial sin la Licencia de Edificacion entre el 20 de MORDAZA de 1999 y el 31 de marzo del 2013, podran regularizarlas con

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