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El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507980 Segunda.- Los Planos visados para consignaran expresamente en su texto que las mismas solo son validas para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe. Tercera.- Excluir de los alcances de la presente Ordenanza a las empresas inmobiliarias destinadas a la comercialización de lotes. Cuarta.- Dejar sin efecto todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Comunal distribuir la presente Ordenanza Municipal a las Instituciones Públicas y Privadas, Organizaciones de Base de la Sociedad Civil. Sexta.- Encargar a la Secretaria General, cumpla con efectuar la publicación de la presente Ordenanza y disponga su publicación en la respectiva página Web Institucional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 1020656-1 Regularizan licencia de edificación, conformidad de obra y declaratoria de edificación, y levantamiento de cargas en el distrito ORDENANZA Nº 398-MDC EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Comas, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27.09.13, visto el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 313-2013-GDU/MC de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 648-2013-GAJ-MDC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Carta Nº39-2013-CDU- EYMC/MDC de fecha 12.09.13 expedida por la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado mediante Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con lo previsto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, y en el ejercicio de dichas atribuciones rigen su accionar orientado al buen funcionamiento de los servicios públicos, en tal sentido, tienen la facultad de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica, tal como establece el artículo 79º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013- VIVIENDA del 04.05.2013, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, acorde con las disposiciones contenidas en Ley Nº 29090 y sus modifi catorias, a fi n de lograr unidad y coherencia en la normativa sobre la materia, lo cual garantizará la seguridad jurídica en la regulación de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación. Que, el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, en su Capítulo VI, artículo 68º, acerca del Procedimiento de Regularización de Edifi caciones, señala que el ámbito de la regularización de edifi caciones está constituido por aquellas que hayan sido construidas sin licencia o que no tengan conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas entre el 20 de Julio de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, sobre las cuales se podrán iniciar los procedimientos de regularización hasta el 31 de diciembre de 2013; en el mismo sentido, el artículo 69º señala que uno de los requisitos para solicitar Licencia de Regularización de Edifi caciones es la presentación de la copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construcción, actualizado por el índice de precios al consumidor, debiéndose verifi car durante la constatación de la edifi cación que se cumpla con los parámetros vigentes, conforme a lo previsto en el Artículo 70º de la mencionada norma legal. Que, con Ordenanza Nº 347-C/MC de fecha 06 de enero del 2012, se aprueba la Regularización de Edifi caciones (Licencia de Edifi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, y Levantamiento de Cargas) ejecutadas sin licencia hasta el 30 de junio del 2012, vigencia que fue ampliada mediante el Decreto de Alcaldía Nº 010-2012-MDC de fecha 28 de junio del 2012 hasta el 31 de diciembre del 2012, luego de lo cual, con Decreto de Alcaldía Nº 019-2012-MDC de fecha 31 de diciembre del 2012, se prorrogó su vigencia por última vez hasta el 30 de marzo del 2013, por tanto, a la fecha ya no se encuentra vigente. Que, el crecimiento urbano del distrito de Comas ha tenido una dirección diferente al de otros distritos de la ciudad de Lima, debido a que el proceso de construcción sin asesoría técnica y en forma progresiva como resultado de la capacidad económica de las familias de este sector de la ciudad y que se refl eja en muchos casos en la ocupación de zona de taludes de pendiente consideradas como zonas de peligro, se ha visto incrementado. Que, la evaluación de las edifi caciones toma como marco normativo el Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios que no considera el contexto socio-económico y cultural en el que fueron construidas dichas edifi caciones, el cual castiga con cargas técnicas y con el consiguiente perjuicio de no poder acceder a créditos bancarios y otros, además de estar fuera de toda realidad social la demolición parcial del inmueble a fi n de cumplir con los parámetros correspondientes a: área libre, retiro municipal, estacionamiento, altura de pisos y coefi ciente de edifi cación. Que, a fi n de no castigar el esfuerzo progresivo de los pobladores, es necesario adecuar la normatividad a la realidad expuesta, reajustando temporalmente los índices de los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, así como de las multas correspondientes (solo para construcciones ya culminadas y/o habitables), estableciéndose así márgenes de tolerancia más coherentes a fi n de no castigar el esfuerzo progresivo de los vecinos del distrito de Comas. Que, mediante Informe 648-2013-GAJ-MDC de fecha 14.08.13 la Gerencia de Asuntos Jurídicos manifi esta su conformidad con la presente Ordenanza; opina que resulta procedente la aprobación del Proyecto de ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES (Licencia de Edifi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, y Levantamiento de Cargas); Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, el pleno del Concejo aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES: LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACION, Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS EN EL DISTRITO DE COMAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- DE LOS ALCANCES Y VIGENCIA. Los propietarios de edifi caciones ubicadas en el distrito de Comas, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modifi cación y remodelación (culminadas y/o casco habitable), así como obras de demolición total o parcial sin la Licencia de Edifi cación entre el 20 de julio de 1999 y el 31 de marzo del 2013, podrán regularizarlas con