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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (03/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504235 Alcantarillado y con el servicio de Energía Eléctrica Pública y domiciliaria; por lo que el inmueble cuenta con las condiciones de una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada. Que, en Relación a los Planes Urbanos el inmueble se encuentra califi cado con la zonifi cación “I1”- Industria Elemental y Complementaria y “RDM”- Residencial de Densidad Media, de conformidad con la Ordenanza 1099-MML, sin embargo mediante inspección ocular se constato que dentro del terreno se tiene una construcción de uso industrial no encontrándose edifi cación de vivienda dentro del terreno, por tanto la zonifi cación residencial ha sido absorbida por la zonifi cación industrial al ser un lote único, cumpliendo el terreno habilitar con el Área Mínima Reglamentaria; así también, en cuanto al Sistema Vial del Proyecto no está afecto a vía metropolitana alguna sin embargo tiene frente a dos vías locales: Av. Pedro Ruiz Gallo la cual cumple con los módulos viales industriales, tiene una sección de 26.00ml y tiene afectación; y la vía Calle Las Praderas la que se encuentra consolidada con una sección variable de 15.20 – 17.20.En relación a los Aportes Reglamentarias; el Área afecta a Aportes es igual al Área Bruta y al no existir Área disponible lo redimirán en dinero previo a la Recepción de Obra de conformidad con la Ordenanza 836-MML; por consiguiente, el presente proyecto cumple con los Planes Urbanos Vigentes. Que, mediante Liquidación Nº069-2013-MDA/GDU- SGHUE de fecha 11 de Marzo de 2013, correspondiente al défi cit del Aporte Reglamentario de Servicio Público Complementarios de Otros Fines, para la zonifi cación I1 y por derecho de licencia de Habilitación Urbana, siendo la suma ascendente a S/.438,197.24 (fs.101), y mediante Recibo Nº0011473701 (fs.113) de fecha 24/04/13, pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de dicha liquidación, Que, mediante Informe Técnico Nº 115 - 2013-MDA/ GDU-SGHUE-JDC de fecha 14 de Agosto de 2013, emitido por el Área Técnica pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, informa que el presente trámite de Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana ejecutada es procedente; y que el administrado ha cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, Ordenanza Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 1099-MML y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 49-2013-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Arq. James Martin Mayhua Rodríguez con registro C.A.P.8663, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana ejecutada con un área 20,000.38 m2 con Zonifi cación Industria Elemental y Complementaria “I1”, ubicado en la Av. Pedro Ruiz Gallo Nº 935, del Fundo La Estrella, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a GIULIANA BETSABE PEIRANO CASTILLO Representante de INSTITUTO QUIMIOTERAPICO S.A para ejecutar la culminación de las obras de Habilitación Urbana correspondiente a la pavimentación de pistas y veredas en el terreno de 20,000.38 m2 hasta el 24 de Abril del 2015, teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: DISEÑO AREA BRUTA TOTAL 20,000.38 m2 ÁREA UTIL TOTAL 20,000.38 m2 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS El área afecta a aportes es igual al área bruta del terreno de 20,000.38 m2 y de acuerdo a la Zonifi cación Industria Elemental y Complementaria “I1” de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML las áreas resultantes son las siguientes: APORTES I1 ORD. Nº 836-MML PROYECTO (m2) DÉFICIT (m2) % (m2) Parques Zonales 5 1000.02 -------- 1000.02 Otros Fines 2 400.01 -------- 400.01 Renovación Urbana 3 600.01 -------- 600.01 * El défi cit del Aporte de Otros Fines fueron cancelados a esta Entidad Edilicia conforme a lo señalado en el Quinto considerando de la presente resolución. * El défi cit de los Aportes correspondientes a Renovación Urbana y Parques Zonales quedan pendientes de pago, previo a la Recepción de Obra. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: La Pavimentación de pistas y veredas se ejecutarán de conformidad con el Estudio de suelos; así también el propietario – habilitador asumirá la responsabilidad y ejecución de dichas obras, tomando como referencia lo siguiente: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./ cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R. M. Nº 069-2001- MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001. Artículo Tercero.- DISPONER, que el Lote Único quede garantía de pago por el défi cit de los Aportes Reglamentarios de Parques Zonales y Renovación Urbana, los cuales deberán ser redimido en dinero a cada entidad competente previo a la Recepción de Obra; de conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza Nº836-MML. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en