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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (03/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504249 f) Contar con cinturón de seguridad o soportes metálicos fi jados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados. Artículo 34º.- OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR AUTORIZADO: a) Prestar el servicio de conformidad con lo establecido en la resolución del permiso de operación. b) Tener una fl ota mínima de 10 unidades vehiculares y el máximo estará sujeto la capacidad de la zona de trabajo a la que pertenece. c) Prestar el servicio solamente con los vehículos que conformen la fl ota autorizada, de acuerdo a su resolución vigente. d) Prestar el servicio con conductores debidamente autorizados y asegurar que porten su documentación respectiva. e) Mantener vigente las pólizas de seguro SOAT o CAT de la fl ota vehicular autorizada. f) Mantener vigente el CITV de la fl ota vehicular autorizada, cuando corresponda. g) Presentar copia legible de las nuevas pólizas de seguro SOAT o CAT así como del CITV, al vencimiento de las anteriores. h) Cumplir anualmente con la constatación de características de la fl ota vehicular autorizada, referente a los aspectos de seguridad, confort, identifi cación y presentación. i) Uniformizar el color del techo o toldo de la fl ota vehicular autorizada, los aspectos técnicos señalados en el artículo 33º. j) Uniformar a sus conductores de acuerdo a las características de diseño del uniforme (pantalón, camisa y chaleco y/o casaca) que comunicaron a la Municipalidad Distrital de Ventanilla. k) Exigir a los propietarios y/o conductores que exhiban el tarifario y la placa de rodaje al interior del vehículo. l) Dar cuenta a la municipalidad de las reducciones y/o sustituciones de su fl ota vehicular autorizada. m) Difundir y hacer cumplir la presente ordenanza, así como las leyes y reglamentos nacionales correspondientes. n) Mantener los vehículos del servicio en buenas condiciones de funcionamiento seguridad e higiene o) Anualmente sus conductores deberán seguir un curso de educación y seguridad vial aprobado por la Municipalidad Distrital de Ventanilla de acuerdo al numeral 9.2 del artículo 9º de la presente ordenanza. Artículo 35º.- OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR AUTORIZADO: a) Estar capacitados y en condiciones psicosomáticas adecuadas. b) Portar su Licencia de Conducir, Documento Nacional de Identidad, Credencial del Conductor Autorizado, Carné de Educación en Seguridad Vial, Tarjeta de Propiedad del vehículo, póliza de seguro contra accidentes de tránsito SOAT o CAT vigente y CITV cuando corresponda. c) Mantener las puertas posteriores del vehículo cerradas. d) No colocar asientos adicionales a los permitidos en la Tarjeta de Identifi cación Vehicular. e) Tratar con educación y respeto a los pasajeros, inspectores y público en general. f) Estar uniformado conforme a lo señalado en el ítem j) del artículo precedente. g) Permitir la labor de fi scalización, brindado la información y entregando la documentación correspondiente requerida por el Inspector Municipal de Transporte. h) Esperar pasajeros con sus vehículos solo en áreas de estacionamiento autorizados. i) No circular en vías peatonales o aceras, salvo casos de emergencia debidamente comprobados. j) Conducir un vehículo menor debidamente autorizado. k) Respetar las áreas de estacionamiento autorizados a otras personas jurídicas y no recoger pasajeros a menos de 40 metros lineales en el cercado y no recoger pasajeros a menos de la distancia promedia en las demás zonas de trabajo. l) Transportar personas solo en los asientos posteriores y la cantidad de acuerdo a lo señalado en la tarjeta de propiedad. m)No abandonar el vehículo menor ante la intervención del Inspector Municipal de Transporte. n) Mantener el vehículo menor en las mismas condiciones técnicas operacionales conforme aprobó la constatación de características. o) Solo utilizar equipos de sonidos dados por el fabricante previa verifi cación en la constatación de características y no demás implementos que sean acoplados fuera de su chasis original. p) No prestar el servicio poniendo en riesgo la integridad física del pasajero. Artículo 36º.- Los vehículos de las personas jurídicas que pertenecen a una determinada zona, cuando transporten pasajeros hacia otra zona de trabajo deberán retornar a su zona de origen y no permanecer en otra zona de trabajo prestando el servicio. CAPÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Artículo 37º.- Las infracciones por trasgresión o incumplimiento al presente reglamento por parte del transportador o persona jurídica y/o conductores serán verifi cadas controladas y sancionadas por la Municipalidad Distrital de Ventanilla a través de los inspectores municipales de transporte. Artículo 38º.- DEL TRANSPORTADOR AUTORIZADO O PERSONA JURIDICA a) Por permitir la prestación del servicio contraviniendo lo establecido en la resolución de permiso de operación b) Por transferir la resolución de permiso de operación. c) Por permitir la prestación del servicio con vehículo(s) menor(es) que no haya (n) aprobado la constatación de características y/o sin la calcomanía de VEHÍCULO AUTORIZADO. d) Por permitir la prestación del servicio a conductores sin portarlo señalado en el literal b) del Artículo 35º o que la clase y categoría de la licencia de conducir no corresponda al vehículo que conduce o que la licencia se encuentre suspendida cancelada o vencida su vigencia. e) Por permitir la prestación del servicio con vehículos que no están registrados, autorizados y/o sin su razón social y/o características que identifi can a la persona jurídica. f) Por prestar el servicio con permiso de operación vencida. g) Por permitirla prestación del servicio a conductores que tengan papeletas de infracción pendientes de pago, previa notifi cación del récord de papeletas. h) Por permitir la prestación del servicio a menores de edad o sin licencia de conducir con la categoría correspondiente. i) Tomar posesión de la vía pública sin autorización y/o que corresponda a otra persona jurídica j) Por permitir que sus conductores presten el servicio sin haber participado de la capacitación de Educación en Seguridad Vial organizado por la municipalidad. k) Por permitir a sus conductores esperar pasajeros en lugares no autorizados como área de estacionamiento l) Por permitir que los propietarios y/o conductores de los vehículos pertenecientes a su institución no mantengan las condiciones técnicas conforme aprobaron la constatación de características. m) Por permitir que conductores de su institución presten el servicio especial por vías restringidas o catalogadas de alto tránsito o en estado de ebriedad Artículo 39º.- DEL CONDUCTOR a) Conducir un vehículo menor destinado al transporte público especial de pasajeros y/o carga, sin que este se encuentre habilitado por la autoridad competente. b) Prestar el servicio o conducir un vehículo menor que no haya aprobado la constatación de características o sin la calcomanía de VEHICULO AUTORIZADO c) Prestar el servicio o conducir un vehículo haciendo uso de credencial de conductor autorizado falsa, adulterado o que corresponda a otra persona. d) No permitir la labor de fi scalización, no brindar la información o no entregar la documentación