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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (01/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013 504013 ANEXO TARIFAS DE CAVALI S.A. ICLV (las tarifas detalladas no incluyen IGV) Nº TARIFA SERVICIO OBLIGADO ALPAGO ANTE CAVALI TARIFAS MAXIMAS NOTAS % US$ 1 Liquidación de operaciones Contado con Instrumento de Renta Variable 1.1 Liquidación de operaciones rueda contado. Participante comprador y participante vendedor 0.04095% (1) (2) Tarifa mínima S/ 5.00 por póliza o su equivalente en Moneda Extranjera (ME) Tarifa MAV 0.02050% 1.2 Liquidación de operaciones rueda contado involucradas en una estrategia de Day Trade. Tarifa mínima S/ 5.00 por póliza o su equivalente en Moneda Extranjera (ME) Participante comprador y participante vendedor 0.03150% (1) (2) Tarifa MAV 0.01580% 1.3 Liquidación de operaciones de colocación primaria en rueda contado Participante comprador 0.04095% (1) Participante vendedor 0.00000% Tarifa MAV Participante comprador 0.02050% Participante vendedor 0.00000% 3 Liquidación de Ofertas Públicas en general Adquisición, Intercambio, Compra, Venta (1) (2) (17) Participante comprador y participante vendedor 0.05250% Adicionalmente Participante ofertante US$ 5 000 Tarifas MAV Participante comprador y participante vendedor 0.02630% Adicionalmente Participante ofertante US$ 2 500 4 Mantenimiento de cuenta matriz Participante 4.1 Mantenimiento de cuenta matriz y cuenta especial BDR Según Cuadro 1 (2) (14) NOTAS: (1) Tarifa aplicada sobre el monto efectivo liquidado. En el caso de la Tarifa Nº 1.1, la tarifa mínima se aplica sobre pólizas de montos menores o iguales a S/. 12 210,01 y en el caso de la Tarifa 1.2, se aplica sobre pólizas de montos menores o iguales a S/.15 873,02. Asimismo, no se cobrará la Tarifa Nº 1.1 y 1.2 a las operaciones que realice el participante cuando desempeñe la función de agente promotor. (2) Para operaciones/valores en moneda Nacional (MN) se aplica la remuneración equivalente al tipo de cambio establecido por la BVL el día de pago o de la liquidación, según corresponda (Tipo de cambio promedio de la c/v de dólar paralelo - Reuter). (14) La oportunidad de cobro es al cierre del mes. (17) El cobro se efectuará de forma conjunta con el cobro de las retribuciones por la liquidación de la operación de oferta pública. Cuadro 1 INTERVALOS DE VALORIZACION A VALOR MERCADO EN U$$ TARIFA % ANUAL VALORES LOCALES VALORES EXTRANJEROS De 1 a 25,000,000 0.0145% 0.0276% Más de 25,000,000 a 50,000,000 0.0072% 0.0137% Más de 50,000,000 a 150,000,000 0.0036% 0.0068% Más de 150,000,000 a 1,500,000,000 0.0018% 0.0034% Más de 1,500,000,000 a 7,000,000,000 0.0009% 0.0017% Más de 7,000,000,000 0.0005% 0.0010% (1) La aplicación de la tarifa se realiza en forma escalonada sobre los saldos promedios diarios mensuales de todos los valores existentes en la Cuenta Matriz del Participante (calculado sobre valor de mercado). (2) Se consideran todos los valores, incluyendo los subyacentes de los valores representativos de derechos sobre acciones. (3) Cuota a ser cobrada en 1/12 de tarifa anual sobre los saldos promedios del mes. (4) A efectos de la aplicación de la tarifa a la Cuenta Especial BdR de las Administradoras de Fondos de Pensiones, la base sobre la cual se aplica está constituida por dos componentes: los saldos promedios diarios del mes correspondiente al cobro de los Bonos de Reconocimiento existentes en la Cuenta Especial BdR que administra la AFP, y los saldos promedios diarios del mes correspondiente al cobro de los Bonos de Reconocimiento registrados en la Cuenta de Emisor de la ONP que corresponda a los afi liados a la AFP (elemento que es transitorio hasta que se realice al traspaso de estos valores a la Cuenta Especial BdR respectiva). (5) No se cobrará la tarifa N° 4 en caso el sujeto de cobro sea el Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de participante de CAVALI. 994621-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 299-2013/SUNAT Lima, 30 de setiembre 2013 CONSIDERANDO: Que mediante comunicación electrónica de fecha 3 de setiembre de 2013 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, para participar en la XI Reunión Anual de Puntos Nacionales de Contacto de la Ofi cina Regional de Enlace de Inteligencia – RILO para Sudamérica de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 2 al 4 de octubre de 2013; Que el objetivo del evento es fortalecer y reafi rmar los compromisos asumidos por las Aduanas de la Región de Sudamérica en la anterior reunión realizada el mes de noviembre de 2012 en la ciudad de Valparaíso, República de Chile, así como analizar los avances frente a los compromisos encaminados a la prevención de conductas que atentan contra el ordenamiento jurídico aduanero y la detección de riesgos emergentes que impactan a las Aduanas; Que asimismo, se ha previsto tratar sobre los mecanismos de cooperación y coordinación con otros organismos regionales de la OMA, a efecto de facilitar el desarrollo de las capacidades y entrenamientos orientados a la especialización de funcionarios aduaneros en materia de gestión de las Aduanas;