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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (03/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504242 Las sesiones se regularán por lo dispuesto en el Subcapítulo V, del Capítulo II del Título II de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con las particularidades siguientes: 15.1) Convocatoria: La convocatoria está a cargo del Presidente, y debe ser notifi cada conjuntamente con la agenda del orden del día con una antelación prudencial, salvo las sesiones de urgencia o periódicas en fecha fi ja, en que podrá obviarse la convocatoria. No obstante, queda válidamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del día, cuando se reúnan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión. Las sesiones se celebrarán en el domicilio de la Mancomunidad Municipal, salvo casos excepcionales o de fuerza mayor, en los cuales podrán celebrarse en cualquiera de las sedes de las municipalidades que la integran. 15.2) Oportunidad: a) Sesiones ordinarias: El Presidente del Consejo Directivo convocará a Sesión Ordinaria al menos dos (02) veces al año, y se desarrollarán en las siguientes materias: - Elegir entre sus miembros al Presidente del Consejo Directivo. - Designar al Gerente General. - Aprobar la modifi cación del Estatuto. - Aprobar la disolución. - Aprobar la adhesión de municipalidades y su separación. - Constituir un Consejo Permanente, acorde a lo establecido en el numeral 17.3, del artículo 17°, del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM. - Aprobar su Reglamento Interno. - Elaborar la propuesta de aportes de las municipalidades participantes de la Mancomunidad Municipal, así como la propuesta de sus modifi caciones, y someterlas a consideración de aquellas. - Aprobar el Plan Operativo para el ejercicio de las competencias y funciones delegadas. - Aprobar el presupuesto de la Mancomunidad Municipal. - Delegar en el Presidente del Consejo Directivo o en el Gerente General, las funciones descritas en los literales i), j) y k), del numeral 17.2), del artículo 17°, del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM y las otras señaladas en este Estatuto. La citación para estas sesiones será efectuada con no menos de ocho (08) días hábiles de anticipación, adjuntando la agenda correspondiente. b) Sesiones extraordinarias: La convocatoria se realiza por iniciativa del Presidente o a petición de la tercera parte de los miembros del Consejo Directivo, acompañando la agenda que habrá de tratarse. Podrá desarrollarse, entre otras, para las siguientes materias: - Remover al Gerente General. - Supervisar la gestión de la Mancomunidad Municipal y el desempeño del Gerente General. La citación para estas sesiones será efectuada con no menos de cuatro (04) días hábiles de anticipación, adjuntando la agenda correspondiente. 15.3) Quórum: a) Quórum para sesiones: Para la instalación y sesión válida se requiere la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo. En caso no existiera quórum para la primera sesión, el Consejo se constituye en segunda convocatoria dentro de las siguientes 72 horas de la señalada para la primera, con un quórum de la tercera parte de miembros del Consejo, y en todo caso en un número no inferior a dos de ellos. b) Quórum para votaciones: Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de votos de los asistentes a la sesión, salvo los casos descritos a continuación y aquellos que el Estatuto exija un quórum distinto. Única y exclusivamente en caso de empate, el Presidente del Consejo Directivo tiene voto dirimente. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo, para la validez de los acuerdos que versen sobre las siguientes materias: 1. Adhesión de municipalidades. 2. Separación forzosa de municipalidades, a excepción cuando la Mancomunidad Municipal esté conformada sólo por tres municipalidades. En este último supuesto, la separación deberá aprobarse por los otros dos miembros Consejo Directivo. 3. Elaboración de la propuesta de aportes de las municipalidades participantes de la Mancomunidad Municipal, así como la propuesta de sus modifi caciones, y someterlas a consideración de aquellas. Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo, para la validez de los siguientes acuerdos: 1. Designación y remoción del Gerente General. 2. Disolución. 3. Modifi cación del Estatuto, a excepción de su objeto, y de las competencias y funciones delegadas. CAPÍTULO III DE LA GERENCIA GENERAL Artículo Décimo Sexto.- TITULARIDAD Es el órgano de administración a cargo del Gerente General. Es el titular de la entidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las disposiciones que regulan el funcionamiento de los sistemas administrativos del Estado. Es el responsable de la gestión de la Mancomunidad Municipal; y conjuntamente con los miembros del Consejo Directivo, asume la responsabilidad derivada de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y la prestación de servicios. El Gerente General es funcionario público, de libre designación y remoción por el Consejo Directivo, será contratado por la Mancomunidad Municipal bajo el régimen especial de la contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. Artículo Décimo Séptimo.- FUNCIONES Las funciones del Gerente General son: a) Representar legalmente a la Mancomunidad Municipal. b) Implementar los Sistemas Administrativos del Estado y cumplir las disposiciones que los regulan, acorde a sus especiales necesidades de funcionamiento. c) Aprobar los documentos de gestión de la Mancomunidad Municipal. d)Elaborar la propuesta de Plan Operativo para el ejercicio de las competencias y funciones delegadas; y presentarla ante el Consejo Directivo, para su aprobación. e) Valorizar los bienes y servicios que proporcionen las municipalidades intervinientes. f) Elaborar la propuesta de presupuesto de la Mancomunidad Municipal, en base a sus recursos señalados en el Artículo Vigésimo del presente Estatuto; y presentarla al Consejo Directivo, para su aprobación. g) Celebrar contratos y convenios, así como emitir los actos administrativos y de administración, para el ejercicio de las competencias y funciones que le hayan sido delegadas a la Mancomunidad Municipal. h) Adquirir y administrar bienes de la Mancomunidad Municipal, y disponer de éstos. No podrá disponerse de los bienes de titularidad de las municipalidades que la conforman. i) Celebrar contratos por servicios especializados, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.3 del artículo 20° del Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal. j) Informar al Consejo Directivo sobre la ejecución presupuestal, y el estado del cumplimiento de la ejecución