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El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504234 de Lima, sólo le compete evaluar el cumplimiento de los Planes Urbanos (Zonifi cación, Vías Metropolitanas y Aportes Reglamentarios); por lo que en el presente caso, y estando a lo manifestado en el Informe Nº 402-2013- MML-GDU-SPHU-DCO, de fecha 23 de julio de 2013, que manifi esta que La Conformidad emitida por ésta Corporación Municipal a través de la Resolución Nº 176- 2009-MML-GDU-SPHU, de fecha 17 de diciembre del 2009, se mantiene fi rme, al haberse verifi cado el cumplimiento de los Planes Urbanos, por lo que corresponde a ésta Subgerencia emitir el acto administrativo respectivo; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR PROCEDENTE la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de Carabayllo; en consecuencia RATIFICAR la Resolución de Gerencia Nº 1513-2011/GDUR-MDC, de fecha 27 de diciembre de 2011, de conformidad a las observaciones formuladas por los Registros Públicos mediante Título Nº 00871672- 2011, quedando subsistente los demás extremos de la Resolución Nº 176-2009-MML-GDU-SPHU, del 17 de diciembre del 2009, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la PROMOTORA INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES ZAMOR S.A. y a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3º.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, Ministerio de Educación, SERPAR LIMA, EMILIMA S.A., para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 4º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de los administrados dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YESENIA SALAS TUPES Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Gerencia de Desarrollo Urbano 995104-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 1732 Mediante Ofi cio Nº 1050-2013-MML/SGC, recibido el 1 de octubre de 2013, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 1732, publicada en la edición del 20 de setiembre de 2013. DICE: “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- El Rol de la Subgerencia de Eventos y Protocolo (...). “ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La Comisión Consultiva de las Condecoraciones de la Ilustre Municipalidad Metropolitana de Lima. (…). ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Presentación de Candidatos y Candidatas para las Condecoraciones de la Ilustre Municipalidad de Lima. (…).” DEBE DECIR: “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- El Rol de la Subgerencia de Eventos y Protocolo (...). “ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Presentación de Candidatos y Candidatas para las Condecoraciones de la Ilustre Municipalidad Metropolitana de Lima. Cualquier persona, grupo de personas o instituciones podrán presentar a la Municipalidad Metropolitana de Lima candidatos y candidatas para la concesión de cualquiera de las condecoraciones otorgadas por la Ciudad Capital de la República. La presentación de candidatos y candidatas deberá estar debidamente sustentada y documentada con información acerca de su trayectoria, así como sobre su trabajo y contribución al desarrollo, en todas sus expresiones, de la ciudad de Lima.” 995195-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban el proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 971-2013-MDA/GDU-SGHUE Ate, 14 de agosto de 2013 LA SUBGERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 17470 de fecha 24 de Abril de 2012 seguido por INSTITUTO QUIMIOTERAPICO S.A debidamente representado por don GIULIANA BETSABE PEIRANO CASTILLO, por el cual solicitan la Aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, del terreno con un área de 20,000.38 m2 para el uso Industria Elemental y Complementaria “I1” y “RDM” constituido por el terreno rústico ubicado en la Av. Pedro Ruiz Gallo Nº 935, del Fundo La Estrella, en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, el predio a habilitar se encuentra construido y ubicado en una zona en proceso de consolidación contando con los servicios Básicos de Agua Potable,