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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (03/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504251 Cuarta.- La comisión técnica mixta promoverá la suscripción de los convenios interinstitucionales con instituciones públicas, privadas y/o ONG para la asistencia técnica, capacitación y apoyos solidarios y fi nanciamiento de los diversos proyectos. Quinta.- A los transportadores autorizados y conductores autorizados se les brindará el benefi cio de reducción del 50% del pago de la papeleta hasta el sétimo día hábil de la fecha de la imposición de la papeleta. Asimismo las personas jurídicas y conductores no autorizados están excluidos del derecho al benefi cio de reducción del 50% del pago de la papeleta y/o cualquier otro benefi cio económico que apruebe la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Sexta.- En el registro de sanciones se escribirá únicamente las resoluciones de sanción o papeletas de infracción consentidas de acuerdo a las normas legales vigentes. Las papeletas de infracción o resoluciones de sanción no canceladas por los transportadores autorizados, personas jurídicas y/o conductores autorizados y no autorizados, inhabilitan para realizar trámites administrativos ante la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Sétima.- Los vehículos menores no autorizados sancionados por el código de infracción C-2 y C-3 serán internados en el depósito municipal de acuerdo a la medida preventiva del cuadro de infracciones y sanciones por un periodo de 15 días calendario y en caso de reincidencia, cuyo código de infracción es C-4 será por un periodo de 30 días calendarios. Octava.- Debido a la sobreoferta de vehículos menores en el distrito, el otorgamiento de permiso de operación a personas jurídicas nuevas y las inclusiones de vehículos se mantendrán suspendido, hasta la elaboración de un nuevo estudio técnico; asimismo, dispóngase un plazo de 30 días calendario para la adecuación de los transportadores autorizados, propietarios y conductores de vehículos menores al presente reglamento. Novena.- Los vehículos procedentes del Centro Poblado de Mi Perú podrán ingresar por las vías locales del distrito a efectos de desembarcar sus pasajeros máximo hasta la intersección de la Av. Iris con Calle 1 (referencia esquina de Elektra). Décima.- Si el permiso de operación se encuentra vigente y el transportador autorizado comunica que ya no desea continuar prestando el servicio especial, se procederá a dar de baja a la persona jurídica y vehículos de la fl ota autorizada del registro de la municipalidad. Décima Primera.- De conformidad con la Ordenanza Regional 000036-2012/GRC y su modifi catoria, los vehículos menores que presten servicio especial de pasajeros y carga no podrán circular por la Av. Néstor Gambetta dentro de la jurisdicción de Ventanilla. Décima Segunda.- Anualmente las personas jurídicas autorizadas deberán realizar los pagos por los siguientes conceptos: a) Constatación de características, por vehículo ...........................0.28% UIT b) Uso de área de estacionamiento anual, por vehículo ................0.18% UIT c) Visado de credencial de conductor autorizado, por conductor ...0.05% UIT ANEXO 02 CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCIONES DEL TRANSPORTADOR AUTORIZADO CODIGO INFRACCION CALIFIC. SANCION MEDIDA PREVENTIVA A-1 Por permitir la prestación de servicio en vehículo o vehículos menores no registrados o autorizados. Muy grave 5% A-2 Por permitir la prestación del servicio con la resolución del permiso de operación vencido. Muy grave 5% A-3 Por transferir la resolución de permiso de operación. Muy grave 5% Cancelación del permiso de operación A-4 Por proporcionar información falsa o presentar documentos fraudulenta a la autoridad competente, con conocimiento del representante legal de la persona jurídica Muy grave 5% Cancelación defi nitiva del permiso de operación A-5 Existiendo vías alternas de circulación, permitir que los conductores presten el servicio por vías de carácter regional nacional o considerado de alto tránsito. Muy grave 5% A-6 Por permitir que los conductores presten servicio encontrándose inhabilitados o teniendo papeletas de infracción municipal pendientes de pago, previa notifi cación. Muy grave 5% Suspensión del permiso de operación por cinco (05) días A-7 Por permitir que los vehículos menores con los que presta el servicio de transporte sean conducidos por menores de edad (sin Licencia de Conducir) o con Licencia de Conducir vencida, retenida, suspendida, cancelado o no corresponda a la clase y categoría requerida por la naturaleza y características del servicio. Muy grave 5% A-8 Permitir la prestación del servicio de transporte en un vehículo que no haya aprobado la constatación de características o sin la calcomanía de vehículo autorizado. Grave 3% A-9 Por permitir a sus conductores esperar pasajeros en lugares no autorizados Grave 3% A-10 Permitir que el conductor durante la prestación del servicio agreda física o verbalmente a la autoridad municipal Grave 3% Suspensión del permiso de operación por cinco (05) días A-11 Por permitir a vehículos de su institución estacionarse fuera del área autorizada o contraviniendo lo señalado en su resolución. Grave 3% INFRACCIONES DE CONDUCTOR AUTORIZADO CODIGO INFRACCION CALIFIC. SANC. MEDIDA PREVENTIVA B-1 Prestar el servicio haciendo uso de una credencial de conductor autorizado, falsa, adulterada o correspondiente a otra persona y/o brindar información falsa al inspector municipal. Muy grave 5% Internamiento del vehículo DM