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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (01/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013 504010 Artículo 2º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: 2009 = 100), correspondiente al mes de setiembre 2013, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE BASE: 2009 = 100 VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2013 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE 109,99 109,89 110,89 111,17 111,38 111,67 112,29 112,90 113,02 0,12 - 0,09 0,91 0,25 0,19 0,26 0,55 0,54 0,11 0,12 0,03 0,93 1,19 1,39 1,65 2,21 2,76 2,87 Artículo 3º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Ofi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Consumidor a Nivel Nacional, y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de setiembre 2013 y la metodología de este indicador. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 995026-1 Aprueban Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de setiembre de 2013 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 270-2013-INEI Lima, 30 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de setiembre de 2013, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del Índice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994= 100,00, correspondiente al mes de setiembre de 2013, así como su variación mensual y acumulada. AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2013 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE 206,605903 206,762562 207,345341 207,444568 206,831945 208,522389 210,543665 212,322829 213,425791 -0,78 0,08 0,28 0,05 -0,30 0,82 0,97 0,85 0,52 -0,78 -0,70 -0,42 -0,37 -0,67 0,14 1,12 1,97 2,50 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la Información Ofi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de setiembre de 2013. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 995026-2 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican artículo de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 022-2013-SMV/01 Lima, 30 de septiembre de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2013025046, así como el Informe Conjunto N° 663-2013-SMV/06/12 del 08 de julio y el Informe Conjunto N° 795-2013-SMV/06/12 del 20 de agosto de 2013, ambos emitidos por la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), es atribución del directorio de la SMV aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, adicionalmente, de acuerdo con lo señalado en el inciso f) del citado artículo, el directorio de la SMV está facultado para establecer los derechos y contribuciones para el sostenimiento de la SMV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18° de la Ley Orgánica de la SMV, así como la forma, lugar y plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones;