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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (03/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504231 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Regulan el otorgamiento de subvenciones para fines sociales por parte del Gobierno Regional de Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2013-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha trece de junio del dos mil trece, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191 prescribe: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. (...). En tanto que el artículo 192 prescribe: “Los gobiernos regionales (...). Son competentes para: 1) Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...). 10) Ejercer las atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 6 establece como Objetivos a Nivel Social: “(...) d) Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población, para la superación de la pobreza”; en tanto que en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 4 establece que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad (...) garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; considerando en el artículo 8 como Principios rectores de las políticas y la gestión regional: “(...). 4) Inclusión (...) 7) Equidad (...)”. Que, la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, en su artículo 60 establece: “(...) 60.2. (...) se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fi nes sociales, a las contenidas en el citado anexo, (...). En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales las subvenciones se sujetan, estrictamente, a sus recursos directamente recaudados, debiendo ser aprobadas mediante el Acuerdo respectivo, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad (...)”. Que, mediante Ofi cio Nº 074-2012-NAJM-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 16 de octubre del 2012, la Consejera Regional Ing. Nelly Amparo Jahuira Mamani, remite la propuesta normativa de Ordenanza Regional: “APROBAR EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES SOCIALES POR PARTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”, con el fi n de establecerse un marco legal en el Gobierno Regional de Tacna, que regule las subvenciones sociales. Que, la subvención constituye un apoyo económico de tipo social, no reembolsable y de rendición documentada en un plazo fi jo el cual se hace necesario otorgar a determinadas personas naturales o jurídicas sin fi nes de lucro con el propósito de asistirlas o ayudarlas en determinadas situaciones como ser: La recuperación y/o rehabilitación de la salud; el auspicio en la difusión y/o realización de trabajos, actividades o eventos culturales y/o artísticos de la Región Tacna; y la participación de deportistas califi cados de la Región Tacna, en torneos nacionales y/o internacionales que no tengan apoyo por parte del IPD ni de otra entidad pública o privada, y que carezcan de recursos sufi cientes a nivel familiar. Que, en el Gobierno Regional de Tacna, no se encuentra regulado el otorgamiento de subvenciones sociales, ello pese a que en la práctica se efectúan reiterados pedidos de apoyo económico para los casos previstos en el parágrafo precedente, los cuales no pueden ser evaluados adecuadamente debido a la carencia de un marco normativo que regule tales situaciones; por lo que, se hace necesario contar con disposiciones que regulen el Otorgamiento de Subvenciones Sociales en donde se establezca de manera precisa los casos en que pueden ser otorgados, las prioridades, el procedimiento entre otros. Que, con el Informe Nº 052-2012-GRPPAT-SGDO/GOB. REG.TACNA del 30 de Octubre del 2012 emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional del Gobierno Regional de Tacna; el Informe Nº 271-2012-ORA-OERRHH- BS/GOB.REG.TACNA del 10 de diciembre del 2012 emitido por la Trabajadora Social del Gobierno Regional de Tacna; el Ofi cio Nº 1100-2013-ORA/GOB.REG.TACNA del 12 de abril del 2013 emitido por la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Tacna; el Ofi cio Nº 289-2013- ORA-OETES/GOB.REG.TACNA del 09 de abril del 2013 emitido por la Directora Ejecutiva de Tesorería y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir la propuesta de la Consejera Regional Ing. Nelly Amparo Jahuira Mamani, así como efectuar las respectivas adecuaciones a lo indicado en los informes remitidos, emite el Dictamen Nº 002-2013-CR-CODS de fecha 21 de mayo del 2013, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “ESTABLECER DISPOSICIONES SOBRE OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES SOCIALES POR PARTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de junio del 2013. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: Subvenciones Sociales ESTABLECER disposiciones destinadas a regular el otorgamiento de subvenciones para fi nes sociales por parte del Gobierno Regional de Tacna, las cuales constituyen un apoyo económico de tipo social, no reembolsable y de rendición documentada en un plazo fi jo con el fi n público de asistir o ayudar, tanto a personas naturales como a personas jurídicas sin fi nes de lucro en los casos previstos en el artículo segundo de la presente ordenanza regional. Artículo Segundo: Casos en que procede la Subvención Social Las subvenciones sociales podrán otorgarse en los casos siguientes: 2.1. Por motivos de salud: Recuperación y/o rehabilitación de la salud, de personas en extrema pobreza que carecen de recursos para solventar este tipo de gastos y que no tienen acceso al seguro social de salud, salvo excepción debidamente justifi cada. 2.2. Para apoyo y promoción cultural: Auspicio en la difusión y/o realización de trabajos, actividades o eventos culturales y/o artísticos de la Región Tacna. 2.3. Para apoyo al deporte: Destinado a apoyar la participación de deportistas califi cados de la Región Tacna, en torneos nacionales y/o internacionales que no tengan apoyo por parte del IPD, ni de otra entidad pública o privada, salvo excepción debidamente justificada, y que carezcan de recursos sufi cientes a nivel familiar. Artículo Tercero: Califi cación y aprobación de la subvención social El otorgamiento de la subvención social está condicionado a la disponibilidad presupuestal en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Directamente Recaudados