Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2013 (03/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013

504249
m) No abandonar el vehiculo menor ante la intervencion del Inspector Municipal de Transporte. n) Mantener el vehiculo menor en las mismas condiciones tecnicas operacionales conforme aprobo la constatacion de caracteristicas. o) Solo utilizar equipos de sonidos dados por el fabricante previa verificacion en la constatacion de caracteristicas y no demas implementos que MORDAZA acoplados fuera de su chasis original. p) No prestar el servicio poniendo en riesgo la integridad fisica del pasajero. Articulo 36º.- Los vehiculos de las personas juridicas que pertenecen a una determinada MORDAZA, cuando transporten pasajeros hacia otra MORDAZA de trabajo deberan retornar a su MORDAZA de origen y no permanecer en otra MORDAZA de trabajo prestando el servicio. CAPITULO VI DE LAS INFRACCIONES Articulo 37º.- Las infracciones por trasgresion o incumplimiento al presente reglamento por parte del transportador o persona juridica y/o conductores seran verificadas controladas y sancionadas por la Municipalidad Distrital de Ventanilla a traves de los inspectores municipales de transporte. Articulo 38º.- DEL TRANSPORTADOR AUTORIZADO O PERSONA JURIDICA a) Por permitir la prestacion del servicio contraviniendo lo establecido en la resolucion de permiso de operacion b) Por transferir la resolucion de permiso de operacion. c) Por permitir la prestacion del servicio con vehiculo(s) menor(es) que no MORDAZA (n) aprobado la constatacion de caracteristicas y/o sin la calcomania de VEHICULO AUTORIZADO. d) Por permitir la prestacion del servicio a conductores sin portarlo senalado en el literal b) del Articulo 35º o que la clase y categoria de la licencia de conducir no corresponda al vehiculo que conduce o que la licencia se encuentre suspendida cancelada o vencida su vigencia. e) Por permitir la prestacion del servicio con vehiculos que no estan registrados, autorizados y/o sin su razon social y/o caracteristicas que identifican a la persona juridica. f) Por prestar el servicio con permiso de operacion vencida. g) Por permitirla prestacion del servicio a conductores que tengan papeletas de infraccion pendientes de pago, previa notificacion del record de papeletas. h) Por permitir la prestacion del servicio a menores de edad o sin licencia de conducir con la categoria correspondiente. i) Tomar posesion de la via publica sin autorizacion y/o que corresponda a otra persona juridica j) Por permitir que sus conductores presten el servicio sin haber participado de la capacitacion de Educacion en Seguridad Vial organizado por la municipalidad. k) Por permitir a sus conductores esperar pasajeros en lugares no autorizados como area de estacionamiento l) Por permitir que los propietarios y/o conductores de los vehiculos pertenecientes a su institucion no mantengan las condiciones tecnicas conforme aprobaron la constatacion de caracteristicas. m) Por permitir que conductores de su institucion presten el servicio especial por vias restringidas o catalogadas de alto MORDAZA o en estado de ebriedad Articulo 39º.- DEL CONDUCTOR a) Conducir un vehiculo menor destinado al transporte publico especial de pasajeros y/o carga, sin que este se encuentre habilitado por la autoridad competente. b) Prestar el servicio o conducir un vehiculo menor que no MORDAZA aprobado la constatacion de caracteristicas o sin la calcomania de VEHICULO AUTORIZADO c) Prestar el servicio o conducir un vehiculo haciendo uso de credencial de conductor autorizado falsa, adulterado o que corresponda a otra persona. d) No permitir la labor de fiscalizacion, no brindar la informacion o no entregar la documentacion

f) Contar con cinturon de seguridad o soportes metalicos fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados. Articulo 34º.OBLIGACIONES TRANSPORTADOR AUTORIZADO: DEL

a) Prestar el servicio de conformidad con lo establecido en la resolucion del permiso de operacion. b) Tener una flota minima de 10 unidades vehiculares y el MORDAZA estara sujeto la capacidad de la MORDAZA de trabajo a la que pertenece. c) Prestar el servicio solamente con los vehiculos que conformen la flota autorizada, de acuerdo a su resolucion vigente. d) Prestar el servicio con conductores debidamente autorizados y asegurar que porten su documentacion respectiva. e) Mantener vigente las polizas de seguro SOAT o CAT de la flota vehicular autorizada. f) Mantener vigente el CITV de la flota vehicular autorizada, cuando corresponda. g) Presentar MORDAZA legible de las nuevas polizas de seguro SOAT o CAT asi como del CITV, al vencimiento de las anteriores. h) Cumplir anualmente con la constatacion de caracteristicas de la flota vehicular autorizada, referente a los aspectos de seguridad, confort, identificacion y presentacion. i) Uniformizar el color del techo o toldo de la flota vehicular autorizada, los aspectos tecnicos senalados en el articulo 33º. j) Uniformar a sus conductores de acuerdo a las caracteristicas de diseno del uniforme (pantalon, camisa y chaleco y/o casaca) que comunicaron a la Municipalidad Distrital de Ventanilla. k) Exigir a los propietarios y/o conductores que exhiban el tarifario y la placa de rodaje al interior del vehiculo. l) Dar cuenta a la municipalidad de las reducciones y/o sustituciones de su flota vehicular autorizada. m) Difundir y hacer cumplir la presente ordenanza, asi como las leyes y reglamentos nacionales correspondientes. n) Mantener los vehiculos del servicio en buenas condiciones de funcionamiento seguridad e higiene o) Anualmente sus conductores deberan seguir un curso de educacion y seguridad vial aprobado por la Municipalidad Distrital de Ventanilla de acuerdo al numeral 9.2 del articulo 9º de la presente ordenanza. Articulo 35º.- OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR AUTORIZADO: a) Estar capacitados y en condiciones psicosomaticas adecuadas. b) Portar su Licencia de Conducir, Documento Nacional de Identidad, Credencial del Conductor Autorizado, Carne de Educacion en Seguridad Vial, Tarjeta de Propiedad del vehiculo, poliza de seguro contra accidentes de MORDAZA SOAT o CAT vigente y CITV cuando corresponda. c) Mantener las puertas posteriores del vehiculo cerradas. d) No colocar asientos adicionales a los permitidos en la Tarjeta de Identificacion Vehicular. e) Tratar con educacion y respeto a los pasajeros, inspectores y publico en general. f) Estar uniformado conforme a lo senalado en el item j) del articulo precedente. g) Permitir la labor de fiscalizacion, brindado la informacion y entregando la documentacion correspondiente requerida por el Inspector Municipal de Transporte. h) Esperar pasajeros con sus vehiculos solo en areas de estacionamiento autorizados. i) No circular en vias peatonales o aceras, salvo casos de emergencia debidamente comprobados. j) Conducir un vehiculo menor debidamente autorizado. k) Respetar las areas de estacionamiento autorizados a otras personas juridicas y no recoger pasajeros a menos de 40 metros lineales en el cercado y no recoger pasajeros a menos de la distancia promedia en las demas zonas de trabajo. l) Transportar personas solo en los asientos posteriores y la cantidad de acuerdo a lo senalado en la tarjeta de propiedad.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.