Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507979 g) Se encuentran dentro de las distancias mínimas de Seguridad que determine SEDAPAL, respecto a tuberías, reservorios o cualquier otra instalación que ésta indique. CAPITULO II DE LA COMPETENCIA Artículo Sétimo.- ÓRGANO COMPETENTE. Para el cumplimiento de la presente Ordenanza son competentes los siguientes órganos: 1. Órgano que Autoriza.- La Subgerencia de Urbanismo y Catastro será la encargada de evaluar la documentación presentada, realizar la inspección ocular a fi n de comprobar la posesión de los lotes, dictaminar la procedencia o improcedencia de lo solicitado, y visar los planos en primer instancia, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano la encargada de emitir la Resolución Gerencial la cual también se encargara de emitir pronunciamiento en segunda instancia. 2. Órgano de Fiscalización y Sanción.- La Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Control Municipal, actuara como órgano fi scalizador y sancionador en primera instancia en caso de que durante la inspección ocular se detecte que la posesión informal contravenga lo indicado en el Artículo Sexto, siendo el superior jerárquico quien actuara en segunda instancia. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO Artículo Octavo.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA VISACIÓN DE PLANOS PARA FINES DE DOTACION DE SERVICIOS BASICOS. Las personas naturales y/o jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Alcalde, por el Secretario general o Representante legal debidamente acreditado. 2. DocumentaciónTécnica: Plano de Ubicación y Localización, a escala adecuada y 1/10000. Plano Perimétrico con coordenadas UTM, a escala 1/200 o 1/250. Plano de Lotización con coordenadas UTM, a escala 1/200 o 1/250. Memoria Descriptiva. La Documentación Técnica deberá estar sellada y fi rmada por el Profesional Responsable, Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado. 3. Declaración Jurada de Habilidad del Profesional Responsable. 4. Declaración Jurada de no estar incurso dentro de lo indicado en el Artículo Sexto de la presente Ordenanza. 5. Declaración Jurada con fi rmas legalizadas de representantes de la Organización Social o persona jurídica de inexistencia de proceso judicial relacionado con el lote o lotes de terreno para el cual se esté solicitando la Visacion de Planos para Fines de Dotación de Servicios Básicos. 6. Reconocimiento Municipal y/o Personería Jurídica de los AA.HH. y Organizaciones Sociales de las posesiones informales 7. Un (01) CD conteniendo la documentación técnica correspondiente, debidamente rotulado. 8. Recibo de pago por Derecho de Trámite. Para iniciar el trámite se presentara un (01) juego de planos y memoria descriptiva, una vez califi cado y aprobado el interesado presentar dos (02) juegos de planos y memoria descriptiva adicionales. Artículo Noveno.- MONTO A PAGAR POR DERECHO DE TRÁMITE. El monto por Derecho de Trámite del procedimiento de Visacion de Planos para Fines de Dotación de Servicios Básicos, comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza, será de 3% UIT vigente Artículo Décimo.- DEL PROCEDIMIENTO VISACIÓN DE PLANOS PARA FINES DE DOTACION DE SERVICIOS BASICOS. El procedimiento administrativo de Visacion de Planos para Fines de Dotación de Servicios Básicos es el siguiente: 1. El interesado deberá cumplir con los requisitos enumerados en el Artículo Sexto y Octavo de la presente ordenanza al momento de la presentación de la solicitud. 2. Para proceder a la solicitud de acuerdo a lo establecido en el Artículo Cuarto, las personas naturales o jurídicas constituidos bajo cualquier forma asociativa, deberán encontrarse posesionados y con vivencia permanente por lo menos del 60% de los posesionarios. 3. El personal técnico de la Subgerencia Urbanismo y Catastro procederá a verifi car en la base de datos Catastrales existentes las coordenadas UTM indicadas en los planos presentados por los interesados, en caso de existir observaciones el personal técnico procederá a entregar las coordenadas correspondientes. 4. La documentación técnica a visarse para los fi nes de Dotación de servicios Básicos en áreas de proceso de consolidación podrán tener una tolerancia máxima permitida para las secciones viales entre lo grafi cado y lo físicamente existente de +/- 10%. 5. Una vez cumplido con lo indicado en el párrafo precedente, la Municipalidad Distrital de Comas dentro del término de treinta (30) días hábiles, a través de la Subgerencia Urbanismo y Catastro emitirá el Informe Técnico respecto a la procedencia o improcedencia de la Visacion de Planos para Fines de Dotación de Servicios Básicos solicitada, ante lo cual se procederá de la siguiente manera: - Cuando el informe Técnico resulte procedente, este será comunicado al interesado a fi n de que entregue los dos (02) juegos de planos y memoria descriptiva para su visacion correspondiente. - Cuando el informe Técnico resulte improcedente, este será de comunicado al interesado señalando las causales de tal decisión, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. 6. La Gerencia de Desarrollo Urbano se encargara de emitir la Resolución Gerencial que acompañara a los planos visados. Artículo Décimo Primero.- VIGENCIA DE LA VISACIÓN DE PLANOS PARA FINES DE DOTACION DE SERVICIOS BASICOS. La Visacion de Planos para Fines de Dotación de Servicios Básicos tendrá una vigencia de doce (12) meses, vigencia que será consignada en la Resolución Gerencial y en los planos visados. Siendo posible una ampliación de plazo de seis (06) meses por única vez, en caso no haya sido posible su tramitación ante las entidades correspondientes. Artículo Décimo Segundo.- DE LA VERACIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. Sobre la veracidad, en la tramitación del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la forma prescrita por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, responden a la verdad de los hechos que afi rma, esta presunción admite prueba en contrario. Las Personas naturales o jurídicas (a través de su representante) asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de Comas, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información y documentación proporcionada. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El plazo de vigencia de la presente ordenanza es de doce (12) meses, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial; facultándose el despacho de Alcaldía a prorrogar la misma mediante Decreto de Alcaldía, quedando facultada para emitir los demás dispositivos necesarios para su mejor aplicación.