Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2013 (03/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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Las sesiones se regularan por lo dispuesto en el Subcapitulo V, del Capitulo II del Titulo II de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con las particularidades siguientes: 15.1) Convocatoria: La convocatoria esta a cargo del Presidente, y debe ser notificada conjuntamente con la agenda del orden del dia con una antelacion prudencial, salvo las sesiones de urgencia o periodicas en fecha fija, en que podra obviarse la convocatoria. No obstante, queda validamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del dia, cuando se reunan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesion. Las sesiones se celebraran en el domicilio de la Mancomunidad Municipal, salvo casos excepcionales o de fuerza mayor, en los cuales podran celebrarse en cualquiera de las sedes de las municipalidades que la integran. 15.2) Oportunidad: a) Sesiones ordinarias: El Presidente del Consejo Directivo convocara a Sesion Ordinaria al menos dos (02) veces al ano, y se desarrollaran en las siguientes materias: - Elegir entre sus miembros al Presidente del Consejo Directivo. - Designar al Gerente General. - Aprobar la modificacion del Estatuto. - Aprobar la disolucion. - Aprobar la adhesion de municipalidades y su separacion. - Constituir un Consejo Permanente, acorde a lo establecido en el numeral 17.3, del articulo 17°, del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM. - Aprobar su Reglamento Interno. - Elaborar la propuesta de aportes de las municipalidades participantes de la Mancomunidad Municipal, asi como la propuesta de sus modificaciones, y someterlas a consideracion de aquellas. - Aprobar el Plan Operativo para el ejercicio de las competencias y funciones delegadas. - Aprobar el presupuesto de la Mancomunidad Municipal. - Delegar en el Presidente del Consejo Directivo o en el Gerente General, las funciones descritas en los literales i), j) y k), del numeral 17.2), del articulo 17°, del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM y las otras senaladas en este Estatuto. La citacion para estas sesiones sera efectuada con no menos de ocho (08) dias habiles de anticipacion, adjuntando la agenda correspondiente. b) Sesiones extraordinarias: La convocatoria se realiza por iniciativa del Presidente o a peticion de la tercera parte de los miembros del Consejo Directivo, acompanando la agenda que habra de tratarse. Podra desarrollarse, entre otras, para las siguientes materias: - Remover al Gerente General. - Supervisar la gestion de la Mancomunidad Municipal y el desempeno del Gerente General. La citacion para estas sesiones sera efectuada con no menos de cuatro (04) dias habiles de anticipacion, adjuntando la agenda correspondiente. 15.3) Quorum: a) Quorum para sesiones: Para la instalacion y sesion valida se requiere la mayoria absoluta de los miembros del Consejo Directivo. En caso no existiera quorum para la primera sesion, el Consejo se constituye en MORDAZA convocatoria dentro de las siguientes 72 horas de la senalada para la primera, con un quorum de la tercera parte de miembros del Consejo, y en todo caso en un numero no inferior a dos de ellos. b) Quorum para votaciones: Los acuerdos se adoptaran por la mayoria de votos

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013

de los asistentes a la sesion, salvo los casos descritos a continuacion y aquellos que el Estatuto exija un quorum distinto. Unica y exclusivamente en caso de empate, el Presidente del Consejo Directivo tiene MORDAZA dirimente. Sera necesario el MORDAZA favorable de la mayoria absoluta de los miembros del Consejo Directivo, para la validez de los acuerdos que versen sobre las siguientes materias: 1. Adhesion de municipalidades. 2. Separacion forzosa de municipalidades, a excepcion cuando la Mancomunidad Municipal este conformada solo por tres municipalidades. En este ultimo supuesto, la separacion debera aprobarse por los otros dos miembros Consejo Directivo. 3. Elaboracion de la propuesta de aportes de las municipalidades participantes de la Mancomunidad Municipal, asi como la propuesta de sus modificaciones, y someterlas a consideracion de aquellas. Sera necesario el MORDAZA favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo, para la validez de los siguientes acuerdos: 1. Designacion y remocion del Gerente General. 2. Disolucion. 3. Modificacion del Estatuto, a excepcion de su objeto, y de las competencias y funciones delegadas. CAPITULO III DE LA GERENCIA GENERAL Articulo Decimo Sexto.- TITULARIDAD Es el organo de administracion a cargo del Gerente General. Es el titular de la entidad, de conformidad a lo establecido en el articulo 7° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las disposiciones que regulan el funcionamiento de los sistemas administrativos del Estado. Es el responsable de la gestion de la Mancomunidad Municipal; y conjuntamente con los miembros del Consejo Directivo, asume la responsabilidad derivada de la ejecucion de obras o proyectos de inversion publica y la prestacion de servicios. El Gerente General es funcionario publico, de libre designacion y remocion por el Consejo Directivo, sera contratado por la Mancomunidad Municipal bajo el regimen especial de la contratacion administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. Articulo Decimo Septimo.- FUNCIONES Las funciones del Gerente General son: a) Representar legalmente a la Mancomunidad Municipal. b) Implementar los Sistemas Administrativos del Estado y cumplir las disposiciones que los regulan, acorde a sus especiales necesidades de funcionamiento. c) Aprobar los documentos de gestion de la Mancomunidad Municipal. d) Elaborar la propuesta de Plan Operativo para el ejercicio de las competencias y funciones delegadas; y presentarla ante el Consejo Directivo, para su aprobacion. e) Valorizar los bienes y servicios que proporcionen las municipalidades intervinientes. f) Elaborar la propuesta de presupuesto de la Mancomunidad Municipal, en base a sus recursos senalados en el Articulo Vigesimo del presente Estatuto; y presentarla al Consejo Directivo, para su aprobacion. g) Celebrar contratos y convenios, asi como emitir los actos administrativos y de administracion, para el ejercicio de las competencias y funciones que le hayan sido delegadas a la Mancomunidad Municipal. h) Adquirir y administrar bienes de la Mancomunidad Municipal, y disponer de estos. No podra disponerse de los bienes de titularidad de las municipalidades que la conforman. i) Celebrar contratos por servicios especializados, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.3 del articulo 20° del Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal. j) Informar al Consejo Directivo sobre la ejecucion presupuestal, y el estado del cumplimiento de la ejecucion

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