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El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504232 - (RDR)” y a la verifi cación previa de las situaciones específi camente señaladas en el artículo segundo del presente reglamento. La aprobación o desaprobación de la referida subvención es inimpugnable y conforme a Ley le corresponde ser efectuada por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna. Artículo Cuarto: Prioridad En el caso que el número o cantidad de solicitudes de subvención sobrepase la disponibilidad presupuestal de la fuente de fi nanciamiento “Recursos Directamente Recaudados”, a efectos de la tramitación y aprobación, se priorizarán las subvenciones en el orden señalado en el artículo segundo del presente reglamento. Artículo Quinto: Solicitud de Subvención La solicitud de Subvención se dirige a la Presidencia del Gobierno Regional de Tacna, debiéndose adjuntar los documentos que acrediten la situación específi ca señalada. Corresponde a la Presidencia del Gobierno Regional determinar y disponer los casos sobre los cuales se deben realizar los Informes Sustentatorios para su remisión al Consejo Regional con la fi nalidad de someterse a aprobación. Artículo Sexto: Informes Sustentatorios Los informes que se deberán emitir de manera secuencial son los siguientes: 6.1. Informe Social: Presentada la Solicitud de Subvención, la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional, verifi cará los hechos señalados por el solicitante y emitirá en el plazo perentorio de tres (03) días hábiles, el informe social. 6.2. Informe de Administración: Con el informe social, inmediatamente, en el plazo perentorio de un (01) día hábil, la Ofi cina Regional de Administración emitirá un informe detallando indicando lo siguiente: • Número de subvenciones aprobadas a la fecha. • Monto total entregado por subvenciones a la fecha. • Número de subvenciones con rendición de cuenta a la fecha • Número de subvenciones pendientes de rendición de cuenta a la fecha. • Si el solicitante recibió subvención con anterioridad. • Si el solicitante presentó rendición de cuentas de subvención anteriormente. En el caso que el solicitante haya sido benefi ciado con la entrega de una subvención anterior, corresponderá a la Presidencia Regional y al Consejo Regional evaluar y determinar si existen o no razones justifi cadas para que proceda la nueva solicitud. 6.3. Informe Presupuestal: La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en el plazo perentorio de dos (02) días hábiles, emitirá Informe precisando si existe o no disponibilidad presupuestal para atender la Subvención. Artículo Sétimo: Remisión del Expediente La Presidencia del Gobierno Regional o por encargo de ésta, el Gerente General Regional, remitirá al Consejo Regional el expediente completo de Subvención debidamente foliado. Artículo Octavo: Aprobación o Desaprobación de la Subvención El Consejo Regional previo dictamen favorable de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social procederá a la aprobación o desaprobación de la subvención económica en Sesión del Pleno. Artículo Noveno: Ejecución La ejecución y cumplimiento de las Subvenciones aprobadas será responsabilidad de la Ofi cina Regional de Administración, correspondiendo a la Ofi cina de Contabilidad el registro pertinente en el Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF, y, a la Ofi cina de Tesorería el giro y la entrega del cheque, conjuntamente con la Rendición de la Subvención y la Declaración Jurada de Gastos. Artículo Décimo: Rendición de Cuentas El Benefi ciario de la Subvención deberá rendir cuenta documentada de la suma entregada por la Ofi cina Regional de Administración, dentro del plazo máximo de (30) días calendario, que se computarán a partir del día siguiente de entregado el cheque. Para que la Rendición de Cuentas sea válida, el Benefi ciario presentará los siguientes documentos: 10.1. Formato de Rendición de Cuentas de la Subvención. 10.2. Comprobantes de Pago, que se girarán a nombre del Gobierno Regional de Tacna. 10.3. Si es imposible la obtención de comprobantes y/ o recibos de pago, se presentará una Declaración Jurada cuya cantidad a rendirse en ningún caso podrá exceder el 10% de la UIT vigente. Artículo Décimo Primero: Notifi cación para rendición de cuentas. Al día siguiente de vencido el plazo de Rendición de Cuentas, la Oficina Regional de Administración notifi cará a los administrados el otorgamiento de tres (03) días hábiles adicionales improrrogables para que cumplan con la Rendición de Cuentas en su totalidad. Artículo Décimo Segundo: Acciones Judiciales. Vencido el plazo adicional, y si subsistiera observación o incumplimiento de Rendición de Cuentas en su totalidad, la Ofi cina Regional de Administración, a través de un Informe detallado y documentado, solicitará a la Presidencia del Gobierno Regional, el inicio de acciones judiciales penales y/o de carácter económico a que hubiera lugar. Artículo Décimo Tercero: Difusión y Registro de las Subvenciones La Ofi cina Regional de Administración en coordinación con la Ofi cina de Imagen Institucional, tendrán a su cargo la difusión permanente en la Página Web del Gobierno Regional de Tacna, de la Información de las Subvenciones otorgadas y del estado de rendición de cuentas de las mismas. Artículo Décimo Cuarto: Formatos El trámite de subvención social se efectuará mediante la utilización de formatos de solicitud, rendición de cuentas, declaración jurada de gastos y otros que se consideren pertinentes, los cuales serán aprobados por la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Artículo Décimo Quinto: Reglamentación de la Ordenanza Regional La presente Ordenanza Regional será reglamentada en un plazo de treinta (30) días de publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, mediante Decreto Regional. Artículo Décimo Sexto: Vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Décimo Sétimo: Publicación PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día trece de junio del año dos mil trece. JULIA TERESA BENAVIDES LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna