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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (02/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Miércoles 2 de octubre de 2013 504100 Francisco de Cayrán, por la causal de restricciones en la contratación, debiendo, en consecuencia, emitir un nuevo pronunciamiento en cuanto a esta causal se refi ere. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Mansueto Cortez Ponce, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 014-2013-CM- MDSFC, del 13 de mayo de 2013, en el extremo que declaró su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco, por la causal de nepotismo, y REFORMÁNDOLO, declarar, en consecuencia, infundada la solicitud de vacancia presentada por Cirilo Alejandro Crispín Asca en este extremo. Artículo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 014-2013-CM-MDSFC, del 13 de mayo de 2013, en el extremo que aprobó la solicitud de vacancia de Mansueto Cortez Ponce, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco, por la causal de restricciones en la contratación, debiendo retrotraerse lo actuado hasta la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Cirilo Alejandro Crispín Asca. Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia respecto de la causal de restricciones en la contratación, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor, o cualquier otro, tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 5.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.116,55). Artículo Cuarto.- DISPONER que el Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán, a la mayor brevedad posible y dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 995285-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 044-2013-CMPT-SEO que rechazó la solicitud de vacancia contra el alcalde de la Muncipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN Nº 869-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00876 TAMBOPATA - MADRE DE DIOS RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Augusto Wálter Portugal Calderón contra el Acuerdo de Concejo Nº 044-2013-CMPT-SEO, de fecha 5 de junio de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Aldo Gustavo Rengifo Kahn, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente de traslado Nº J-2013- 00247. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 25 de febrero de 2013 (fojas 1 a 5 del expediente de traslado), Augusto Wálter Portugal Calderón solicitó la declaratoria de vacancia de Aldo Gustavo Rengifo Kahn, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber efectuado cobros indebidos, por concepto de bonifi cación por escolaridad, en el mes de febrero de 2011, al amparo de la Resolución de Alcaldía Nº 112-2011-MPT-A, y en el año 2012, así como por haber percibido sumas por concepto de racionamiento, durante los años 2011 y 2012. Mediante Auto Nº 1, de fecha 5 de marzo de 2012 (fojas 76 a 78), y recibido por la Municipalidad Provincial de Tambopata el día 18 de marzo de 2013, recaído en el Expediente de traslado Nº J-2013-00247, este órgano colegiado derivó la solicitud de declaratoria de vacancia al respectivo concejo municipal. Sobre la posición del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Tambopata Con fecha 5 de junio de 2013 (fojas 65 a 79), se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria Nº 004-2013-CMPT-SEO, a efectos de tratar la solicitud de vacancia presentada por Augusto Wálter Portugal Calderón en contra de Aldo Gustavo Rengifo Kahn, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata. Así, en la sesión extraordinaria antes referida, los miembros del concejo provincial rechazaron, por mayoría, la mencionada solicitud de vacancia. La votación en dicha sesión fue de seis votos en contra de la solicitud de vacancia y cuatro votos a favor de la misma.