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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (03/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504245 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Anexo de la Ordenanza Municipal Nº 24-2013/MDV-CDV que aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de Ventanilla ANEXO - ORDENANZA MUNICIPAL Nº 24-2013/MDV-CDV ANEXO Nº 01 ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE VENTANILLA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO, BASE LEGAL Y ALCANCES Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA. Es objetivo del presente documento es reglamentar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en la jurisdicción del distrito de Ventanilla, preservando el orden, garantizando la seguridad y las condiciones óptimas del servicio de calidad a favor del público usuario. Artículo 2º.- BASE LEGAL La base legal aplicable al presente caso es la siguiente: 2.1. Constitución Política del Perú, Art. 192º numeral 4, Art. 194º, modifi cado con la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680 2.2. Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y modifi catorias. 2.3. Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181 y modifi catorias. 2.4. Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Nº 27189. 2.5. Ley Nº 29259, que modifi ca la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181. Sobre sanciones y medidas preventivas. 2.6. Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y modifi catorias. 2.7. Ley Nº 28839, que modifi ca los artículos 30º y 31º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, referido al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. (AFOCAT). 2.8. Ley Nº 28325 que regula el traslado de las inscripciones de vehículos menores y su acervo documentario de las Municipalidades a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 2.9. Ley Nº 28735, que regula la atención de las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores, en los aeropuertos, aeródromos, terminal terrestres, ferroviarios, marítimos y fl uviales y medios de transporte. 2.10. Ley Nº 29237. Que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares. 2.11. Decreto Legislativo Nº 1051, que modifi ca la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181. (AFOCAT). 2.12. Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC y sus Modifi catorias. 2.13. Reglamento Nacional de Vehículos, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi catorias. 2.14. Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y modifi catorias. 2.15. Reglamento Nacional de Administración de Transporte Decreto Supremo Nº 017-2009 MTC y modifi catorias. 2.16. Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y modifi catoria. 2.17. Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales Contra Accidentes de Tránsito AFOCAT y de Funcionamiento de la Central de Riesgo de Siniestralidad Derivada de Accidentes de Tránsito, Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y modifi catorias. 2.18. Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehículos Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y modifi catorias. 2.19. Decreto Supremo Nº 032-2003-MTC y su modifi catoria Decreto Supremo Nº 043-2003-MTC. 2.20. Ordenanza Regional 000036-2012/GRC y su modifi catoria Ordenanza Regional 000008-013/GRC. Artículo 3º.- ALCANCE El presente Reglamento alcanza a personas jurídicas, propietarios y/o conductores del servicio público especial de pasajero y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados del distrito de Ventanilla. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 4º.- Para la aplicación del presente Reglamento se tomará en cuenta las defi niciones establecidas en la normatividad vigente, así como las siguientes: 4.1. ÁREA DE ESTACIONAMIENTO: Área de la vía pública, técnicamente califi cada y autorizada a una determinada persona jurídica, para ser utilizado para carga y descarga de pasajeros y/o mercancías de sus vehículos menores autorizados. 4.2. CALCOMANÍA DE VEHÍCULO AUTORIZADO: Distintivo plastifi cado con la inscripción de “Vehículo Autorizado” que será colocado en la parte inferior derecha del parabrisas del vehículo otorgado por la Municipalidad Distrital de Ventanilla que habilita al vehículo menor para la prestación del servicio. 4.3. CALIDAD DEL SERVICIO: Conjunto de cualidades, consistente en la seguridad, identifi cación, comodidad, continuidad, higiene y amabilidad durante la prestación del servicio. 4.4. CARNÉ DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL: Documento tipo fotocheck expedido al conductor registrado en una persona jurídica autorizada por haber asistido y aprobado el curso de educación y seguridad vial realizada por la Municipalidad Distrital de Ventanilla de forma directa o a través de terceros. 4.5. CITV: Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular. 4.6. COMISIÓN TÉCNICA MIXTA: Se conforma en un espacio de concertación entre los representantes de la municipalidad distrital, Policía Nacional del Perú y organización de transportadores, con el objetivo de mejorar el ordenamiento y calidad en la prestación del servicio especial de transporte en vehículos menores. Dicha comisión es autónoma. 4.7. CONDUCTOR AUTORIZADO: Persona Natural con la respectiva Licencia de Conducir registrado en una Persona Jurídica y acreditada por la Subgerencia de Transporte de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. 4.8. CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS: Revisión anual, realizado por el personal técnico de la Sub Gerencia, que verifi que los aspectos de seguridad,